Es toda actuación que se adelanta en el Ministerio, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, contra los contratistas y/o concesionarios de televisión por presuntos incumplimientos con el fin de imponer multas o sanciones que hayan sido pactadas contractualmente.
El trámite y procedimiento se encuentra a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas Contractuales que se encuentra adscrito a la Subdirección de Contractual. Decreto 1064 de 2020.
Se configura el incumplimiento de la obligación contractual, cuando esta no se ejecuté o se realicé parcialmente o en forma defectuosa o tardía.
Las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales se pueden iniciar y tramitar de manera presencial y/o a través medios tecnológicos.
Quien sea parte dentro de la actuación administrativa sancionatoria contractual podrá participar de manera virtual en la audiencia de que trata el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, para lo cual deberá remitir al correo electrónico avivas@mintic.gov.co, la dirección electrónica y el número telefónico donde se podrá establecer comunicación participar de la diligencia.
El Acuerdo Marco es un contrato entre un representante de los compradores (Colombia Compra Eficiente) y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo (techo) de adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Mediante una licitación pública, se habilitan los proveedores que harán parte del Acuerdo Marco (Operación principal). Posteriormente, por el menor precio, las entidades contratan los bienes y servicios definidos en el Acuerdo (Operación secundaria).
Es el grupo de estudios, actividades y negociaciones realizadas por Colombia Compra Eficiente para la celebración de un Acuerdo Marco de Precios, y el acuerdo entre esta entidad y los proveedores.
Es la transacción realizada por la entidad pública compradora, la cual inicia con la identificación de una necesidad y la decisión de efectuar un gasto para satisfacerla. Antes de adquirir bienes y servicios de características uniformes, la entidad estatal debe verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios para ese bien o servicio. Si existe, debe suscribirlo enviando para el efecto una comunicación a Colombia Compra Eficiente y poner la orden de compra en los términos establecidos en el Acuerdo.
Los Acuerdos Marco son de uso obligatorio para las entidades de la rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional, que están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los organismos autónomos y de las ramas Legislativa y Judicial, así como las entidades territoriales, aunque no están obligadas por la ley, se pueden adherir a estos.
La utilización de los Acuerdos Marco de Precios por el Estado colombiano se inició con la expedición de la Ley 1150 de 2007. En noviembre de 2011, mediante el Decreto 4170, el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, que tiene, entre otras funciones, el diseño, organización y celebración de los Acuerdos Marco de Precios.
A través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), los proveedores y las entidades negocian. Así, el Estado compra de manera eficiente y ahorra dinero. También se ayuda a optimizar los procesos de contratación y a hacer más efectiva la inversión en bienes y servicios relacionados con TI. Ver el siguiente video: https://colombiacompra.gov.co/node/516
Los principales instrumentos de agregación de demanda de TI en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) están relacionados con bienes y servicios de nube, centro de contacto, conectividad y licenciamiento de software (MS, Google, Oracle, ESRI), entre otros. Puede encontrar Información detallada de los acuerdos marco de precio en el sitio Web www.colombiacompra.gov.co.
La solicitud deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Pensional. Edificio Murillo Toro, Carrera 8a entre calles 12 y 13, Bogotá, D.C.
La solicitud deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Pensional. Edificio Murillo Toro, Carrera 8a entre calles 12 y 13, Bogotá, D.C.
La solicitud deberá dirigirse al Patrimonio Autónomo Remanentes (PAR) Telecom. Calle 12C No. 8-39, piso 7, Bogotá D.C.
La solicitud deberá dirigirse al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado. Calle 67 No. 16 - 30, Bogotá D.C.
La solicitud deberá dirigirse al Patrimonio Autónomo Remanentes (PAR) Adpostal Calle 12C No. 8-39, piso 5, Bogotá D.C.
La solicitud deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Pensional. Edificio Murillo Toro, Carrera 8a entre calles 12 y 13, Bogotá, D.C.
El valor a pagar debe ser consignado en la cuenta corriente No. 110-050-25358-2 a nombre de la DTN - RECAUDO CUOTAS PARTES PENSIONALES, únicamente a través de la ventanilla del BANCO POPULAR (no se reciben transferencias ACH, ni CENIT) y debe efectuarse en el formato denominado "Comprobante para recaudos empresariales". La siguiente es la información obligatoria en su diligenciamiento:
Fecha, valor, número de cuenta
Adicional Obligatoria: (todas las referencias deben diligenciarse)
Ref. 1 Código Rentístico. El Ministerio TIC es el código 230101
Ref. 2 NIT (número de identificación de la entidad que consigna)
Ref. 3 Número del documento de cobro, Acto administrativo o Resolución que motiva la consignación. Este campo puede ser numérico (el MinTIC expide cuentas de cobro con 13 caracteres, indicar solo los números y no las letras para que no se exceda el límite)
Ref. 4 Proceso Coactivo, es el número del proceso coactivo que motiva la consignación, este campo puede ser alfanumérico y debe tener máximo 12 caracteres.
Nota: En esta casilla se sugiere digitar 11111, dado que no puede quedar en blanco.
A continuación, se presenta un modelo de consignación y los datos a diligenciar:
Es un programa de emprendimiento digital del Ministerio TIC ejecutado por iNNpulsa Colombia que promueve y potencia la generación, creación y consolidación de negocios digitales a partir del uso de las TIC.
Fortalecer las habilidades y competencias de los emprendedores digitales colombianos, a través de acompañamientos por parte de mentores y asesores que se ajustan a las necesidades de los emprendedores y empresarios digitales y la madurez de sus ideas o negocios digitales. En 2022, operará bajo dos ambientes: Ambiente de Fortalecimiento y Ambiente de Crecimiento.
1. Ambiente de fortalecimiento
Es el espacio que brinda a los beneficiarios de APPS.CO la posibilidad de entender los momentos del emprendimiento digital desde su etapa de exploración o ideación, a través de los cursos gratuitos virtuales, los Talleres Semillero de Emprendimiento Digital y las Mentorías.
2. Ambiente de Crecimiento.
En este espacio los emprendedores digitales serán acompañados en sus diferentes etapas de madurez para diagnosticar, nivelar, diseñar e implementar diferentes estrategias para potenciar sus negocios. Consta de cuatro convocatorias: Producto digital, Modelo de Negocio, Crecimiento Tech e Inmersión.
Modelo de Negocio: Con esta convocatoria, 112 equipos emprendedores recibirán métodos y herramientas para entender y diseñar los procesos de avance con su producto digital, los procesos comerciales y los procesos financieros, todo ello acompañado de un tablero de control, con el fin de permitirle un espacio de planeación y seguimiento de su modelo de negocio en construcción.
Crecimiento Tech: Con esta convocatoria, 82 empresas digitales van a diseñar e Implementar una estrategia integral de crecimiento en el mercado que lleve a la sostenibilidad de cada empresa digital, apoyados en una estructura financiera estable, un modelo de negocios sostenible, procesos comerciales y de mercadeo probados, un modelo de gestión tecnológica eficiente y un equipo de trabajo interdisciplinario.
Cubrimiento. Trabajaremos con 3 grupos determinados por el sector foco de cada negocio digital:
Grupo 1:
TravelTech - Cultura -Alimentación- HealthTech - EduTech - Social - Ciencias de la vida - Deportes - Gaming.
Grupo 2:
Fintech - PropTech - GovTech - Cyberseguridad- LegalTech.
Grupo 3:
ManufacTech - LogisTech - Industria Textil - Movilidad - Ciudades Inteligentes - CleanTEch - AgroTech
Inmersión: Con esta convocatoria, 10 empresas digitales a nivel nacional van a participar de un encuentro con clientes, aliados, inversionistas y expertos de otras latitudes que apoyen y faciliten su proceso de expansión o búsqueda de inversión para lograr su escalabilidad.
Ingresando página web www.apps.co, donde periódicamente se publica información sobre las convocatorias y las diferentes ofertas por etapa.
APPS.CO no es un proveedor de aplicaciones. Tampoco brinda apoyo financiero, dada su naturaleza y estructura. El acompañamiento de APPS.CO no incluye capital semilla, sino que orienta a los equipos y empresas digitales en la validación, generación, creación y consolidación de ideas de negocios digitales.
MinTIC - APPS.CO no es un programa facultado para este tipo de procesos de registro de productos digitales ni de sus marcas. Sugerimos validar con la Dirección Nacional de Derechos de Autor en http://derechodeautor.gov.co/software o en la Superintendencia de Industria y Comercio para el registro de marca y asociados al producto digital:
El Marco de Referencia es el instrumento principal, la carta de navegación para implementar la Arquitectura TI de Colombia. Esta última, a su vez, habilita o permite hacer realidad la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo principal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) es apoyar a las instituciones en la eficacia de la gestión de Tecnologías de la Información (TI). Al definir la Arquitectura TI y, en especial, el Marco de Referencia, MinTIC establece bases para la generación de dinámicas de mejoramiento continuo, en las que los procesos de excelencia y las mediciones se convierten en guías de la visión estratégica de TI en Colombia. Con el Marco se apoya especialmente la gestión de TI en los organismos de la rama Ejecutiva, tanto del orden nacional como del territorial, así como en las demás entidades que decidan adoptar las mejores prácticas señaladas por este instrumento.
El Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial es un marco de referencia de estructura y no metodológico, conformado por 4 componentes:
Sí. Todos los ejercicios de arquitectura empresarial se deben gestionar como un proyecto.
Las condiciones de obligatoriedad las establece el Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector TIC), en el artículo 2.2.9.1.1.1.
Se debe empezar por conocer las generalidades del Marco de Referencia, el nuevo Decreto y la Estrategia de Gobierno en Línea. Para esto, se puede consultar toda la información relacionada a través de los sitios: Marco de Referencia, Nuevo Decreto GEL y Estrategia de Gobierno en Línea.
Las entidades públicas y los particulares que cumplen funciones administrativas están obligados por el Decreto 1078 de 2015 articulo 2.2.9.1.1.1, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998. Además, el Decreto establece que "la implementación en las ramas legislativa y judicial, en los órganos de control, en los autónomos, independientes y demás organismos del Estado se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política".
El Marco de Referencia ha establecido roles para cada uno de sus dominios, por lo cual los profesionales que tengan el perfil y las competencias necesarias para desempeñar estos roles son los indicados para implementar el Marco de Referencia en su entidad.
El Decreto define el mapa de ruta para la adopción e implementación del Marco de Referencia. Así mismo, la aplicación de los lineamientos del Marco de Referencia de Arquitectura empresarial garantiza el cumplimiento de los logros del Manual de Gobierno en Línea.
Si. El Marco de Referencia claramente adopta las mejores prácticas del mercado, por ejemplo ITIL, COBIT, PMI, ISO, etc.
La dirección de sistemas de información y tecnología o quien haga sus veces liderará este proceso. Pero es responsabilidad de toda la institución.
Sería recomendable contar con personal con perfil de arquitectura empresarial, arquitectura de negocio, arquitectura de solución, arquitectura de información, arquitectura de infraestructura o gerencia de proyectos de TI, por ejemplo.
Los plazos de implementación están establecidos por el Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.9.1.1.1 y corresponden a los tiempos fijados para cada uno de los componentes de la Estrategia de Gobierno en Línea.
El dominio está dividido en ámbitos y los lineamientos de un dominio se agrupan en uno o varios ámbitos.
Sí. El acompañamiento a las entidades nacionales y territoriales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, la Arquitectura TI y el Marco de Referencia tiene cuatro etapas: Informar, Entender, Ubicar y Actuar. Con este proceso se busca que las entidades apropien cada uno de los temas, los implementen en los proyectos específicos que sean prioritarios y garanticen un mejor servicio al ciudadano y una optimización de sus procesos internos.
La institución debe realizar una priorización de necesidades de todas las áreas misionales y asociarlas a ejercicios de arquitectura. Se recomienda que se inicie con un ejercicio pequeño que genere victorias tempranas, alto impacto a la institución y la madurez suficiente para asumir nuevos ejercicios.
Porque permite optimizar la gestión de TI y desarrollar la arquitectura empresarial de cada entidad a partir de seis dominios: Estrategia TI, Gobierno TI, Información, Sistemas de Información, Servicios Tecnológicos y Uso y Apropiación. Al trabajar los seis dominios de forma integral, las entidades pueden incorporar las Tecnologías de Información como habilitadoras de su estrategia y operación, de modo que pueden focalizar sus iniciativas en la optimización de recursos y la generación de resultados.
Sí. El Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial se puede complementar con otros marcos de referencia o estándares internacionales o buenas practicas, los cuales contienen artefactos que se pueden adaptar a las necesidades de las entidades. Por ejemplo, los marcos metodológicos TOGAF o ZACHMAN.
El Marco de Referencia incluye una base de conocimiento para que cada institución adopte las mejores prácticas de TI y estructure su Arquitectura Empresarial. Además, para que, a partir de esta última, realice una evaluación de sus tecnologías de la información respecto de su estrategia, modelo operativo y modelo de gestión, teniendo en cuenta sus criterios y objetivos particulares. Para cada dominio existen instrumentos para implementarlos, entre ellos: Guías, Estándares, Mejores Prácticas y Herramientas o Soluciones. Estos instrumentos están disponibles para consulta en el portal del Marco de Referencia. La implementación del Marco de Referencia debe ser gradual y depende del avance o estado en el que se encuentra la institución. Como punto de partida para la implementación, la institución debe realizar un diagnóstico de cómo se encuentra actualmente con relación al cumplimiento de los lineamientos del Marco de Referencia y, a partir de este, iniciar un proceso de Arquitectura Empresarial que le permita cumplir con los lineamientos.
Para mayor información de los temas presentados, ingresar a la página de Preguntas Frecuentes de Arquitectura TI Colombia http://www.mintic.gov.co/arquitecturati/630/w3-propertyvalue-8168.html
Servicios especiales son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Forman parte de estos servicios, entre otros, el de radioaficionados, los experimentales, y los relacionados con la investigación industrial, científica y técnica. Ver: Decreto Ley 1900 de 1990
El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben presentar en esta entidad los podrá encontrar en nuestra página web por el siguiente camino: Atención al cliente, trámites, consulta de trámites, seleccione la opción, licencia de Banda ciudadana
Este proyecto liderado por la Dirección de Infraestructura del Ministerio TIC, tiene como objeto el diseño, instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento de una red de cable submarino de fibra óptica de 824 Kms aproximadamente para conectar la isla de San Andrés con el territorio continental colombiano.
Con el despliegue de esta red se permitió que los operadores de telecomunicaciones pudieran transportar información a la isla por otro medio diferente al satelital, en este caso la fibra óptica.
En la actualidad están conectados al cable submarino cinco operadores de telecomunicaciones y ofrecen servicios soportados en esta tecnología: Sol Cable Visión (operador local), Colombia Telecomunicaciones, Telefónica Móviles Colombia S.A, ETB y COMCEL S.A, quienes migraron sus servicios de telefonía e Internet.
Los beneficios que los sanandresanos pueden tener a través de la fibra óptica entre muchos otros son:
Este proyecto fue diseñado para proveer una solución tecnológica para uso eficaz de las Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-, motivar el incremento en la cobertura de servicios de telecomunicaciones en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y con ello facilitar a los isleños el acceso equitativo a las tecnologías y el desarrollo social y económico de la región. El proyecto promueve una plataforma robusta y dinámica, ajustable a las necesidades del mercado y asequible a todos los operadores de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.
El sistema del cable, que se desarrolló en 7 países:
Se conecta desde San Andrés con el territorio continental colombiano a través de una estación ubicada en el municipio de Tolú (Sucre). Estas estaciones están diseñadas para ahorrar un 28% en emisiones de dióxido de carbono, comparadas con estaciones de las mismas especificaciones en otros lugares del mundo.
Dada la magnitud del proyecto, en él participaron 517 personas y 31 fabricantes de equipos y necesitó 11 embarcaciones para la operación del tendido, incluidos 2 submarinos.
El proyecto contempla para entidades públicas el uso gratuito durante 15 años de una capacidad de transporte de 648 Mbps, terminando éste en el año 2025, Actualmente, se tiene un total de 20 convenios firmados con las siguientes instituciones con las que se ha celebrado convenios de cooperación para el uso de dicha capacidad:
La capacidad actual asignada a entidades públicas es de 462 Mbps, superándose la meta prevista para el año 2021 (442 Mbps).
Si usted es entidad del Estado y desea obtener información acerca de la capacidad de transporte de datos a través del cable submarino, contáctenos al correo electrónico conectividad@mintic.gov.co.
Los Centros de Transformación Digital Empresarial obedecen a una estrategia de MinTIC e iNNpulsa Colombia, en alianza con las principales cámaras de comercio y gremios del país, que tiene como objetivo acompañar a los empresarios mediante asistencia técnica empresarial individual para que inicien su ruta hacia la transformación digital, Estos Centros buscan incentivar la económica desde las regiones, fortaleciendo la productividad y competitividad de las empresas, a través de la aplicación del modelo de madurez para la transformación y el uso estratégico de las TIC.
Las principales barreras que se tratan de eliminar a través de los CTDE son las detectadas en el estudio de caracterización de la relación entre las TIC y las mipyme, adelantado por iNNpulsa Colombia y MinTIC en 2015:
Actualmente, están en proceso de aval de funcionamiento 18 CTDE que funcionarán dentro de las oficinas de las cámaras de comercio y Acopi:
Puede acudir al CTDE más cercano o ingresar a la página Web www.centrosdetransformaciondigital.gov.co, o también llamar al teléfono + (571) 344 34 60 ext 2296
El Ministerio de Cultura reglamenta lo relacionado con la cinematografia nacional (Decreto 358 de 2000).
Ver: correo@mincultura.gov.co o www.mincultura.gov.co.
Cine Para Todos es el programa de entretenimiento y cultura incluyente del Ministerio TIC, que le permite a las personas con discapacidad visual, auditiva y/o cognitiva disfrutar gratuitamente de funciones de cine accesible en 13 ciudades del país, gracias a las tecnologías de audiodescripción, subtitulado especial e interpretación en lengua de señas colombiana.
En el enlace http://www.cineparatodos.gov.co/671/w3-propertyvalue-34249.html encontrará un instructivo de descarga y uso de la APP
Facebook: @CineparatodosCO
Twitter: @CineparatodosCO
Instragram: @CineparatodosCO
Página web: www.cineparatodos.gov.co
Es un precio publico derivado del permiso otorgado para la provision de redes y/o servicios de telecomunicaciones a persona natural o juridica, publica o privada, mediante concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y/o habilitacion general, a favor del Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones adscrito al Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones.
Existen dos tipos de contraprestaciones:
En el caso de las autoliquidaciones de la contraprestacion economica por concepto de permiso de uso del espectro radioeléctrico, esta deberá efectuarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada a ño y durante el término de duracion del permiso otorgado o renovado. (Res Mintic 2877,2017, art 3).
El plazo para el pago de la contraprestacion economica por la utilizacion del espectro radioeléctrico en los servicios satelitales deberá realizarse por el titular en anualidades vencidas, dentro de los tres (3) primeros meses de cada a ño siguiente al de su causacion, durante el término de vigencia del permiso otorgado.
Respecto a las autoliquidaciones trimestrales, por concepto de la provision de redes y/o servicios de telecomunicaciones, deberán autoliquidarse y pagarse por trimestres calendario, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, y será obligatoria la presentacion del Formulario Único de Recaudo, incluso en aquellos trimestres en los cuales no deba pagarse suma alguna por concepto de esta contraprestacion. (Res Mintic 2877,2017, art 4).
Para el caso de las autoliquidaciones a cargo de los operadores postales, esta deberá efectuarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de terminacion del trimestre de que se trate. (DUR , art 6).
Contraprestacion periodica: Dependiendo del servicio se aplican tarifas del 3% o 5% sobre ingresos brutos o netos por la prestacion de los servicios concedidos (trimestral).
Resoluciones 290 de 2010 y 2877 de 2011
Contraprestacion economica: De acuerdo a lo parámetros técnicos y a la formula establecida (anualidad anticipada).
Contraprestacion periodica: Porcentaje del 2.2% sobre ingresos brutos causados por la provision de redes y servicios de telecomunicaciones (trimestral).
Se debe contraprestar el 3% de los ingresos netos del inicio del trimestre a la fecha de vencimiento de la licencia y una vez acogido a la habilitacion general, a la fraccion restante le será aplicable el porcentaje del 2.2% sobre los ingresos brutos correspondiente al nuevo régimen.
Se puede deducir de la base de ingresos brutos y servicios de telecomunicaciones y el valor de las terminales conforme con las reglas se ñaladas en el DUR 1078 del 26 de mayo de 2015
Contraprestacion periodica: Todos los operadores deberán autoliquidar y pagar la contraprestacion estipulada en el articulo 4 de la Ley 1369 de 2009, a favor del Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, la cual segun el numeral 2 del articulo 2.2.8.4.4 del DUR 1078 del 26 de mayo de 2015, corresponde al 3% de los Ingresos Brutos menos las devoluciones asociadas a los mismos.
Frecuencias registro TIC: se deben tener en cuenta las formulas que se encuentran en el anexo Resolucion 2877 del 17 de noviembre de 2011 y el cuadro de caracteristicas técnicas asignado y mencionado en la resolucion por medio de la cual se les asigno la frecuencia.
Frecuencias de radiodifusion sonora: de acuerdo a las formulas que se encuentran en el articulo 2.2.7.3.1 del Decreto 1078 de 2015, asi como el articulo 2.2.7.3.1 del DUR 1078 de 2015 (unicamente para emisoras comunitarias), y al ultimo cuadro de caracteristicas técnicas aprobado (CCT).
Para el efecto, el Ministerio pone a la disposicion de los operadores, una herramienta pedagogica de gestion que realiza el cálculo de la autoliquidacion, el valor que arroja el sistema es una guia y está a cargo del operador verificar los datos y los parámetros técnicos autorizados. Para realizar el cálculo de la autoliquidacion, ingresar por la página www. mintic.gov.co, opcion Sector TIC- SGE - Ingreso al SGE- Calculador de Contraprestaciones
Para adelantar una operacion de autoliquidacion y/o pago a través del sistema electronico de recaudo - SER, se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 3 de Resolucion 1260 del 14 de julio de 2016.
Como solicito usuario y una contrase ña para acceder al Sistema Electronico de Recaudo (SER)
A través del formulario de solicitud que se puede descargar de la página www.mintic.gov.co a través del link SER, opcion manuales y documentos (pdf de la solicitud "usuario SER"). Alli encontrará el instructivo de como diligenciar el formato y como radicar la solicitud a través de la página del ministerio. En caso de tener dificultades operativas deben enviar un correo sobre el particular a ser@mintic.gov.co.
Las entidades financieras autorizadas son el Banco Davivienda, Banco Occidente y Banco Agrario. Esta informacion también está en el FUR
No es posible, el valor se debe calcular por el total de lo adeudado, sin embargo, el operador puede realizar abonos parciales, los cuales se imputan en primera medida a intereses, segundo a sancion (si es el caso) y luego a capital.
El pago de las contraprestaciones y/o multas se pueden realizar de forma electronica a través del Sistema Electronico de Recaudo (SER) o de manera fisica en las entidades bancarias se ñaladas en el Formulario Único de Recaudo (FUR), en efectivo o cheque de gerencia. Para realizar abono parcial sobre multas debe solicitar el formulario al área de cartera.
En el caso de la presentacion sin pago de la contraprestacion, se debe realizar exclusivamente a través del Sistema Electronico de Recaudo (SER) de conformidad con lo estipulado en la Resolucion 1260 del 14 de julio de 2016.
Con el fin de facilitar los procesos habilitados en la plataforma del SER, puede ingresar a la página www.mintic.gov.co, opcion Sector TIC-SER-Multimedia.
Ingresar al Sistema Electronico de Recaudo (SER) y generar un Formulario Único de Recaudo nuevo, el cual calculará los intereses de mora y la sancion correspondiente. En el caso de que este haya sido generado directamente por la Coordinacion del Grupo Interno de Cartera, debe solicitarlo nuevamente a esta dependencia.
La solicitud podrá ser realizada mediante oficio radicado en el Ventanilla Única, mediante radicado dirigido a la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Cartera, firmado por el representante legal o apoderado de la sociedad, o registrándose en la página www.mintic.gov.co, opcion atencion al publico - Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD).
La tasa de interés es la máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual es actualizada mensualmente y será calculada al momento en que se genere el Formulario Único de Recaudo (FUR).
El Ministerio de TIC no cuenta con normatividad que permita la condonacion o rebajas de ningun tipo.
Se adelanta de conformidad con el Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Etapa Coactiva, adoptado mediante la Resolucion 135 del 23 de enero de 2014, en los numerales 2.2. al 2.2.5, los cuales establecen la competencia para decidir sobre la solicitud de facilidad de pago, requisitos, plazos y forma de pago, informacion que podrá consultar accediendo a la página www.mintic.gov.co- Atencion al publico-Asuntos Financieros-Suscripcion Facilidades de Pago.
Recuerde que, si las obligaciones se encuentran remitidas a la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo, la solicitud de facilidad de pago se debe tramitar directamente con esta área.
La presentacion de la autoliquidacion sin pago debe hacerse exclusivamente de manera electronica y finaliza hasta que ejecute la opcion "presentacion".
La presentacion de la autoliquidacion y pago finaliza hasta que se ejecute la opcion "presentacion y pago", cuando esta se realiza electronicamente, cuando el pago se efectue de manera fisica, será suficiente la constancia de pago por parte de la entidad financiera. Lo anterior significa que no se requiere la presentacion de la copia del FUR ante el Ministerio.
Tiene la opcion de presentar la solicitud de devolucion de saldo a favor, de conformidad con lo establecido en la Resolucion 2920 del 11 de noviembre de 2016, que fija los requisitos y términos para el trámite respectivo, no obstante, existe la opcion de conservar el nombrado saldo a favor y autorizar su aplicacion a obligaciones que se generen en un futuro.
Se debe realizar la presentacion sin pago del Formulario Único de Recaudo con el valor de la autoliquidacion de forma electronica a través de la plataforma SER (página www. mintic.gov.co, opcion Sector TIC-SER-Multimedia), y solicitar el cruce a la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Cartera.
Computadores para Educar es un Programa social que contribuye al cierre de las brechas sociales y regionales mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia.
Su labor está enfocada a suplir las necesidades de masificación de computadores en las sedes educativas, casas de la cultura y bibliotecas de carácter público en el territorio nacional, pero su alcance va más allá: formar a los maestros (un Diplomado TIC) y capacitar a los usuarios que usan estos espacios para apropiar las tecnologías, construir comunidades competitivas y proyectar desarrollo para las regiones.
La gestión que adelanta Computadores para Educar responde a tres pilares: acceso a la tecnología, formación a los maestros y responsabilidad ambiental a través del reuso y aprovechamiento de los residuos electrónicos.
El programa Computadores para Educar recibe donaciones de empresas privadas, entidades públicas y personas naturales. Adicionalmente, Computadores para Educar recibe donaciones provenientes del exterior, por parte de empresas y entidades que buscan apoyar al país y aportar para que la brecha digital, que existe actualmente en Colombia, disminuya. El Programa da soporte al donante internacional durante todo el proceso, desde el ofrecimiento de la donación hasta la llegada de los equipos al país.
Computadores para Educar recibe computadores en donación con las siguientes características técnicas:
Hardware:
Los equipos y partes pueden ser de cualquier marca.
Aquellas partes que no se pueden reutilizar por el nivel de daño o deterioro que presentan, se someten a procesos de demanufactura y disposición final responsable, mitigando posibles impactos ambientales.
Mayor información 018000919273.
Según el Artículo 355 de la Constitución Nacional, "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado". Así mismo, el Decreto 2324 del 9 de noviembre del 2000 en su artículo octavo establece: "serán destinatarios finales de los equipos que se obtengan en el Programa "Computadores para Educar" las instituciones educativas oficiales que ofrezcan el servicio público de educación formal en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, las normales superiores, las bibliotecas y casas de la cultura de naturaleza pública y centros de acceso comunitario a Internet instalados en desarrollo de programas de Telecomunicaciones sociales". El programa Computadores para Educar está dando prioridad a las instituciones educativas de carácter oficial que prestan el servicio de educación preescolar y básica.
Todas las instituciones educativas oficiales que carezcan de computadores (nunca hayan visto un PC) pueden ser beneficiadas por Computadores para Educar, según las bases de sedes y matrícula que reporta el Ministerio de Educación Nacional. No se benefician instituciones privadas, ONGs, Fundaciones o instituciones de otra índole.
Las sedes deben enviar la solicitud de beneficio a la Cra. 11 No. 71-73 pisos 10 y 11 en Bogotá o al correo electrónico: info@computadoresparaeducar.gov.co . Computadores para Educar corrobora la información con los datos del Ministerio de Educación y enseguida se comunica con la sede educativa para continuar el proceso.
Es importante precisar que Computadores para Educar no exige pago o consignación a las sedes educativas, su labor es completamente social
Diligenciar el Formulario de Solicitud de Equipos de Cómputo del programa, en el cual se solicita la información general de la institución, las características del salón de computadores, y el uso y acompañamiento que se prevé para los equipos. Dicho formulario debe ser diligenciado en máquina de escribir o letra imprenta, y enviado a:
Programa Computadores para Educar
Carrera 11 # 71-73, Edificio Davivienda Pisos 10 y 11, PBX: (57+1) 3 13 77 77 , Bogotá, D.C.
También puede ser enviado por correo electrónico a la dirección cpe@mintic.gov.co o info@computadoresparaeducar.gov.co. Puede descargar el Formulario de Solicitud de Equipos de Cómputo, y su correspondiente instructivo de diligenciamiento o el Formulario de Solicitud de Equipos de Cómputo para Bibliotecas y/o casas de la cultura y su instructivo.
Para el envío de los equipos es necesario ultimar algunos detalles para lo cual solicitamos su decidida colaboración. Las instituciones educativas deben contar con un salón disponible para la instalación de los computadores que cumpla con los siguientes requisitos:
Es importante mencionar que ser beneficiadas por Computadores para Educar y el número de equipos asignados, estarán sujetos a la verificación que realice el delegado del programa de la información presentada por la institución educativa en el formulario de solicitud de Computadores para Educar.
La propiedad de los equipos se traspasa a favor del ente territorial encargado de administrar la educación en el municipio beneficiado, para que sean destinados exclusivamente al uso de la institución educativa beneficiara, atendiendo el concepto emitido por el Ministerio de Educación Nacional, en consideración a que la institución beneficiaria no cuenta con personería jurídica que le permita recibir directamente los equipos.
El proceso que se lleva a cabo en los Centros de Reacondicionamiento ha sido diseñado teniendo en cuenta las mejores prácticas aprendidas por el programa "Computers for Schools" de Canadá, y con las observaciones de personal técnico del SENA y de los socios tecnológicos privados del programa. Este proceso busca aprovechar al máximo los equipos y partes que se reciban, asegurando las óptimas condiciones de los equipos a entregar, y manteniendo una baja relación costo/beneficio. En general, se realiza un proceso de separación de partes, donde se separan las CPUs, los teclados, los monitores, los mouse, y demás periféricos y accesorios. Las CPUs son llevadas a la zona de pruebas donde se determina la existencia y estado de los discos duros, los cuales son formateados a bajo nivel, asegurando la confidencialidad de eventual información almacenada anteriormente por los donantes. Posteriormente, las CPUs, y demás periféricos son almacenados en bodega. Teniendo en cuenta los equipos y partes que se encuentran disponibles, se realiza la programación de la producción, acorde con la cual los técnicos reciben una orden de trabajo para el ensamble e instalación de software de cierto número de equipos, según estándares definidos. Los técnicos reciben los equipos de la bodega, las partes necesarias del almacén, y proceden al ensamble, conexión, pruebas generales, instalación de software y control de calidad. Posteriormente, los equipos son limpiados, empacados en bolsas plásticas dentro de cajas de cartón con icopor, y almacenadas en estibas en la bodega, hasta el momento del despacho a la institución beneficiaria. Para mayor información, puede observar la descripción detallada de nuestros Procesos de Reacondicionamiento.
La labor de este programa trasciende el beneficio con computadores reacondicionados, a partir de 2011 Computadores para Educar inició la entrega masiva de portátiles nuevos de alta tecnología con aulas móviles y al finalizar el 2012 entregará las primeras 50 mil tabletas a las sedes educativas oficiales. También inició la entrega de video beam y tarjetas de red entre otros dispositivos tecnológicos para el mejor aprovechamiento de estas herramientas en el aula de clase. La meta del Gobierno Nacional es alcanzar 12 niños por computador a 2014 y contribuir con el mejoramiento de la calidad de la educación en Colombia.
Los equipos y partes que sean donadas a Computadores para Educar están bajo la responsabilidad del Programa, y en particular, bajo la responsabilidad del jefe de centro y los supervisores del Centro de Reacondicionamiento. Para facilitar el control sobre los equipos y partes, se han establecido procedimientos precisos para todos los procesos, desde la llegada de equipos al Centro hasta su despacho al beneficiario final. La principal herramienta para efectuar este control es el Sistema de Información del Programa, el cual se encuentra en desarrollo. Para la elaboración de este Sistema de Información se llevó a cabo un minucioso análisis de los procedimientos técnicos y operativos llevados a cabo en el Centro, para definir las características y requerimientos de dicho sistema. El Sistema de Información permitirá una mejor organización logística y total control sobre la recepción de computadores, manejo de inventarios, programación y control de la producción, y despacho de equipos a las instituciones beneficiarias. Adicionalmente se cuenta con un Sistema de Información de contingencia que funciona mediante formatos impresos y bases de datos de actualización manual. Este plan de contingencia permite mantener la integridad y el control de la información en caso de que el sistema de información normal no pueda operar debido a cualquier imprevisto. El reacondicionamiento de los computadores recibidos por el Programa se lleva a cabo en los Centros de Reacondicionamiento establecidos por Computadores para Educar. Actualmente se cuenta con tres centros en Bogotá, Cali y Medellín con una capacidad mensual de producción de 1.560 computadores. El montaje de estos Centros de Reacondicionamiento se realizó mediante un esfuerzo conjunto del Programa con entidades públicas y privadas comprometidas a nivel local. Cada centro de reacondicionamiento cuenta con la capacidad técnica para recibir y reacondicionar los computadores donados en su ciudad y en las regiones aledañas. La capacidad de cada centro ha sido calculada teniendo en cuenta la concentración de computadores en la ciudad y las proyecciones del volumen de donaciones a nivel local.
Es el numero con el cual las sedes educativas se encuentran registradas en el programa después de enviar su formulario de solicitud de equipos de computo.
Es el mecanismo mediante el cual Computadores para Educar se encarga de prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los computadores que entrega en las sedes educativas, bajo el compromiso de dejarlos al 100% operables, a través de reparaciones y/o cambios de partes, o solicitando la reposición de los equipos, cuando se hace necesario cambiarlos por obsolescencia (por 1 vez luego de la primera entrega) .
Primero tiene que llamar a la Mesa de Ayuda Técnica (MAT) al número gratuito, y solicitar autorización para el mantenimiento independiente que se requiera.
Para solicitar una garantía, los interesados pueden escribir a:
matygarantias@computadoresparaeducar.gov.co
Se deben empacarlos completos, dejarlos en la alcaldía y avisar a Mesa de Ayuda Técnica MAT para que programe la retoma: matygarantias@computadoresparaeducar.gov.co
¿Qué es Conectividad y tecnología para cambiar vidas?
Es el propósito superior asociado plan estratégico sectorial e institucional del Sector TIC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2023-2026 enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro, el cual realiza un aporte directo a la transformación de Seguridad Humana y Justicia Social y la transformación de convergencia regional; contando con 2 indicadores de primer nivel referentes a: Accesos móviles y fijos a internet en el país y Comunicaciones relevadas entre personas sordas y oyentes a través del servicio del centro de relevo, y 9 indicadores de segundo nivel contemplados en las bases del PND.
Así mismo nos articulamos con lo establecido en la:
Estrategia Nacional Digital de Colombia 2023-2026 (END)
La Estrategia Nacional Digital de Colombia 2023-2026 (END), alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, busca potenciar la transformación digital del país mediante el acceso, uso y apropiación de datos y tecnologías digitales. Su propósito es articular y coordinar acciones de política pública que fortalezcan la economía, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental, bajo un enfoque humano, inclusivo y seguro. La estrategia se estructura en ocho ejes que abarcan conectividad, datos, seguridad digital, talento, inteligencia artificial y tecnologías emergentes, transformación digital del Estado, economía digital y sociedad digital, definiendo para cada uno objetivos, líneas estratégicas y acciones específicas. Además, integra políticas de largo plazo ya en marcha y establece metas claras para 2026, resaltando la importancia de la articulación y el seguimiento para garantizar su implementación exitosa.
Enlace: https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-334120_recurso_1.pdf
Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y en la Estrategia Nacional Digital 2023-2026, el ministerio planeta la visión y sus líneas estratégicas:
La visión
En el 2026 lograremos conectar de manera sostenible el 85% del país, transformando digital y productivamente las regiones, convirtiéndonos en un referente a nivel mundial.
¿Cuáles son las líneas estratégicas?
Conectividad reducción de la brecha digital y la pobreza
Utilizaremos las distintas tecnologías disponibles para conectar a todos los colombianos con las oportunidades, reducir la Brecha Digital y recibir en nuestro país la era del 5G. Trabajaremos hombro a hombro con todo el sector para llegar a con internet de calidad a las ciudades y a todos los rincones del país.
Ecosistemas de Innovación
La tecnología debe tener un propósito: generar inclusión, oportunidades, productividad y una relación de confianza y colaboración entre la ciudadanía y el Estado. Fomentaremos los ecosistemas de innovación.
Educación Digital
Queremos que todos los colombianos tengamos las herramientas para ser exitosos en esta revolución tecnológica. Formaremos habilidades digitales para promover la generación de nuevos empleos y la protección de los empleos actuales. Formaremos el talento que requiere nuestro país para impulsar la transformación digital.
Las líneas estratégicas se desarrollan a través de una iniciativas y proyectos contemplados en los Planes Estratégicos y Plan de Acción.
¿Dónde puedo consultar las iniciativas y proyectos?
Plan Estratégico: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Planes/Plan-Estrategico/
Plan de Acción: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Planes/Planes-de-Accion/
La industria de contenidos digitales se encuentra en el espacio de convergencia de la producción Creativa y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
El sector de contenidos digitales comprende toda actividad creativa que contiene información digitalizada, y que responde la a las necesidades de los diferentes sectores económicos.
Los principales sub-sectores de contenidos digitales en Colombia:
El sector ha sido uno de los más dinámicos a nivel mundial, hace parte de la economía naranja, la cuál manifiesta que éste representa el 7% del PIB a nivel mundial. En Colombia el sector representa el 3,3% del PIB y genera el 5,8% de empleo.
Fuente: Economía naranja.
Es un área del Ministerio TIC, la cual trabaja en el desarrollo y fortalecimiento del sector de contenidos digitales de forma integral, apoyando el talento humano, la promoción de la innovación y en facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales. Así mismo lidera la Red Nacional de Vivelabs, la cual busca apoyar el sector por medio de infraestructura para la generación de contenidos y aplicaciones digitales.
Es el lineamiento por medio del cual se apoya el sector en Colombia, ésta política busca desarrollar una industria con proyección global, innovadora, de vanguardia, rentable y generadora de empleo de calidad.
La política se concentra en fortalecer las empresas actuales del sector como cimiento de la industria, la promoción del espíritu emprendedor y la creación de nuevas empresas o unidades de negocio con proyección internacional.
El talento humano es el principal insumo de la industria, por lo tanto, se busca facilitar el desarrollo de profesionales de todas las áreas del conocimiento especializados en este sector.
El Ministerio TIC junto con Colciencias abre convocatorias especializadas en el fortalecimiento de habilidades para el desarrollo de contenidos digitales, las cuales se realizan a través de la Red Nacional de Vivelabs.
La Red Nacional de Vivelabs es la estrategia nacional que busca apoyar el talento humano y la creación de contenidos de calidad a través de tecnología especializada para promover el fortalecimiento del sector de contenidos y aplicaciones digitales, para convertirse en una plataforma que impulse el emprendimiento digital en el país.
Colombia 3.0 es la cumbre de contenidos digitales más importante de Latinoamérica. Comenzó en 2011 y en solo tres años, Colombia 3.0 pasó de 2.873 a 15.000 asistentes presenciales durante el evento.
Cada año Colombia 3.0 se posiciona como un evento de talla mundial en la Industria Digital.
Para la edición de 2016 se realizara el 12,13 y 14 de Octubre en Corferias.
Para mayor información, visitar la página: http://micrositios.mintic.gov.co/col30/
Apoyo a creación y desarrollo de Contenidos Digitales
Es una convocatoria, apoyada por el Ministerio TIC y el Ministerio de Cultura, la cual se realiza con el objetivo de financiar proyectos de entidades micro, pequeñas y medianas empresas del sector público y privado que se dedican a la creación de contenidos digitales.
La convocatoria nace en el 2012 y se abre una vez al año, para mayor información visitar página: http://www.mincultura.gov.co/areas/comunicaciones/cultura-digital/crea-digital/Paginas/default.aspx
Internacionalización
Por medio de una alianza entre el Ministerio TIC y ProColombia se apoya a la industria a través de la participación de empresarios en la asistencia a eventos internacionales como Mobile World Congress, 4 Years From now, Natpe, Game Developers Conference, LA Screenings, Festival de Cine de Animación de Annecy y Mipcom, éste último es catalogado como el evento más importante del sector en el mundo. Así mismo se realizan misiones comerciales y ruedas de negocios en otros países para conectar empresarios con potenciales compradores internacionales y generar oportunidades de negocios.
Se trabaja en la promoción de las empresas para atraer inversionistas a que conozcan el sector con el fin de apoyar el ecosistema digital del país.
Es la campaña de posicionamiento del sector de Software y Contenidos Digitales, con el fin de promocionar el sector a nivel internacional.
Conozca más sobre la campaña en: http://colombiabringiton.procolombia.co/es
El Sistema de Control Interno es el conjunto de elementos interrelacionados donde intervienen todos los servidores de la entidad como responsables del control en el ejercicio de sus actividades.
El diseño, implementacion y mantenimiento del Sistema de Control Interno y la ejecucion de los controles establecidos es una responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no de la Oficina de Control Interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel evaluador y asesor independiente en la materia, dentro de un proceso retroalimentador y de mejoramiento continuo para la gerencia publica y lucha contra la corrupcion.
El articulo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de Funcion Publica", (Modificado Decreto 648 de 2017, art 17) emitido por el Departamento Administrativo de la Funcion Publica - DAFP, actualizo los cinco roles que enmarcan las funciones de las Oficinas de Control Interno, a través de los cuales estas deben desarrollar su labor.
Los roles son:
Asi mismo, la Oficina de Control Interno está definida en la Ley 87 de 1993, como "uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economia de los demás controles, asesorando a la Alta Direccion en la continuidad del proceso administrativo, la evaluacion de los planes establecidos y la introduccion de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos".
A través de su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control interno de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Direccion en la toma de decisiones que orienten al accionar administrativo hacia la consecucion de los fines estatales.
La Oficina de Control Interno, como parte de su papel evaluador, evalua el cumplimiento de todos los procesos de la entidad, incluida la Oficina de Control Interno Disciplinario, suministrando insumos a esta para el desarrollo de su funcion. No obstante, la Oficina de Control Interno en ningun momento adelanta procesos disciplinarios.
Esta oficina se encarga de adelantar la indagacion preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores publicos de la respectiva entidad, frente a aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores publicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, asegurando su autonomia e independencia y el principio de segunda instancia. En garantia del principio del debido proceso
Facebook: @convertic.co
Twitter: @conver_tic
Página web: www.convertic.gov.co
La Ley 23 de 1982 reglamenta todo lo relacionado con derechos de autor en Colombia. En la Unidad Administrativa Especial de Derechos de Autor del Ministerio de Interior podrá encontrar todo lo relacionado con este tema.
La Dirección de Apropiación de TIC promueve el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones en el pais, a través de programas y proyectos que favorecen su incorporación a la sociedad para facilitar el desarrollo personal y social de los ciudadanos.
La Dirección formula e implementa politicas, planes y programas que facilitan la apropiación de las TIC contribuyendo a la competitividad de los distintos sectores y al cierre de la brecha digital entre los diferentes publicos de interés.
La Apropiación de las TIC permite que las personas y las comunidades usen las tecnologías con un sentido, transformando de manera positiva su vida, y su territorio, contribuyendo así al cierre de las brechas existentes en la sociedad.
Programas de la Dirección de Apropiacion TIC:
El Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones a través del Proyecto Nacional de Fibra Óptica busca promover la ampliacion de la infraestructura de fibra optica existente en el pais, para asi llegar a un mayor numero de colombianos con mejores condiciones técnicas, economicas y mejores servicios.
Para ello, el proyecto fomento el despliegue de infraestructura optica en el pais, con puntos de llegada en las cabeceras municipales de cada uno de los municipios beneficiados en el proyecto. La expansion, la cobertura y la comercializacion de servicios de telecomunicaciones (banda ancha, television, telefonia, y otros) en cada uno de los municipios, está a cargo del Operador UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA u otros operadores interesados en la prestacion de estos servicios.
Es importante indicar que la infraestructura de banda ancha es esencial para el desarrollo y la competitividad del pais, pues la fibra optica se constituye en la tecnologia más robusta y dinámica para ofrecer la infraestructura (backbone) que se requiere para que los ciudadanos, empresas e instituciones publicas, puedan acceder a las aplicaciones y servicios disponibles a nivel mundial a través de conexiones de Internet de banda ancha y promover el desarrollo del mercado oferta / demanda para todo el sector TIC.
Consulte el proyecto de Fibra Óptica
Durante las fases de planeacion y estructuracion del Proyecto Nacional de Fibra Óptica, la Direccion de Infraestructura (antiguo Compartel / Direccion de Conectividad) utilizo como insumo para la determinacion del listado de municipios que cuentan con redes de fibra optica, la informacion suministrada por diferentes operadores del sector de las telecomunicaciones, quienes informaron donde se encuentran ubicadas sus redes de fibra optica y sus planes de expansion al respecto. Asi pues, sustentados en dicha informacion, se establecio una linea base del proyecto consistente en 325 municipios del pais estimados con cobertura de fibra optica.
En el segundo semestre de 2012 y primer semestre de 2013, la Direccion de Infraestructura del Ministerio de TIC adelanto una actualizacion de informacion de la linea base del Proyecto Nacional de Fibra Óptica a través de consultas con los operadores de telecomunicaciones que remitieron informacion en la etapa de estructuracion del proceso licitatorio 002 de 2011.
Como resultado de las consultas, se detecto una desviacion entre la informacion de cobertura reportada por los operadores del sector en el a ño 2011 y la actualizada en los a ños 2012 y 2013, lo anterior debido principalmente a la no materializacion de los planes de expansion de algunos operadores.
De acuerdo a lo anterior, 38 municipios del pais que habian sido estimados con cobertura en fibra optica al momento de la estructuracion del proceso licitatorio No. 002 de 2011, no contaban con conexion a fibra optica, por lo que la linea base se ajusto a los 287 municipios que efectivamente estaban conectados a redes de fibra optica al comienzo de la ejecucion del Contrato de Aporte 437 de 2011.
Por lo anterior, se ajusto el numero de municipios a beneficiar a través del Contrato de Aporte 437 de 2011, pasando de 753 a 788 municipios.
De conformidad con el resultado del Proceso de Licitacion Publica No. 002 de 2011, que fue adjudicado el 04 de noviembre de 2011, el operador seleccionado para la implementacion del Proyecto es la UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA, conformada por las sociedades mexicanas TV AZTECA S.A.B. DE C.V. y TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V.
La trayectoria de los integrantes de la Union Temporal es suficientemente reconocida, pues registran experiencia y conocimiento en la implementacion de redes de fibra optica en zonas rurales y urbanas en México, con extensiones que al dia de hoy superan los 10 mil kilometros. Igualmente, uno de los integrantes -Total Play- es un experto generador de contenidos para medios audiovisuales que es un producto que hace parte de la cadena de valor, más infraestructura, más servicios, más contenidos, más usuarios.
El Proyecto Nacional de Fibra Óptica instalo más de 19.000 km de fibra optica, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones en lugares que al 2011 no contaban con soluciones de fibra optica, permitiendo asi generar las condiciones adecuadas para que el sector de las telecomunicaciones, dentro de su oferta comercial, aumente su cobertura a través del despliegue de infraestructura, aumente la penetracion de banda ancha, se intensifique el uso y la apropiacion de las TIC, asi como la generacion de contenidos y aplicaciones.
Igualmente, entre los municipios beneficiados existieron 2.000 instituciones publicas, pertenecientes a los sectores educacion, salud, defensa y cultura, que contaron con el servicio gratuito de acceso a internet con una velocidad de 6 MBPS, cuyo periodo de prestacion culmino el pasado 31 de julio de 2018.
Se sugiere consultar el Portal Único de Contratacion del Estado Colombiano www.contratos.gov.co,donde se encuentran publicados todos los documentos relacionados con el proceso de Licitacion Publica No. 002 de 2011 desarrollada por el Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, hoy Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. En caso de requerirse copia fisica de alguno de ellos, debe realizarse solicitud escrita a la Oficina de Contratacion del Ministerio TIC, previa consignacion del valor de las fotocopias.
Los municipios no incluidos en el proyecto Nacional de Fibra Óptica serán beneficiados por el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad, por medio del cual indigenas, afrodescendientes, jovenes de todas las etnias y la comunidad en general, localizados principalmente en las regiones de la Orinoquia, la Amazonia y el Pacifico chocoano podrán acceder mediante estas redes a los servicios de Internet, voz, datos y video, y complementariamente a los proyectos sociales de la Direccion de Infraestructura.
No, la desconexion de todas las instituciones publicas beneficiadas por el Proyecto Nacional de Fibra Óptica, que de manera paulatina inicio el pasado 31 de julio de 2018, , obedece a que ha cesado la obligacion contractual del ejecutor del proyecto de proveer el servicio y, teniendo en cuenta que los recursos de aporte del Proyecto Nacional de Fibra Óptica son destinados exclusivamente para CAPEX en aras de robustecer la infraestructura en el territorio Nacional, el Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones - FONDO TIC, lamentablemente no podrá continuar financiando la prestacion del servicio a las instituciones publicas beneficiadas con el contrato de aporte.
Es pertinente se ñalar que la corresponsabilidad en la financiacion de los gastos recurrentes del servicio de Internet ha sido acogida como uno de los principios orientadores para fortalecer la sostenibilidad de los programas sociales que ejecuta el FONDO TIC, tal como fue consagrado en los lineamientos de politica del Documento CONPES 3670 de 28 de junio de 2010.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la competencia de suministrar el servicio de conectividad a internet al sector educativo en el pais corresponde al Ministerio de Educacion Nacional, les sugerimos contactar al Programa Conexion Total de dicho Ministerio y/o a la Secretaria de Educacion Departamental, en donde podrán brindarle informacion concerniente a la cobertura de conectividad en el marco de sus actuales proyectos.
Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad
El proyecto pretende alcanzar una cobertura del 100% de municipios del pais conectados a la autopista de la informacion a través del despliegue de redes de alta velocidad, satelitales y/o terrestres, en 28 cabeceras municipales y 19 corregimientos departamentales, aquellos que, por sus limitaciones geográficas, no fueron incluidos dentro del Proyecto Nacional de Fibra Óptica.
Asimismo, el proyecto comprende la integracion de la oferta institucional de la Direccion de Infraestructura del Ministerio TIC en estos municipios, como la prestacion de servicios de conectividad en 235 instituciones publicas, 953 Kioscos Vive Digital (centros comunitarios rurales de Internet), 56 Puntos Vive Digital (centros comunitarios urbanos de Internet dirigidos a los estratos 1 y 2), y la creacion de 11.780 accesos a Internet de banda ancha para hogares de estratos 1 y 2, en viviendas de interés social y en viviendas de interés social prioritario (VIP).
Las redes de telecomunicaciones cubrirán municipios y corregimientos departamentales de Amazonas, Choco, Guainia, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Caquetá, Antioquia, Vichada, Arauca y Casanare, a través de las cuales se llevarán servicios como Internet de Alta Velocidad y Telefonia
El proyecto se encuentra instalando redes con tecnologias inalámbricas y terrestres que permitan acceder al servicio de Internet de Alta Velocidad.
Con el Proyecto Nacional de Fibra Óptica conectamos 1.075 municipios alcanzando asi un 96% de cabeceras municipales conectadas con el soporte tecnologico necesario para el futuro desarrollo de sus regiones. Con el fin de cubrir el restante, es decir 47 municipios para llegar a los 1.122 municipios que tiene el pais, llegamos a través del proyecto de alta velocidad, posibilitando asi la masificacion de Internet en el 100% de los municipios del pais.
Las Instituciones Publicas tendrán un servicio gratuito de conectividad de 5 a ños. El resto de beneficiarios: Kioscos Vive Digital, Puntos Vive Digital, Puntos Vive Digital Plus y zonas WiFi contarán con 8 a ños de operacion a partir de la instalacion del servicio. Por su parte, los accesos de Internet a Hogares tendrán un tiempo de operacion de 2 a ños.
Con el despliegue de esta infraestructura de telecomunicaciones será posible que todos los servicios TIC puedan llegar a estas regiones, ya sea TV por cable, telefonia movil, fija, transporte de datos, Internet, entre otros.
Por su parte, el MinTIC prevé llegar con la prestacion del servicio de conectividad en 235 instituciones publicas urbanas, 953 Kioscos Vive Digital, 52 Puntos Vive Digital, 4 Puntos Vive Digital Plus, 57 zonas WiFi y más de 11.000 Accesos de Internet a Hogares.
En primer lugar, el operador Andired hace una avanzada comercial donde invita a todos los usuarios de Viviendas de Interés Prioritario, y estratos 1 y 2 de cada municipio, a adquirir el servicio de Internet en el hogar. Después se hace una viabilidad técnica para garantizar la conexion del servicio y, cumpliendo con estos requisitos, es posible beneficiar a los interesados con estos accesos.
Los Kioscos Vive Digital se instalarán principalmente en sedes educativas rurales oficiales, que garanticen el acceso de la comunidad a dichos espacios en contrajornada y que, además, se encuentren ubicadas en localidades con más de 100 habitantes reconocidas por el DANE y en donde no existan establecimientos de acceso publico a Internet de cualquier otro tipo.
El proyecto se adjudico a La Union Temporal Andired, conformada por Anditel SAS, Furel S.A., Eléctricas de Medellin - Comercial S.A. (Edemco S.A.) y Accion S.A., quienes se encargarán del dise ño, instalacion, operacion y mantenimiento de este proyecto que conectará el 62% del territorio nacional.
De acuerdo al procedimiento establecido en el marco del proyecto, toda falla en los servicios y/o inquietudes deben ser reportados a través de la linea de atencion al ciudadano de Andired 01 8000 919 197 o al correo mesadeayuda@andired.com,en donde le brindarán el soporte técnico requerido. Los tickets que alli se generan son monitoreados por el contratista, la interventoria y el MinTIC, con el fin de darles una pronta solucion.
Gracias al trabajo articulado entre las entidades gubernamentales y regionales, la policia, el ejército, el ejecutor del proyecto, la interventoria y el Ministerio TIC se ha logrado que a la fecha tengamos conectados 35 de los 47 municipios y áreas no municipalizadas, acercándonos a nuestra meta, por lo cual seguimos trabajando arduamente para hacer posible lo que parecia imposible.
Seguimos trabajando en el despliegue de infraestructura, transporte de equipos helicoportado y de personal por rio, con el objetivo de finalizar la instalacion de los ultimos 12 municipios y áreas no municipalizadas, que se encuentran en las zonas más alejadas del Vaupés y del Amazonas.
• Proyecto conexiones digitales de ultima milla
Al finalizar los a ños 2013 y 2015, se adjudicaron las fases I y II respectivamente, del proyecto Conexiones Digitales. Con este proyecto se adelanto la instalacion de 187.257 nuevos accesos a internet en hogares de estratos 1 y 2, Viviendas de Interés Prioritario e instituciones publicas con tarifas preferenciales en pre-pago y pos-pago. Adicionalmente, los beneficiados contaron con capacitaciones y acceso a diversos contenidos en competencias digitales.
El Proyecto Conexiones Digitales busco la masificacion de accesos de Banda Ancha en hogares de estratos 1 y 2, Viviendas de Interés Prioritario correspondientes a las viviendas 100% Subsidiadas del Gobierno Nacional, e Instituciones Publicas, seleccionados para la prestacion de servicios de Internet de Banda Ancha, beneficiando 648 municipios en 26 departamentos del pais.
En la fase I del proyecto se contemplo además, la instalacion de al menos una Zona WiFi por municipio y una zona WiFi por proyecto VIP que garantizara el servicio de conectividad a Internet a dispositivos convergentes como tabletas, smartphones y portátiles, contando como minimo con 200 metros de radio de cobertura por cada punto de acceso y ubicada en un parque principal o área donde se encontrara la mayor concurrencia y concentracion de ciudadanos, siempre y cuando perteneciera a estrato 1 o 2.
En las dos fases del proyecto, como estrategia de apropiacion y promocion TIC del Proyecto Conexiones Digitales, se entregaron equipos de computo en algunos de los hogares VIP incluidos en el proyecto que adquirieron el servicio de Internet
Actualmente la fase I del proyecto Conexiones Digitales se encuentran en la etapa de puesta en servicio, no previéndose la instalacion de nuevos accesos a nivel nacional. La fase II termino operacion el pasado 31 de diciembre de 2018.
Con la terminacion del periodo de la tarifa social en el servicio, el Ministerio TIC ha aportado en el proposito de lograr que los hogares beneficiarios se apropiaran de la tecnologia, al acceder a formacion virtual, trámites en linea e incluso explorar el mundo desde sus hogares.
Ahora es el turno de los hogares beneficiarios que hicieron parte del proyecto de definir la continuidad del servicio, con las tarifas y las condiciones comerciales que ofrezcan otros operadores de telecomunicaciones presentes en cada municipio.
De la mano de alcaldias y gobernaciones, el Ministerio TIC instalo y brindo conectividad a 913 (incluidos 20 Puntos Lab) centros de acceso, formacion y entretenimiento TIC ubicados principalmente en zonas de estratos bajos de cabeceras municipales del pais, llamados Puntos Digitales, espacios que fueron centros interactivos de formacion en competencias digitales, y que además de brindar soluciones de acceso a la comunidad, permitieron que los emprendedores digitales se capacitaran en generacion de contenidos TIC.
Los Puntos fueron instalados en locales independientes y en sedes educativas; y ofrecieron programas de capacitacion que iban desde formaciones básicas en informática y ofimática hasta el desarrollo de competencias para el desarrollo de contenidos, aplicaciones, software, animaciones 2D, 3D, entre otras.
Este proyecto fue implementado como una estrategia de acceso comunitario a Internet en las zonas urbanas del pais, concebida bajo un esquema de obligaciones compartidas y de cooperacion con las entidades publicas beneficiadas, con el objetivo de impulsar la promocion, el uso y la apropiacion de los servicios TIC, a través del fortalecimiento de la formacion en el uso y manejo de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones.
Los servicios de los Puntos Vive Digital Tradicional se enfocaron en la disposicion de áreas especificas para la prestacion de diversos servicios en materia de TIC. Para cada una de las áreas se realizo la dotacion de infraestructura técnica y tecnologica para el correcto funcionamiento de las mismas de acuerdo con cada tipologia de Puntos Vive Digital. Las áreas de los Puntos Tradicionales fueron:
Los Puntos Vive Digital Plus incluyeron componentes adicionales a los Puntos Vive Digital tradicionales, dado que a través de los Puntos Plus se incentivo el desarrollo de software, desarrollo de aplicaciones, animacion y produccion de contenidos, entre otros. Las áreas con las que contaban estos espacios eran:
Desde el 1° de agosto de 2018, la operacion de los Puntos ha estado a cargo de las entidades publicas beneficiadas. Adicionalmente, como se previo desde la suscripcion de los convenios derivados suscritos, la infraestructura tecnologica que hace parte de estos espacios fue donada por el Fondo TIC a las entidades a través de escritura publica, y se transfirio la propiedad de los bienes que conforman los Puntos, para que estos sean administrados y financiados de manera autonoma por las entidades publicas beneficiadas.
Por tanto, estos son de propiedad de las entidades publicas ejecutoras y corresponde a las mismas velar por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron dotados e instalados estos espacios.
El contrato interadministrativo No. 667 de 2015 suscrito entre el FonTIC y FONADE, establecia que FONADE desarrollaba el proyecto, bajo su exclusiva responsabilidad y control, asumiendo los riesgos derivados de la ejecucion del mismo.
Las relaciones contractuales a las que hacen referencia son entre FONADE y los Integradores, producto de la contratacion derivada, donde FONADE tiene la obligacion de dar respuesta a dichas solicitudes, de conformidad con lo previsto en la cláusula de indemnidad pactada en el citado contrato.
Por esta razon el Ministerio TIC no tiene injerencia en los pagos adeudados por los integradores a los tutores y demás contratistas involucrados en el desarrollo del proyecto.
Más informacion🡪http://bit.ly/2WwfyOy
Teniendo en cuenta que las relaciones contractuales son entre FONADE y los integradores de servicios, producto de la contratacion derivada, FONADE tiene la obligacion de dar respuesta a las solicitudes que surjan al respecto, de conformidad con lo previsto en la cláusula de indemnidad pactada en el mencionado contrato 667.
A su vez, los integradores de servicios Union Temporal Educando, Consorcio Integradores 2018 y Union Temporal FONADE Fase 3, deben responder directamente ante los tutores contratados y demás contratistas por las obligaciones contraidas, pues fue con estos con quienes se celebraron los contratos para desarrollar las actividades dentro del proyecto.
El FonTIC, haciendo uso de la Cláusula de Solucion de Controversias pactada en el contrato, acudio el 19 de mayo de 2017 a mediacion ante la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado Colombiano (ANDJE).
Dado que en la ANDJE no se logro ningun avance por parte de FONADE para la normalizacion del contrato, el FonTIC presento el 12 de diciembre de 2017 demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se solicito la declaratoria de incumplimiento del contrato interadministrativo, e interpuso denuncia penal ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalia General de la Nacion por presuntas irregularidades en la ejecucion del mismo.
El FonTIC se encuentra a la espera del pronunciamiento sobre la demanda presentada ante Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, con el objeto de dar cumplimiento a las decisiones que se ordenen por el juez competente, en el marco de la liquidacion judicial de dicho contrato.
El Proyecto de acceso a las TIC en zonas rurales y/o apartadas - 'Kioscos Vive Digital' fue una iniciativa liderada por la Direccion de Infraestructura del MinTIC (antiguo programa Compartel / Direccion de Conectividad), que tuvo por objeto permitir que los habitantes de las zonas rurales apartadas y urbanas del pais se beneficiaran con las tecnologias de la informacion y las telecomunicaciones.
Estos espacios fueron instalados principalmente en sedes educativas publicas, parques naturales, bases militares y comunidades indigenas localizadas en centros poblados rurales de más de 100 habitantes que no contaban con soluciones comunitarias de conectividad y que garantizaban las sedes educativas, la apertura al publico en horario extracurricular.
Los Kioscos Vive Digital fueron espacios de acceso a Internet y telefonia, que además ofrecieron capacitaciones en competencias básicas TIC y en contenidos especificos, correspondientes a las necesidades propias de cada departamento, de manera que la tecnologia fuera apropiada como herramienta para el desarrollo economico y social de las comunidades beneficiadas.
Este proyecto se desarrollo en tres fases:
Los Kioscos Vive Digital Fase 1 fueron operados por los contratistas Union Temporal BT Inred y Skynet de Colombia, con los cuales se suscribieron los Contratos de Aporte 1035 de 2012 y 1036 de 2012, respectivamente. Dado que los tiempos de operacion establecidos por los contratos mencionados culminaron el 5 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2015, respectivamente, no fue posible continuar brindado los servicios de los Kioscos Vive Digital Fase 1 después de dichas fechas.
Con el objetivo de contribuir con el apalancamiento de las metas de conexion a instituciones educativas publicas del Ministerio de Educacion Nacional, los Kioscos Vive Digital Fase 2 y 3, se instalaron principalmente en las sedes educativas para aprovechar la infraestructura instalada, convirtiendo la sede en un centro de encuentro, cultura y aprendizaje en torno a las TIC, y que involucrara en este proceso a toda la comunidad.
Adicionalmente, se instalaron en estos espacios con el fin de beneficiar tanto a la comunidad en general como al sector educativo, pues gracias a los Kioscos Vive Digital docentes y estudiantes se beneficiaron del servicio gratuito de conectividad a Internet y, en horario extracurricular, los habitantes de estas localidades lograron acceder a los servicios ofertados y a talleres innovadores para lograr la inclusion digital de ni ños, jovenes y adultos de todas las edades.
Las sedes educativas beneficiadas con la segunda fase de este proyecto fueron postulados a través de una convocatoria dirigida a las Secretarias de Educacion departamentales, municipales certificadas, y a las secretarias TIC, la cual estuvo disponible del 4 de junio al 5 de julio de 2013.
Es importante indicar que los contratos de aporte de la fase 2 del proyecto fueron suscritos por un periodo inicial de 36 meses, es decir, se tenia prevista la finalizacion de la operacion de los Kioscos Digitales, de forma paulatina, a partir de octubre de 2017 como se establecio en el CONPES 3769 de 2013.
Sin embargo, ante la necesidad existente en las poblaciones de las zonas rurales y apartadas del pais de seguir contando con acceso a Internet y a los demás servicios prestados en los Kioscos, realizamos un nuevo esfuerzo presupuestal desde el MinTIC para garantizar la transicion de la iniciativa hacia la politica publica TIC 2018-2022 "El Futuro Digital Es de Todos", logrando ampliar la operacion de estos espacios entre el 15 de noviembre de 2018 y el 31 de julio de 2019.
Cabe resaltar que, con esta ultima adicion los contratos de aporte de la Fase 2 del proyecto, llegaron a su máxima capacidad legalmente permitida para efectuar nuevas adiciones presupuestales.
En cuanto a los Kioscos Digitales de la Fase 3, tenian prevista la finalizacion de su operacion el 30 de junio de 2018, sin embargo, gracias a un nuevo esfuerzo presupuestal desde el MinTIC, logramos también ampliar la operacion de los mismos hasta el 31 de julio de 2019.
En la actualidad, uno de los pilares de la politica TIC 'El Futuro Digital es de Todos' es la Inclusion social, en este pilar, desde la Direccion de Infraestructura del MinTIC tenemos la meta de desarrollar un nuevo programa de conectividad social con enfoque en la sostenibilidad de largo plazo, con el que se realizará una transformacion de estos centros de acceso comunitario rurales (Kioscos Digitales).
El nuevo Proyecto Nacional de Acceso Universal Social en zonas ruralesbusca beneficiar tanto a los mismos 6.879 centros poblados que han contado con soluciones de acceso universal implementadas por el MinTIC, como también a otros centros poblados, que entrarán a beneficiarse de la nueva oferta de conectividad que resulte de la estructuracion del nuevo proyecto.
Los bienes con los que fueron dotados los Kioscos (servidor, impresora multifuncional, televisor y teléfono), incluidos sus licenciamientos, asi como la infraestructura y/o equipos para la solucion de energia (si aplica), serán donados por los contratistasa las instituciones o sedes educativas oficiales, secretarias de educacion certificadas del municipio o departamento, o al municipio o departamento, al cual pertenezca; una vez finalizada su operacion.
De acuerdo al procedimiento establecido en el marco del proyecto, toda falla en los servicios de Internet, telefonia y/o inquietudes brindados a los distintos Kioscos Vive Digital deben ser reportados a través de la linea de atencion al ciudadano 01.8000.910.911, en donde le brindarán el soporte técnico requerido. Los tickets que alli se generan son monitoreados por el contratista, la interventoria y el MinTIC, con el fin de darles una pronta solucion. En cualquier momento puede consultar sus tickets para saber el estado de avance en la solucion de la novedad.
El Ministerio de Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (MinTIC) ejecutará un nuevo programa de acceso universal en zonas rurales, el cual comprende dos grandes fases: La primera tiene por objetivo cubrir las zonas rurales con dificultad baja de acceso en términos geográficos, mientras que la segunda aborda aquellas de dificil acceso.
Con la primera fase, se busca beneficiar hasta mil (1.000) centros poblados a través de soluciones de acceso publico a Internet, en las que se permitirá que cualquier persona acceda gratuitamente a este servicio, por un tiempo diario determinado, y desde cualquier dispositivo.
Por su parte, con la segunda fase se busca garantizar la prestacion gratuita del servicio de Internet en una meta que se plantea en hasta diez mil (10.000) centros poblados y con sostenibilidad garantizada a largo plazo. Estas soluciones serán instaladas en sedes educativas oficiales y su priorizacion se hará en conjunto con el Ministerio de Educacion Nacional.
• Cable Submarino para la Isla de San Andrés
Este proyecto liderado por la Direccion de Infraestructura del Ministerio TIC, tiene como objeto el dise ño, instalacion, puesta en servicio, operacion y mantenimiento de una red de cable submarino de fibra optica de 824 Kms aproximadamente para conectar la isla de San Andrés con el territorio continental colombiano.
Con el despliegue de esta red se permitio que los operadores de telecomunicaciones pudieran transportar informacion a la isla por otro medio diferente al satelital, en este caso la fibra optica.
En la actualidad están conectados al cable submarino cinco operadores de telecomunicaciones y ofrecen servicios soportados en esta tecnologia: Sol Cable Vision (operador local), Colombia Telecomunicaciones, Telefonica Moviles Colombia S.A, ETB y COMCEL S.A, quienes migraron sus servicios de telefonia e Internet.
Los beneficios que los sanandresanos pueden tener a través de la fibra optica entre muchos otros son:
El sistema del cable, que se desarrollo en 7 paises- Colombia, Panamá, Canadá, Estados Unidos, Francia, Reino Unido e Italia - se conecta desde San Andrés con el territorio continental colombiano a través de una estacion ubicada en el municipio de Tolu (Sucre).
Estas estaciones están dise ñadas para ahorrar un 28% en emisiones de dioxido de carbono, comparadas con estaciones de las mismas especificaciones en otros lugares del mundo.
Dada la magnitud del proyecto, en él participaron 517 personas y 31 fabricantes de equipos y necesito 11 embarcaciones para la operacion del tendido, incluidos 2 submarinos.
El proyecto contempla para entidades publicas el uso gratuito durante 15 a ños de una capacidad de transporte de 648 Mbps, terminando éste en el a ño 2025, Actualmente, se tiene un total de 20 convenios firmados con las siguientes instituciones con las que se ha celebrado convenios de cooperacion para el uso de dicha capacidad:
Gobernacion del Departamento Archipiélago de San Andrés, Policia Nacional, Aeronáutica Civil, Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina - CORALINA,, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, Colpensiones, Fiscalia General de la Nacion, Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE, Contraloria General de la Republica, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Universidad Nacional de Colombia, Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia - DPS, Defensoria del Pueblo, Consejo Superior de la Judicatura, Agencia Nacional del Espectro -ANE, Banco de la Republica y la Alcaldia de Providencia.
La capacidad actual asignada a entidades publicas es de 462 Mbps, superándose la meta prevista para el a ño 2021 (442 Mbps).
Si usted es entidad del Estado y desea obtener informacion acerca de la capacidad de transporte de datos a través del cable submarino, contáctenos al correo electronico infraestructura@mintic.gov.co. Es importante indicar que la total de la capacidad asignada al Gobierno Nacional ya ha sido distribuida en tu totalidad.
¿Qué es El futuro digital es de todos?
El Futuro Digital es de Todos es el plan estratégico sectorial e institucional del Sector y Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y tiene como propósito conectar a los colombianos y a conectarlos bien para que todos puedan obtener los beneficios sociales y económicos de la tecnología.
Este propósito se enmarca en las necesidades latentes de un mundo que es cada vez más digital y que causa un gran impacto en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos. La manera como las personas acceden a la información, se educan, trabajan, generan ingresos y se interrelacionan, está siendo transformada radicalmente debido a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Bajo este referente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lideró un ejercicio de planeación estratégica del sector a cuatro años que inició en 2018 con la formulación (en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación-DNP) del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad". Posteriormente, el Ministerio como ente rector del sector, formuló de manera concertada con las entidades adscritas el presente Plan que busca la construcción de una visión conjunta que oriente las inversiones y proyectos del sector para llevar al país a dar un gran salto en la adopción de las tecnologías y hacia un porvenir digital más eficiente, efectivo y equitativo que a su vez contribuya al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Es así como se pone a disposición de los colombianos esta estrategia para impulsar la digitalización de la economía nacional y el uso de las TIC que cuenta con ocho secciones. En la primera parte se presenta la relación entre la adopción de las TIC, la productividad y el crecimiento económico. Se dan las bases teóricas que justifican las intervenciones sectoriales a partir de las externalidades positivas de las TIC que se reflejan a su vez en mayor bienestar social; posteriormente se presentan el estado de las TIC en el mundo con los indicadores más relevantes a nivel internacional, y el posicionamiento de Colombia en estas mediciones. La tercera sección hace referencia al contexto colombiano, la cuarta sección presenta el diagnóstico en los diferentes eslabones de la cadena de valor. La quinta sección expone la declaración estratégica del sector, seguida de las metas transformadoras, los ejes de política, estrategias, iniciativas y proyectos. Por último, se presentan las claves para la puesta en marcha del Plan.
La visión
En el 2022, Colombia será una sociedad digital que se destaca en Latinoamérica y el mundo, en la que todos los ciudadanos, de las zonas urbanas y rurales, estarán conectados con calidad, seguridad y sostenibilidad, adoptarán las TIC y se beneficiarán de los servicios digitales para mejorar su bienestar y aumentar la productividad, innovación y competitividad del país.
¿Cuáles son los ejes de El futuro digital es de todos?
Se definen los cuatro ejes del marco estratégico como sigue:
¿Dónde puedo consultar las iniciativas de El futuro digital es de todos?
Actualmente no se ha publicado la versión final, no obstante, se puede consultar documentos en borrador y avances en el siguiente enlace:
Plan Estratégico:
https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-propertyvalue-8012.html
Plan de Acción:
https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-propertyvalue-560.html
Se puede ver como la oportunidad que tienen los municipios para permitir instalación de infraestructura TIC, que impulse la conectividad y mejore la calidad de la señal en materia de telecomunicaciones.
En la actualidad el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones depende de las políticas y normativas de cada municipio, que buscan llevar a cabo el despliegue respetando los procedimientos internos.
El MinTIC asesora y acompaña a las Entidades Territoriales para que adopten la normatividad para el despliegue de infraestructura.
Pasos para la adopción del proyecto normativo del Despliegue por las Entidades Territoriales
En TIC Confio es el programa del MinTIC que promueve el uso seguro y responsable de las TIC.
Este programa busca ayudar a la ciudadania a desenvolverse e interactuar de manera responsable con las TIC, ofreciendo herramientas para enfrentar con seguridad los riesgos asociados al uso de estas, como el grooming, el sexting, el ciberacoso, la ciberdependencia y el material de abuso sexual de ni ñas, ni ños y adolescentes.
El programa está dirigido a la ciudadania en general, especialmente a las ni ñas, ni ños y adolescentes a partir de los 12 a ños, padres, madres y cuidadores.
La cátedra puede ser solicitada diligenciando el formulario en el enlace www.enticconfio.gov.co/contactenos
Te Protejo es un canal de denuncia virtual para reporte de contenidos ilegales (imágenes, fotos, videos, textos, páginas web, entre otros) sobre abuso y explotacion sexual, y material de abuso sexual infantil y adolescente, que ponen en riesgo a los menores de 18 a ños.
Te Protejo promueve la efectiva proteccion, a través de Internet, de la infancia y la adolescencia en Colombia.
Las denuncias se pueden hacer a través de la página web www.teprotejo.org y de la APP Te Protejo, disponible para iOS y Android.
La Union Internacional de Telecomunicaciones UIT, con sede en Ginebra (Suiza), es el organismo de la organizacion internacional de las Naciones Unidas (ONU) en la cual los gobiernos y el sector privado coordinan los servicios y redes mundiales de telecomunicaciones.
La UIT la conforman 184 Paises Miembros (Administraciones), 101 compa ñias proveedoras de redes y servicios, 140 empresas fabricantes y organismos cientificos, 38 Organizaciones Internacionales y cerca de 4000 expertos de todo el mundo, repartidos en comisiones y grupos de estudio que examinan los diferentes asuntos sobre telecomunicaciones mundiales que deberán estudiarse y aprobarse en la conferencia de plenipotenciarios. Colombia hace parte de la UIT. Ver: http://www.itu.int/
La Comision Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, con sede en Washington DC. Estados Unidos, entidad de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), es el principal foro de telecomunicaciones en el hemisferio donde los gobiernos y el sector privado se reunen para coordinar los esfuerzos regionales para desarrollar la sociedad global de la informacion. En la CITEL participan 35 Estados Miembros y más de 200 miembros asociados. Colombia hace parte de la CITEL.
Ver: http://citel.oas.org
El Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones CAATEL, organismo creado por la VI reunion de ministros de transporte, comunicaciones y obras publicas de los paises miembros del acuerdo de Cartagena, es el organismo encargado de estudiar y proponer politicas andinas de Telecomunicaciones, a fin de facilitar la interconexion de dichos servicios. El CAATEL tiene como objetivos: promover la integracion y desarrollo tecnologico del sector de telecomunicaciones a nivel comunitario e impulsar la coordinacion entre las autoridades de telecomunicaciones y los entes reguladores de estos servicios en los paises miembros del grupo andino El CAATEL está integrado por las Autoridades de Telecomunicaciones de: Colombia, Venezuela, Ecuador, Peru y Bolivia.
El Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones es el organismo rector de las comunicaciones en Colombia y tiene como objetivos, entre otros los siguientes:
Ley 1341 de 2009, tal como fue modificada por la Ley 1978 de 2019. Establece las funciones del Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones. El Decreto 1414 de 2017 establece la estructura del MinTIC. Estas normas se obtienen en la Seccion Normatividad de la página web de la entidad.
La Superintendencia de Servicios Publicos domiciliarios SSPD es un organismo de carácter publico técnico, creado por la constitucion de 1991 para que por delegacion del Presidente de la Republica ejerza el control, la inspeccion y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios publicos domiciliarios, en defensa de los usuarios.
Ver: www.superservicios.gov.co
La superintendencia de industria y comercio SIC es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y vigilar el régimen de la libre competencia en los mercados. Entre sus funciones la SIC vigila el cumplimiento de las normas que garanticen la libertad de competencia en los mercados y vela por la observancia de las disposiciones sobre proteccion al consumidor. Asi mismo seguirá conociendo de las funciones del literal d) del articulo 5 de la Ley 182 de 1995.
http://www.antv.gov.co La Ley 1978 de 2019 suprimio la Autoridad Nacional de Television y ordeno que todas las funciones de regulacion y de inspeccion; vigilancia y control en materia de contenidos que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comision de Regulacion de Comunicaciones y las demás funciones de inspeccion, vigilancia y control que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Asi mismo, todas las funciones de proteccion de la competencia y de proteccion del consumidor que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con excepcion de las expresamente asignadas en dicha Ley.
La Comision de regulacion de comunicaciones CRC es el organismo regulador del mercado de las telecomunicaciones, que tiene el proposito de promover tanto el desarrollo del sector, como la prestacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones a todos los usuarios, dentro de los lineamientos definidos por el Estado, a través de la promocion de la competencia, la inversion en el sector y su integracion al ámbito Internacional. Ver: https://www.crcom.gov.co
Un estándar (como lo define la ISO) "son acuerdos documentados que contienen especificaciones técnicas u otros criterios precisos para ser usados consistentemente como reglas, guias o definiciones de caracteristicas para asegurar que los materiales, productos, procesos y servicios cumplan con su proposito".
Básicamente, existen dos tipos de organizaciones que definen estándares: Las organizaciones oficiales y los consorcios de fabricantes. Por otra parte, también existen los "estándares propietarios" que son propiedad absoluta de una corporacion u entidad. El primer tipo de organismo está integrado por consultores independientes, integrantes de departamentos o secretarias de estado de diferentes paises y otras entidades particulares autorizadas por los estados. Ejemplos de este tipo de organizaciones son la ITU (UIT), ISO, ANSI, IEEE, IETF, IEC, entre otras.
Los estándares facilitan el acceso, la interconexion, la integracion y la convergencia de equipos, redes y servicios de telecomunicaciones alrededor del mundo. Los estándares facilitan el intercambio internacional de bienes y servicios y desarrollan la cooperacion en la esfera de la actividad intelectual, cientifica, tecnologica y economica. Los estándares crean nichos de mercado, proyectan economias de escala y promueven la competencia.
Las especificaciones técnicas de los estándares definen la manera en que se establecen las conexiones entre los dispositivos y las interfases de la red, su control y terminacion, asi como las conexiones fisicas como cableado y conectores. Los estándares tecnologicos inalámbricos facilitan y armonizan el uso y la planeacion del espectro electromagnético dedicado a la radio AM/FM, a la television UHF/VHF, a las comunicaciones por satélite, a las microondas, etc. "Un mundo sin estándares seria un tremendo caos"
TECNOLOGÍA: (Griego: arte, técnica, tratado). Tratado del arte y la técnica. La tecnologia es el conjunto ordenado de conocimientos y los correspondientes procesos que tienen como objetivo la produccion de bienes y servicios, teniendo en cuenta la técnica, la ciencia y los aspectos economicos, sociales y culturales involucrados. El alcance del término se extiende a los productos resultantes de esos procesos que deben responder a necesidades o deseos de la sociedad y tener como proposito contribuir a mejorar la calidad de vida.
La informacion analogica es aquella que puede tomar infinitos valores, codificándose mediante combinaciones de las cifras que van del 0 al 9, para transmitirlos a través de cualquier sistema de comunicacion. La Informacion digital es, en cambio, aquella en que la codificacion toma unicamente dos valores: "0" o "1". Los datos alfanuméricos son originariamente se ñales digitales; pero no es el caso de la voz y de las imágenes, que necesitan digitalizarse para convertirse en formato digital. Se denomina digitalizacion, el proceso de conversion de una se ñal analogica en digital. Cada tipo de se ñal (analogica o digital) requiere distinta capacidad de proceso caracterizándose por el ancho de banda y la velocidad de transmision que requiere su transporte: a mayor cantidad de informacion, mayor ancho de banda y velocidad se precisan.
A continuacion, enunciamos algunos términos o acronimos utilizados para denominar los Estándares tecnologicos:
El Instituto de Ingenieria Eléctrica y Electronica IEEE establecio el estándar 802.11b, que permite alcanzar hasta 11 Mbps en la banda de transmision de 2.4 GHz. Posteriormente IEEE desarrollo el estándar 802.11a, una nueva especificacion que representa la proxima generacion de "clase inalámbrica LAN". Entre las ventajas que posee 802.11a sobre otras tecnologias están una gran escalabilidad, alta inmunidad a las interferencias y una significativa alta velocidad por encima de 54 Mbps, la cual permite, simultáneamente, aplicaciones diversas de banda ancha. La WECA o la Alianza por la Compatibilidad de Ethernet Inalámbrica por sus siglas en inglés (Wireless Ethernet Compatibility Alliance), logro imponer el 802.11b como el estándar de facto para las redes inalámbricas, en la banda de 2.4 GHz. Más tarde la WECA cambio su nombre por el de Wi-Fi Alliance (Wireless Fidelity Alliance), nombre con el que se conoce ahora al estándar 802.11b. En el a ño 2004 el Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones expidio la Resolucion 689 "Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilizacion dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologias de espectro ensanchado y modulacion digital, de banda ancha y baja potencia". El articulo 5º de la norma atribuyo las bandas de frecuencias para la operacion de dichos sistemas inalámbricos, donde la banda de 2400 a 2483,5 MHz, incluida, es la reconocida internacionalmente para la operacion del estándar tecnologico IEEE 802.11b conocido como Wi-Fi.
El organismo internacional de estandarizacion IEEE (Institute of Electrical and Electronical Engineers) aprobo en abril del 2003 el estándar IEEE 802.16a que delimita las reglas tecnologicas que deben seguir los fabricantes de la infraestructura inalámbrica en banda ancha (Air Interface for Fixed Broadband Wireless Access Systems), y que permite operar redes en grandes superficies WMAN, entre los 2 GHz a los 11 GHz, mediante un esquema Fijo Punto a Multipunto y que soporta modos de operacion tanto TDD (Time Division Duplex) como FDD (Frequency Division Duplex). El estándar IEEE 802.16a, utiliza una tecnologia basada en OFDM con 256 subcarriers, permite conexiones de hasta 50 kilometros, sin necesidad de linea de vision directa (NLOS), con capacidad para transmitir datos a una velocidad de 70 Mbps con una tasa máxima de 5.0 bps/Hz y podrá soportar usuarios en una escalabilidad de canales de 1.5 MHz a 20 MHz. Este estándar soporta niveles de servicio (SLA) y calidad de servicio (QoS). En junio de 2004, IEEE expidio el estándar IEEE 802.16d, conocido como la revision 2004 que realiza mejoras al IEEE 802.16a. En diciembre de 2005 el IEEE aprobo el nuevo estándar IEEE 802.16e que dota de movilidad a los terminales de las redes de área metropolitana inalámbricas WMAN.
El nuevo estándar se centra en la adicion de capacidades para soportar movilidad, incluye mejoras para uso en interiores con modems auto instalables por el usuario, la optimizacion del consumo de energia para los dispositivos moviles y la disminucion del tama ño del modem de usuario CPE (Customer Premise Equipment). WIMAX Forum o Alianza por la Interoperabilidad para el Acceso en Microondas, por sus siglas en inglés (Worldwide Interoperability for Microwave Access), es una organizacion sin fines de lucro, creada con el objeto de promover y certificar la interoperabilidad de los productos inalámbricos de banda ancha de conformidad con los estándares IEEE 802.16. A la fecha, son miembros del WiMAX Forum más de 300 empresas. El Foro Wimax persigue la ambiciosa meta de que los estándares IEEE 802.16., sean la tecnologia inalámbrica que unifique el mundo de la telefonia movil y las redes de datos, en torno a bandas concretas del espectro de frecuencia, fundamentalmente en las bandas de 2.3 GHz, 2.5 GHz, 3.5 GHz y 5.8 GHz.
Las normas reglamentarias nacionales versan sobre las redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, más no sobre las tecnologias, las cuales en si mismas son neutrales y pueden ser aptas para la configuracion de las redes y la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Colombia mantiene una politica de neutralidad tecnologica, donde la regulacion es independiente de la tecnologia. Sin embargo, los desarrollos normativos inalámbricos toman en consideracion los estudios y análisis de los diferentes estándares tecnologicos y las Recomendaciones de la UIT, para la planeacion y canalizacion del espectro radioeléctrico. En sentido general, las tecnologias pueden ser aptas para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, requiriéndose para la prestacion de los mismos, la respectiva concesion, expedida por el Gobierno Nacional.
El Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones no ha atribuido o dedicado ninguna banda del espectro radioeléctrico para la operacion de sistemas moviles terrestres para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, que lleguen a operar con el estándar tecnologico Wimax, en su aplicacion movil.
VoIP o Voz sobre Protocolo de Internet se define como la tecnologia que permite la transmision de la voz a través de redes que utilicen el protocolo IP, independientemente si la red que soporta el servicio es Internet u otro tipo de red. ¿Qué norma reglamenta la tecnologia VoIP? Las normas reglamentarias nacionales versan sobre las redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, más no sobre las tecnologias, las cuales en si mismas son neutrales y pueden ser aptas para la configuracion de las redes y la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Colombia mantiene una politica de neutralidad tecnologica, donde la regulacion es independiente de la tecnologia. En sentido general, las tecnologias pueden ser aptas para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, requiriéndose para la prestacion de los mismos, la respectiva concesion, expedida por el Gobierno Nacional.
Para la prestacion de servicios de telecomunicaciones se requiriere la respectiva concesion, expedida por el Gobierno Nacional. Las tecnologias en si mismas son neutrales y pueden ser aptas para la configuracion de las redes y la prestacion de los servicios de telecomunicaciones.
En este sentido, la transmision de voz por medio del protocolo IP (VoIP) se considera dentro del marco legal y es cobijada por la licencia para la prestacion de servicios de Valor Agregado y Telemáticos. Para prestar los servicios de Valor Agregado y Telemáticos se debe solicitar el Titulo Habilitante Convergente, otorgado mediante el Decreto 2870 del 31 de Julio de 2007, ésta denominacion comprende, entre otros servicios, los servicios de Valor Agregado y Telemáticos. Asimismo, la transmision de voz por medio del protocolo IP (VoIP) se considera legal, siempre y cuando en todos los extremos de la red existan interfaces para terminales de valor agregado, y tal red no sea abonada, pues si en algun momento dicho servicio, abandona la red de valor agregado, será considerado clandestino en la medida que carezca de la habilitacion como operador telefonico o en la medida en que carezca de un acuerdo comercial con un operador legalmente habilitado para tal fin, por lo tanto, solo los operadores con licencia para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos se encuentran autorizados para utilizar sus redes en la transmision de voz por IP y las comunicaciones exclusivas de voz desde y hacia el territorio nacional, solo podrán ser cursadas por los operadores de Telefonia Publica Básica Conmutada de Larga Distancia TPBCLD autorizados.
La Resolucion 2064 de 2005 define: BANDA ANCHA: Técnica de transmision que mediante el uso de tecnologias digitales permite la telecomunicacion, entre otras, de voz, sonidos, datos, imágenes y video, por un mismo canal, con velocidades que garantizan calidad de servicio, y que proporciona la integracion de facilidades de telecomunicacion y el acceso a la informacion. Por su parte, la Resolucion 1740 de 2007 de la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones CRT define como velocidad minima para la Banda Ancha en Colombia 512 Kb. La Resolucion 1740 se puede encontrar en el siguiente link: http://www.crt.gov.co/Documentos/Normatividad/ResolucionesCRT/00001740.pdf
Segun lo dispuesto en la Ley 1978 de 2019, las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilacion, procesamiento, almacenamiento, transmision de informacion como voz, datos, texto, video e imágenes. La importancia de las TIC no es la tecnologia en si, sino el hecho de que permiten el acceso al conocimiento, a la informacion y a las comunicaciones: elementos cada vez más importantes en la interaccion economica, social y cultural de los tiempos actuales. En la Declaracion del Milenio de las Naciones Unidas -ONU- se reconoce que las tecnologias de la informacion y la comunicacion (TIC) pueden lograr un mundo mejor contribuyendo a reducir la pobreza, a mejorar la prestacion de servicios de educacion y atencion sanitaria y a facilitar el acceso a los poderes publicos y su transparencia.
Una Administracion (pais) puede utilizar una gran cantidad de indicadores para medir el desarrollo de las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones (TIC), segun sus propias definiciones. Algunos de sus indicadores son:
Un Observatorio de TIC es un nuevo escenario de convergencia, de creacion e intercambio de informacion y conocimientos sobre temas de tecnologias de informacion y comunicaciones TIC, que sirvan como instrumento de apoyo básico para la formulacion de politicas publicas para el sector. En el observatorio podrán intervenir de forma abierta y colectiva todas las personas y organizaciones que tengan voluntad de participacion (academia, empresa, estado, Ongs y ciudadania). Con el Observatorio de TIC se busca hacer análisis de coyuntura sectorial, anticiparse a los impactos futuros de los desarrollos tecnologicos en politicas publicas y en la industria y demás esferas sociales, que maneje informacion permanente, actualizada y confiable sobre la realidad sectorial.
El Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones ha iniciado un estudio para proponer un modelo o alternativa para la implementacion de un Observatorio Colombiano en TIC, asi como los lineamientos para el dise ño del mismo, investigando las diferentes estrategias y monitoreo tecnologico en TIC adoptado en varios paises, con el ánimo de que se generen politicas publicas de alto impacto para el desarrollo economico y social del pais y de inclusion en la sociedad de la informacion.
Segun el estándar 729 de la IEEE se define software como "la suma total de los programas de computo, procedimientos, reglas documentacion y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de computo" [1]
Existen los siguientes:
Se refiere a las empresas informáticas que su negocio es la venta de licencias para el uso de programas propietarios que han construido.
Se refiere a las empresas informáticas que su objeto es ofrecer servicios, que pueden incluir, o no, algunos programas informáticos desarrollados por ellos. Por ejemplo, instalacion de software con garantia de mantenimiento o certificado para ciertas tareas, o incluyendo formacion sobre su uso.
Asi como en algunos paises de la region ha existido una focalizacion en diferentes áreas de tecnologia, es necesario que Colombia se concentre en aquellas áreas en donde las ventajas competitivas le permiten acelerar la reduccion de la brecha tecnologica, optimizando los recursos existentes. En tal sentido el Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones está trabajando en la politica de software con el fin de estimular el desarrollo de este sector, incrementar la eficiencia en las diferentes etapas de dise ño, produccion y comercializacion y adaptarlo a los nuevos cambios tecnologicos.
Por homologacion se entiende el acto del Estado o de la autoridad competente a través del cual se da permiso para que un producto, proceso o servicio sea comercializado o utilizado para los fines declarados o en las condiciones declaradas en los respectivos Certificados de Conformidad. El objetivo de la homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones, es asegurar el adecuado cumplimiento de las especificaciones técnicas a que éstos deben sujetarse para prevenir da ños a las redes que se conectan, evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones y garantizar un buen servicio al usuario dentro de los parámetros de calidad y eficiencia. Para el efecto, el Estado o la autoridad competente, previo análisis y pruebas en laboratorios autorizados, expide un Certificado de Homologacion o Certificado de Conformidad, al fabricante, proveedor o importador, que acredita que el equipo, aparato o artefacto homologado cumple las especificaciones técnicas establecidas en los reglamentos nacionales.
En Colombia la intervencion del Estado en las actividades de Normalizacion, Certificacion y Homologacion (N+C+H), se estructuro, inicialmente, desde el Ministerio de Desarrollo Economico, que es la institucion responsable de los temas relacionados con la Industria Nacional y por lo tanto con la produccion y el comercio de equipos industriales, incluidos claro está, los Terminales de Red de telecomunicaciones. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Economico, creo mediante Decreto N° 2269 del 16 de noviembre de 1993, compilado por el Decreto 1074 de 2015, el Sistema Nacional de Normalizacion, Certificacion y Metrologia (SNNCM) que constituye el marco de referencia para las actividades de N+C+H de equipos en Colombia. Por su parte, la Ley 72 de 1989 o Ley de Telecomunicaciones, derogada por la Ley 1341 de 2009,en sus articulos 11 y 12 establecio en su momento: "Articulo 11.- El Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones establecerá politicas de normalizacion y de adquisicion de equipos y soportes logicos de telecomunicaciones acordes con los avances tecnologicos, para garantizar la interconexion de las redes y el interfuncionamiento de los servicios de telecomunicaciones.", "Articulo 12.- El Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones fijará las politicas tendientes a promover y desarrollar la investigacion, la tecnologia y la industria nacional del sector, en coordinacion con el Ministerio de Desarrollo Economico. Con este fin, promoverá la desagregacion tecnologica de los proyectos, la estandarizacion de las normas técnicas y la homologacion de los equipos." Ver otros documentos: http://www.crt.gov.co/crt_2001-2004/documentos/biblioteca/Documento_Final_NCH.doc.
Actualmente, la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone en su articulo 22 que es funcion de la Comision de Regulacion de Comunicaciones "8. <Numeral modificado por el articulo 19 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Determinar estándares y certificados de homologacion internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestacion de servicios de telecomunicaciones, de television abierta radiodifundida y de radiodifusion sonora, aceptables en el pais, asi como se ñalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza."
Todo el trámite relacionado con el tema de homologacion de equipos puede consultarse en la página web de la CRC: www.crcom.gov.co
La Comision de Regulacion de Comunicaciones. Ley 1341 de 2009, art. 22
La autoridad competente para expedir permisos o registros de importacion es la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN: http://www.dian.gov.co
Se define al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo Único ·de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conformarán una cuenta especial a la que se le integrará el Fondo para el ' Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) de que trataba la Ley 1507 de 2012. Los derechos, el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV harán parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Esto incluye la cesión de la posición contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV, cuyo objeto es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar I fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
El Decreto 129 de 1976 creó el Fondo de Comunicaciones como un fondo cuenta. El Fondo de Comunicaciones, como persona jurídica, se creó con el Decreto 1901 de 1990. Actualmente, en virtud de la Ley 1978 de 2019, dicho fondo se denomina Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Decreto 91 de 2010 creó la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, posteriormente, mediante el Decreto 2618 de 2012, pasó a llamarse Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, denominación que se mantiene actualmente en el Decreto 1064 de 2020.
En el artículo 34 del Decreto 1064 del 23 de julio de 2020, se encuentran las funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, entre otras, están las siguientes:
Se crearon mediante el artículo 1 de la Resolución 3361 del 26 de diciembre de 2017 y en el artículo 15 se establecen sus funciones.
El artículo 1 de la Resolución 3560 de 2018, establece la conformación del Comité, con los siguientes miembros:
Dos veces al año en forma presencial o excepcionalmente de manera virtual y cuando las circunstancias así lo exijan, según artículo 2 de la Resolución 3560 del 28 de diciembre de 2018
El Decreto 1078 del 26 de mayo de 2015 en el artículo 2.2.6.1.1.1 capitulo que tiene por objeto unificar el régimen de contraprestaciones, la Resolución 290 de 2010 modificada por la Resolución 2877 de 2011, sigue vigente.
Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
La Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, establece dos clases de contraprestaciones: periódica y económica.
Los pagos se realizan a través del Formulario Único de Recaudo (FUR): i) en línea en el Sistema Electrónico de Recaudo (SER), ii) Físicamente en entidad bancaria.
De acuerdo con el Decreto 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; cuyo objetivo es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Ciudadania Digital es una estrategia del Ministerio TIC de formacion virtual y presencial que certifica 33 competencias digitales a través de 12 ejes temáticos para que las personas puedan aprovechar las oportunidades del entorno digital.
Ingresando a la página webwww.ciudadaniadigital.gov.coy diligenciando el formulario de inscripcion.
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Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes tanto en procesos de contratación como en disposiciones legales. Las garantías son una especie de respaldo o protección para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por particulares frente a entidades estatales, donde se cubre al asegurado de posibles perjuicios por el no cumplimiento de dichas obligaciones.
La finalidad de la constitución de garantías es mitigar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los particulares en contratos estatales o en disposiciones legales a favor de entidades estatales.
El artículo 1 de la Resolución 1090 de 2016, mediante la cual se modificó la Resolución 917 de 2015, otorgó al Ministerio la potestad de solicitar la constitución de estos instrumentos de cobertura, para garantizar el cumplimiento en obligaciones económicas contraídas por el PRST de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivadas de los permisos para uso del espectro radioeléctrico, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital, la prestación de los servicios postales de pago, y las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y demás obligaciones derivadas de este último servicio.
- Resolución 917 de 2015 modificada por la Resolución 1090 de 2016
- Decreto 410 de 1971 Código de comercio.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 917 de 2015, modificada por la Resolución 1090 de 2016, aplican a los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los proveedores de capacidad satelital, los operadores de servicios postales de pago y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1090 de 2016, los riesgos que se deben garantizar son los siguientes:
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Si es una póliza de cumplimiento de disposiciones legales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estimación de ingresos brutos que proyecta o estima va a recibir por la prestación de servicios TIC. Dicha proyección se realiza a un año, (aplica para el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con el fin de determinar el monto que debe garantizarse por concepto de la contraprestación periódica derivada de la habilitación general -Registro TIC). Este documento debe venir suscrito por el representante legal o revisor fiscal de la empresa.
Una vez le sea expedida la póliza, el concesionario, titular o proveedor debe enviar comunicación al Ministerio TIC incluyendo:
En la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/entidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-13067
La solicitud debe dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Pensional. Edificio Murillo Toro, Carrera 8a entre calles 12 y 13, Bogotá D.C. Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co
A continuación, relacionamos las alternativas:
Gobierno en línea es el nombre que recibe la estrategia de gobierno digital en Colombia, que busca construir un Estado más eficiente, más transparente y más participativo gracias a las TIC.
La Estrategia de Gobierno en Línea esta conformada por cuatro componentes:
Actualmente la Estrategia de Gobierno en Línea cuenta con dos instrumentos fundamentales que apoyan la ejecución de iniciativas que reconocen el compromiso y avance de las entidades en su implementación:
Adicionalmente, se tiene Guías en temas especificos y material de apoyo que busca dar linemaientos y facilitar la implementación de la Estrategia, los cuales estan relacionados en cada uno de los criterios del manual
El Manual de Gobierno en Linea vigente es el que se encuentra públicado en la página de la Estrátegia de Gobierno en Línea. Este manual lo puede encontrar en dos versiones:
Navegable en la página Web:
http://www.estrategia.gobiernoenlinea.gov.co/623/w3-propertyvalue-8011.html
PDF para ser descargado:
http://estrategia.gobiernoenlinea.gov.co/623/articles-7941_manualGEL.pdf
Importante tener en cuenta que el Manual 3.1 ya no esta vigente.
Los lineamientos de la Estrategia Gobierno en linea se encuentran definidos en el Decreto 1078 de 2015. Título 9. Capitulo 1. Adicionalmente, el Manual de Gobierno en linea presenta las orientaciones especificas para la implentacion de la misma.
El marco legal puede ser consultado en el siguiente link:
http://estrategia.gobiernoenlinea.gov.co/623/articles-7941_normatividad.pdf
Todos los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano.
Adicionalmente, todos los organismos y entidades adscritos o vinculados a ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldias, secretarias de despacho que cumplan sus funciones bajo orientaciones, coordinación y control en los terminos que define la ley, ordenanzas y acuerdos, según el caso.
En este sentido se incluyen:
Red de telecomunicaciones: Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, ópticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones. Para su conexión a la red, los terminales deberán ser homologados y no forman parte de la misma.
(Art. 1 Resolución 202 de 2010).
No se requiere permiso previo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el Articulo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, pero si debe realizar el Registro TIC con el fin de formalizar la Habilitación General.
Habilitación general. Reglamentado por el Decreto Nacional 542 de 2014, compilado en el Decreto 1078 de 2015. A partir de la vigencia de la Ley 1341, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público.
La habilitación general no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.
Área de servicio: zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados. (Resolución 964 del 30 de abril de 2019)
Servicios de telecomunicaciones: Servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios.
(Art. 1 Resolución 202 de 2010)
Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones: Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición.
(Art. 1 Resolución 202 de 2010).
Acorde con la Ley 1341 de 2009 no se requiere autorización previa o permiso por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, siempre y cuando dicha red no haga uso del espectro radioeléctrico en bandas licenciadas.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 "El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", siempre y cuando haga uso de frecuencias licenciadas. La metodología que regla los procesos de selección objetiva está contenida en el Decreto 4392 de 2010, compilado en el decreto 1078 de 2015, y en la Resolución 2118 de 2011 modificada por la Resolución 1588 de 2012, así como en las resoluciones particulares que dan apertura a cada proceso. Adicionalmente, puede utilizar frecuencias en bandas de uso libre de acuerdo con lo establecido en la Resolución ANE 181 de 2019.
Para el año 2006 alrededor de 60 empresas dedicadas a prestar servicios Portadores existían en Colombia
Hasta diciembre del año 2005 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones había expedido 100 licencias para el uso del Espectro electromagnético en redes de telefonía local, de estas 100 empresas con licencia solamente 35 empresas operan y prestan el servicio de telefonía pública básica conmutada local en Colombia.
Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida TPBCLE: Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continúa conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo departamento. El Consejo de Estado en fallo del 10 octubre de 1996, sostuvo que: "…la noción de Local Extendida entraña el de comunidad, puesto que son estas las que se comunican y cuentan para el derecho público. La localidad no es el mero territorio o cambio físico, es un todo, en el que la esencia o su razón de ser es la comunidad…". (Ver: Ley 142 de 1994, Resolución 087 de 1.997 de la CRT y Decreto 1641 de 1.994).
El Servicio Público de Larga Distancia Nacional e Internacional (TPBC LD) es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. (Ver: Ley 142 de 1994, Decreto 2542 de 1997, Decreto 2926 de 2005).
A la fecha, existe un aproximado de 39 empresas que se encuentran habilitadas para prestar el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia. El Decreto 2870 de 2007 "Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los Servicios y Redes en materia de Telecomunicaciones" permitió el otorgamiento de nuevas licencias para prestar el servicio de Telefonía de larga distancia, las cuales serán otorgadas a solicitud de parte sin que se requieran de procesos de selección objetiva. Anterior a la expedición del Decreto 2870 de 2007 las siguientes empresas se encontraban habilitadas en Colombia para prestar el servicio de Telefonía de larga distancia nacional e internacional: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP; EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. -ETB-, y, ORBITEL S.A. ESP. (Ver: Ley 142 de 1994, Decreto 2542 de 1997, Decreto 2926 de 2005).
La telefonía móvil celular (TMC) es un servicio público de telecomunicaciones no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos, y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal. El Servicio de Telefonía Móvil Celular se encuentra contemplado en la Ley 37 de 1993 y en las siguientes normas: Ley 442 de 1998; Decreto 741 de 1993; Decreto 2061 de1993 y Decreto 990 de 1998.
En Colombia el servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC) utiliza las bandas de 700MHz, 800MHz, 1900MHz y 2500MHz.
La Superintendencia de Industria y Comercio SIC es la entidad encargada de recibir, atender y resolver las quejas y reclamos con respecto prestación de los servicios de telefonía no domiciliaria. Carrera 13 # 27 00, Piso 5 Bogotá, teléfonos: 3341221 y 2813882. mail: info@sic.gov.co, y página web www.sic.gov.co. En lo relacionado con tarifas, accesos y relación entre los operadores, la entidad encargada es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT: www.crt.gov.co. El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones es la entidad encargada del control, regulación y adjudicación de contratos de los operadores del Servicio de Telefonía Celular. Edificio Murillo Toro, Carreras 7 y 8, calles 12ª y 13 Bogotá. Conmutador 3 44 34 60.
La información de Telefonía Móvil Celular podrá encontrarla en nuestra página web www.mintic.gov.co por el siguiente camino: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-channel.html
La reventa de llamadas por celular es lícita siempre y cuando la persona que se dedica a esta actividad comercial haya suscrito un convenio o contrato con el operador celular que lo autorice para desarrollar esta actividad comercial.
Los servicios de comunicación personal PCS son servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionan en sí mismos capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS y, a través de la interconexión con las redes de telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes." Estos servicios permiten la transmisión de voz, datos e imágenes tanto fijas como móviles. Ver: Ley 555 de 2000; Decreto 575 de 2002; Resolución 1512 de 2001.
En Colombia el servicio de comunicación personal PCS utiliza las bandas de 1895 a 1910 MHz y de 1975 a 1990 MHz. Ver: Ley 555 de 2000; Decreto 575 de 2002; Resolución 1512 de 2001.
La Empresa COLOMBIA MÓVIL presta en Colombia el servicio de comunicación personal PCS, bajo el nombre comercial de TIGO
Las IMT-2000 (International Mobile Telecomunicaciones 2000), o Telecomunicaciones Móviles Internacionales - 2000, es un concepto desarrollado en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, iniciado alrededor de 1985. Las IMT-2000 tienen por objeto aportar a las telecomunicaciones: Multimedios móviles de alta calidad a un mercado de masa mundial, sobre la base de una serie de interfaces especificadas en la norma UIT. Las IMT-2000 comportan un carácter GLOBAL con aplicaciones MULTIMEDIO. A este tipo de sistemas y servicios se los ha denominado de tercera generación o 3G, por oposición a los de primera y segunda generación, (1G - Analógicos y 2G- Digitales). Uno de los atributos más importantes de las IMT-2000 es la capacidad de itinerancia mundial con un sólo terminal de bajo costo, lo que permitirá al público tener: "Acceso móvil a servicios multimedia personalizados, en cualquier parte, en cualquier momento", prácticamente equivale a hacer cualquier cosa, en cualquier momento y en cualquier lugar, en el contexto de las telecomunicaciones cotidianas.
3G es una abreviatura para la tercera generación de la telefonía móvil. Los servicios asociados con la tercera generación proporcionan la posibilidad para transferir tanto voz y datos (una llamada telefónica) y datos no-voz (como la descarga de programas, intercambio de correo-e, y mensajería instantánea). Los estándares de las tecnologías de 3G son la respuesta a la especificación IMT-2000 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. El estándar UMTS (Universal Mobile Pepephone Sistema) para 3G está basado en la tecnología W-CDMA.
4G es la sigla utilizada para referirse a la cuarta generación de tecnologías de telefonía móvil, esta tecnología expande el tamaño de la red y la velocidad mediante el uso de una estructura de red rediseñada para producir mayor velocidad y potencia en la comunicación. Los estándares de la tecnología de 4G son la respuesta a la especificación IMT - Avanzada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT
Se entiende por acceso troncalizado, el compartir entre los abonados del sistema, un número limitado de canales radioeléctricos, de manera que los abonados puedan acceder en forma automática cualquier canal que no esté en uso. Los Sistemas de Acceso Troncalizado son sistemas fijos-móviles terrestres, que proporciona en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios y grupos de usuarios, mediante tecnologías de canales radioeléctricos múltiples compartidos de selección automática. La habilitación para los Sistemas de Acceso Troncalizado (Trun King) se encuentra reglamentada en Colombia por el Decreto 2870 de 2007. Ver también: Decreto 2343 de 1996 y Decreto 4239 de 2004 ¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación de los Sistemas de Acceso Troncalizado? Las bandas del espectro atribuidas en Colombia para la operación de los Sistemas de Acceso Troncalizado son: la banda de 806 a 821 MHz y de 851 a 866 MHz; la banda de 896 a 897,125 MHz y de 935 a 936,125 MHz; y la banda de 415 a 420 MHz y de 425 a 430 MHz. Ver: Resolución 5273 de 1997 y Resolución 1966 de 2002.
El Artículo 2 del Decreto 2103 de 2003 define los Sistemas de Radiocomunicación Convencional de voz y/o datos, de la siguiente forma: "Sistema de radiocomunicación del servicio radioeléctrico fijo y móvil terrestre, que opera mediante la explotación dúplex y al dúplex, de uno o más canales radioeléctricos de voz y/o datos. Los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, que proporcionen en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal, constituyen una modalidad de servicios básicos." Los sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos pueden utilizarse tanto en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como para el desarrollo de los servicios especiales y de ayuda, y en las redes soporte de los servicios de valor agregado y portador. Para todos los efectos legales, los sistemas mono canales de voz y/o datos se asimilan a los sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos.
Varias porciones de espectro atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, en las bandas de HF, VHF y la parte baja de la banda de UHF son utilizadas para la operación de los sistemas de radiocomunicación convencional.
Para finales del año 2006, algo más de 4700 personas naturales o jurídicas operaban Sistemas de Radio Convencional con fines privados de telecomunicación, con licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones, y cerca de 300 empresas operan los mismos sistemas de radio con fines públicos.
Es la expresión de orden administrativa, creada mediante un acto llamado decreto o resolución, a través del cual una Gobernación, Alcaldía Municipal o Distrital se organiza para garantizar la dinamización de la política pública TIC en sus regiones. La Institucionalidad TIC articular y fomentar el desarrollo del entorno digital y la apropiación de las TIC como herramientas para la disminución de la pobreza, el desempleo, mejorar los indicadores de cierre de la brecha digital y el aumento de la competitividad y la productividad regional; así como fortalecer la comunicación con las regiones, trabajar de la mano con las entidades territoriales para articular la oferta institucional y garantizar la dinamización de la política pública TIC en sus regiones. Estas son creadas mediante un acto llamado decreto o resolución, a través del cual una Gobernación, Alcaldía Municipal o Distrital.
Clases de Institucionalidad TIC
Existen dos clases de institucionalidad TIC:
Motivación Creación de Institucionalidad
Existen varias razones por las cuales se decide crear institucionalidad TIC tales como:
Es el funcionario del Ministerio de las TIC encargado de articular, fomentar y promocionar todos los proyectos y convocatorias que el Ministerio desarrolla para las regiones. Lo anterior, con el fin de construir un mejor país desde el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el cual se desarrolla en todos los sectores productivos. Si requiere contactarse con el Enlace Regional de cada departamento, en el siguiente link se encuentra la información: https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-propertyvalue-36311.html
Los Enlaces Regionales que hay en cada departamento son las personas encargadas de realizar el acompañamiento y asesoría en cada entidad territorial para lograr tener una persona responsable de los temas TIC en las regiones.
No, las empresas que pueden presentar las propuestas son los Gremios, Cámara de Comercio, Confederaciones de Empresarios, Asociaciones Productivas y organizaciones de economia solidaria u organizaciones solidarias de desarrollo. En este caso, los beneficiarios son MiPyme que hagan parte del grupo representado por la entidad.
El proponente debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
Recursos de cofinanciacion no reembolsables máximo del cincuenta y cinco por ciento (55%) del presupuesto total del proyecto presentado, sin que en ningun caso este valor supere la suma de mil seiscientos ochenta millones de pesos ($1.680´000.000).
El Ministerio TIC apoya la realizacion de los Foros ENTER, foros especializados en temáticas de Tecnologia práctica para las MiPyme, para ver el calendario de eventos ingrese a la página web http://enterforos.com/. Adicionalmente, apoyamos la realizacion de la Feria para Micro, Peque ños y Medianos empresarios, Expo MiPyme Digital
Es una solucion informática adquirida por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, que permite realizar la validacion de IMEI de teléfonos moviles inteligentes y celulares que se encuentran en proceso de importacion al pais.
Esta iniciativa nace a partir de la conformacion de la estrategia contra el hurto de teléfonos celulares en cabeza de la Presidencia de la Republica, la cual está reglamentada en el Decreto 2025 de 2015 y el Decreto 2142 de 2016.
Está dirigido a los peque ños, medianos y grandes importadores de teléfonos moviles inteligentes y celulares que se encuentran dentro de las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del arancel de Aduanas.
Toda la informacion referente a solicitud de trámites del Modulo de Consulta y Verificacion IMEI podrá encontrarlos en nuestra página web (www.mintic.gov.co) dando clic en "Sector TIC - Venta de Equipos Terminales Moviles" una vez ahi, deberá dirigirse al apartado "Verificacion IMEI / Autorizacion Venta Terminales Moviles", el sistema lo llevará al menu de opciones en donde se encuentra descrito detalladamente cada paso.
Los interesados deben solicitar el Registro Importador y/o Exportador Equipos de Telefonia Movil ante la Policia Nacional a través del siguiente enlace: https://srvpqrs.policia.gov.co/imp/frm_reg_importadores.aspx
Cuando cuente el registro de la Policia Nacional, debe ingresar a la página del Ministerio de TIC y registrarse con nosotros con NIT si es persona juridica y RUT si es persona natural, el sistema le asignará una clave y contrase ña de acceso al sistema.
Una vez cuente con su clave y contrase ña, debe ingresar al Modulo de Consulta y verificacion de IMEI e inscribir los IMEI de los teléfonos moviles inteligentes o teléfonos moviles celulares que pretende importar.
Cuando el MinTIC verifique la informacion ingresada por el importador en las bases de datos positiva y negativa de que trata el articulo 106 de la Ley 1453 de 2011, entregará al importador un documento de verificacion con la relacion de los IMEI, el cual debe presentar a la DIAN en la declaracion de importacion.
La importacion de las mercancias a que se refiere el Decreto 2025 del 2015 y el Decreto 2142 de 2016, aplica para usuarios aduaneros 23 segun clasificacion RUT casilla 54 de la DIAN.
Los errores presentados en los IMEI pueden ser por las siguientes causas:
Para los casos 1 y 2, el importador debe verificar si el fabricante o proveedor de teléfonos moviles inteligentes o teléfonos moviles celulares le proporciono mal la lista de IMEI, y si es asi, debe realizar la correccion requerida y volverlos a validar nuevamente en el sistema.
Para el caso 3, dichos IMEI no requieren ser validados en MCVIMEI y su importacion se realiza directamente con la DIAN.
Para el caso 4, el MCVIMEI genera un documento de validacion distinto el cual se envia normalmente.
El documento generado se denomina como Documento de Verificacion y se presenta de la siguiente manera: DV-abcd, donde abcd es el consecutivo asignado por la plataforma para identificarlo.
Se debe ingresar la misma cantidad que los importadores presentaban en la casilla 91 de la Declaracion de Importacion o documento 500 de la DIAN, con anterioridad a la expedicion del Decreto 2015 de 2015. En caso de que sea su primera importacion se recomienda ingresar máximo 5000 IMEI.
El registro del IMEI de los equipos de que tratan los parágrafos 1 y 2 del Decreto 2142 de 2016 en la base de datos positiva de que trata el articulo 106 de la Ley 1453 de 2011, deberá realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Moviles en Colombia.
Una vez realice el ingreso bajo la modalidad de viajero al territorio aduanero nacional, debe solicitar a un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que operan en el pais, el respectivo registro en su base de datos. Se exceptua los teléfonos moviles inteligentes o teléfonos moviles celulares que se encuentren realizando Roaming Internacional.
Puede dirigirse al siguiente enlace y realizar la consulta requerida: http://www.imeicolombia.com.co/ConsultaPublicaIMEI/
Estos IMEI ya se encuentran operando en el pais y fueron registrados por un usuario ante algun Operador Movil del pais.
Estos IMEI fueron reportados por hurto o extravio por un usuario ante un Operador Movil del pais.
La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales orientar coordina, asesora y promueve la formulación e implementación de planes y proyectos de inversión que se integren de manera adecuada al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes sectoriales. Así mismo, realiza el seguimiento a la gestión y a la ejecución presupuestal de planes, iniciativas y proyectos del sector TIC.
Identifica, consolida y procesa la información estadística del Ministerio, con el fin de generar insumos que apoyen la toma de decisiones del sector TIC. Articula y hace seguimiento a las actividades e indicadores de la política pública donde el sector tenga participación.
Asesora a las dependencias del Ministerio en el diseño, seguimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Gestión - MIG, en alineación con los diferentes modelos y sistemas aplicables a la gestión pública, y articula su implementación. Asesora e implementa en las dependencias y procesos del Ministerio estrategias que promuevan la gestión del conocimiento y la innovación a nivel institucional que generen mejoras en las prácticas, servicios y demás componentes de la gestión del Ministerio.
Consulte aquí más información:
https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Despacho-del-Ministro/Oficina-de-Planeacion-y-estudios-sectoriales/
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se une con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para implementar, a través de la empresa Kolau, el Plan de Digitalización para micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) y el cual permite crear, de manera gratuita, páginas web y el servicio de georreferenciación de sus negocios. La meta es llegar a 50 mil empresarios beneficiados durante 2020. La convocatoria se encuentra abierta desde el 17 de abril del 2020 en kolau.es/Colombia
Contribuir al cierre de la brecha digital en el sector mipyme del país. Facilitar la actividad comercial de las empresas, en especial, durante las medidas de aislamiento que se debieron tomar debido a la emergencia sanitaria generada por el Covid19. Contribuir para que, con el uso estratégico de las TIC, las mipyme logren negocios más exitosos.
Los empresarios beneficiados podrán crear una página Web, a través de la kolau.es/Colombia. Este proceso tarda cerca de 15 minutos. De la misma forma recibirán, de manera posterior, el servicio de georreferenciación, a través de Google maps.
La página no tendrá ningún costo: Sólo se pagará si se quiere cambiar el dominio más adelante. El dominio de las páginas será así: empresa.principalwebsite.com: gratuito indefinidamente y empresa.co o empresa.com: tiene un costo (pueden añadirlo en dos clics dentro de la plataforma)
La página Web podrá ser utilizada por el empresario de manera indefinida.
Las mipyme serán responsables de añadir la información de las empresas. Se cuenta con un equipo de soporte de Kolau, disponible todos los días, a través del correo electrónico en soporte@kolau.com
De acuerdo con la Ley 1523 de 2012, la gestion del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion de politicas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reduccion del riesgo y para el manejo de desastres, con el proposito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Es una politica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrinsecamente asociada con la planificacion del desarrollo seguro, con la gestion ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participacion de la poblacion.
De conformidad con la Ley 1523 de 2012, son integrantes del sistema nacional:
Los Planes de Gestion de Riesgo de Desastre de Entidades Publicas y Privadas - PGRDEPP son instrumentos mediante los cuales las entidades publicas y privadas responsables deben identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operacion que pueden generar da ños y pérdidas a su entorno, asi como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse que se articulan con los sistemas de gestion de cada entidad, con los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestion del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeacion estipulados en la Ley 1523 de 2012.
De acuerdo con lo se ñalado en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante el Decreto 2157 de 2017, todas las entidades publicas o privadas encargadas de la prestacion de servicios publicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, asi como las que especificamente determine la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres.
La Ley 1341 de 2009 determina que la provision de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio publico. Por su parte, la Ley 1369 de 2009 se ñala que los servicios postales son servicios publicos, y la Resolucion 415 de 2010 establece que la radiodifusion sonora es un servicio publico. Debido a lo anterior, tanto los proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, como los Concesionarios del Servicio de Radiodifusion Sonora y los Operadores de Servicios Postales son responsables del cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017, las fases de los Planes de Gestion de Riesgo de Desastre de Entidades Publicas y Privadas - PGRDEPP, son las que se enuncian a continuacion:
De acuerdo con el articulo 2.3.1.5.2.7.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017, los responsables tienen como plazo para la formulacion y adopcion de los PGRDEPP, seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, con la posibilidad de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por el mismo término.
Las demás fases de los PGRDEPP se ejecutarán de acuerdo con lo que las Entidades Publicas y Privadas responsables de los mismos determinen en cada caso.
Los lineamientos para la formulacion de los PGRDEPP se encuentran previstos en los articulos 2.3.1.5.2.1.1 y 2.3.1.5.2.1.2 del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017.
Es importante resaltar que los responsables de los PGRDEPP deberán desarrollar cada uno de los aspectos alli se ñalados para la formulacion de los mismos.
Cada Entidad Publica o Privada responsable de los PGRDEPP deberá implementar con sus propios recursos economicos, técnicos, tecnologicos, logisticos, humanos, entre otros, las medidas de conocimiento del riesgo, reduccion del riesgo y manejo de desastres establecidas en su propio Plan.
El PGRDEPP se debe verificar por la Entidad Publica o Privada que lo formule, en los avances y el impacto de la gestion para el mejoramiento del mismo, desarrollando como minimo las actividades indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del articulo 2.3.1.5.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017.
De conformidad con lo previsto en el articulo 2.3.1.5.2.6.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017, los procesos de monitoreo, evaluacion y control a los PGRDEPP serán ejercidos por los organos de control del Estado y por la sociedad a través de los mecanismos de veeduria ciudadana.
Las Entidades Publicas y Privadas responsables, con base en los resultados del monitoreo y seguimiento de los PGRDEPP deberán revisar y ajustar los mismos anualmente o cuando lo consideren necesario, y/o cuando los resultados de los ejercicios propios de modelacion evidencien la necesidad de acciones de mejoramiento del Plan.
No. Los responsables de los PGRDEPP disponen de los plazos previstos en el parágrafo del articulo 2.3.1.5.2.7.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017.
Para que el pais realice una gestion sistemática de riesgos de seguridad digital con el fin de promover un entorno digital confiable y seguro, que maximice los beneficios economicos y sociales de todos los actores publicos y privados, impulsando la competitividad y productividad en todos los sectores de la economia.
El CONPES de Seguridad Digital es una herramienta para que todos los colombianos cuenten con un ambiente digital seguro, para ello las entidades del Estado y las empresas privadas deben implementar acciones para que los ciudadanos realicen, sin temor alguno, compras a través de internet, transacciones en linea, trámites con el Estado y todo tipo de actividades soportadas en medios digitales.
El objetivo general de esta politica es que los colombianos y las empresas conozcan e identifiquen los riesgos a los que están expuestos en el entorno digital y aprendan como protegerse, prevenir y reaccionar ante los delitos y ataques cibernéticos.
La idea es educar y fomentar una cultura en para crear consciencia de que el manejo del riesgo es nuestra responsabilidad. Por ejemplo, desde la perspectiva de los ciudadanos, no dándole sus claves a nadie, utilizando contrase ñas de alta seguridad y cambiándolas periodicamente, no dejando el correo abierto en sitios publicos, tener cuidado con los correos spam, entre otros cuidados.
Se basa en unos principios fundamentales, que contemplan:
Esta Politica en Seguridad Digital tiene también un fuerte enfoque hacia el ciudadano, ya que el Gobierno busca crear condiciones para que todos gestionemos el riesgo de seguridad digital en nuestras actividades digitales, fomentando la confianza en el entorno digital como medio para alcanzar nuestros objetivos.
No, la nueva Politica Publica de Seguridad Digital debe ser implementada y compatible con la libertad de expresion, el libre flujo de la informacion, la confidencialidad de la informacion, la proteccion de la privacidad y los datos personales.
El objetivo general de esta politica es que los colombianos aprendan a identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital que puedan presentarse en sus actividades relacionadas con el entorno digital.
El tema de seguridad es responsabilidad de todos los ciudadanos, cada persona debe velar por su seguridad y proteger su informacion en el mundo digital, asi mismo lo deben hacer las empresas y las Entidades del Gobierno, para ello es fundamental realizar campa ñas educativas y de concientizacion para que los colombianos conozcan cuáles son los riesgos a los que están expuestos con el uso del internet, como cuidarse y prevenir los delitos y ataques cibernéticos.
Promover un entorno digital seguro para el libre desarrollo de las actividades que todos desarrollamos en él.
Siendo conscientes de los riesgos a los que estamos expuestos en el entorno digital y, en consecuencia, adoptar buenas prácticas de comportamiento en este entorno, tales como las que se se ñalan en los programas de prevencion como es el caso de EnTIC confio.
Con un ambiente digital seguro se podrá garantizar la prosperidad economica y social, ya que con ello los ciudadanos perderán el temor a realizar compras y tramites en linea, transacciones de gobierno electronico, entre otras actividades que contribuyan al crecimiento economico del pais.
Con la implementacion de la Politica de Seguridad Digital las entidades publicas y privadas deben adoptar estos nuevos modelos, generándose entre los a ños 2016 al 2020 cerca de 307.000 empleos de acuerdo a un estudio realizado por la Comision de Regulacion de Comunicaciones (CRC) de Colombia, con apoyo de la Direccion de Estudios Economicos del Departamento Nacional de Planeacion.
Para lograrlo, se implementarán acciones en torno a cinco ejes de trabajo:
No, ninguna. El Gobierno no censura el uso de las redes sociales, por el contrario, promueve el uso seguro y responsable del internet.
Esta nueva politica es el resultado de un proceso de participacion entre representantes del sector privado, del gobierno, la sociedad civil, la industria TI y la academia, además de las recomendaciones efectuadas por instancias internacionales como la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos - OCDE y de la Organizacion de Estados Americanos - OEA, las mesas de trabajo concertadas entre el Departamento Nacional de Planeacion, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades relacionadas con la seguridad digital en Colombia.
El tema de seguridad es responsabilidad de todos los ciudadanos. Cada persona, empresa o entidad del Gobierno debe velar por su seguridad y proteger su informacion en el mundo digital. Para ello les brindamos algunas recomendaciones:
Si un ciudadano es victima de delitos electronicos financieros podrá denunciar en el CAI Virtual de la Policia Nacional. Con los soportes respectivos, los ciudadanos deben acudir a las entidades financieras, donde deben gestionar la denuncia y si considera que su solicitud no ha sido tramitada adecuadamente podrá recurrir a la Superintendencia Financiera de Colombia, donde estudiarán el caso y tendrá mayor probabilidad de recuperar el dinero hurtado.
Si el ciudadano es victima de otros tipos de delitos informáticos, la autoridad competente en Colombia para conocer de estos casos es el Centro Cibernético Policial -CCP- de la Policia Nacional, encargado de la ciberseguridad, y de ofrecer informacion, apoyo y proteccion ante los delitos cibernéticos. Esta autoridad desarrolla labores de prevencion, atencion, investigacion y judicializacion de los delitos informáticos en el pais. Puede hacer la denuncia en el CAI Virtual, en la página web www.ccp.gov.co
La desaparicion gradual de IPv4 al tiempo que se produce la implantacion de IPv6 en Internet es lo que denominamos transicion. A menudo se habla incorrectamente de migracion, puesto que IPv4 e IPv6 van a coexistir durante un periodo de tiempo que es dificil de precisar, probablemente varios a ños. Asi, un mismo dispositivo poseerá tanto direccion IPv4 como IPv6 y podrá utilizar ambas simultáneamente, de forma transparente para usuarios y aplicaciones.
La direccion IP es el identificador que se utiliza para diferenciar cada dispositivo conectado a una red IP, y que le permite comunicarse con el resto de los dispositivos
Debido al despliegue masivo del protocolo de Internet version 4 (IPv4) en los ultimos a ños, se ha constatado que el numero de direcciones que permite es insuficiente para cubrir las demandas de los nuevos usuarios y servicios. Cada vez en mayor medida se utilizan tecnologias que mantienen indefinidamente la conexion a Internet, a lo que se a ñade que cada usuario necesita tantas direcciones IP como dispositivos conectados posea (ordenadores, teléfonos moviles, electrodomésticos, dispositivos de video o audio, sensores, etc.).
Se pueden utilizar soluciones de compromiso como NAT (Network Address Translation), pero IPv6 es la verdadera respuesta a esta necesidad, al permitir que un numero casi ilimitado de dispositivos se conecten a Internet.
IPv6 permitirá el despliegue de redes y servicios en movilidad y de valor a ñadido, asi como la evolucion hacia la "Internet de los objetos", gracias a su espacio de direccionamiento prácticamente ilimitado. Además, introduce mayor proteccion en las comunicaciones por Internet.
Si todo el espacio de IPv4 fuera como una pelota de golf, IPv6 tendria el tama ño del Sol.
IP es el protocolo sobre el que se sustenta Internet, la base tecnologica que permite el intercambio de informacion entre dispositivos conectados a la red. IP responde a las siglas "Internet Protocol" (Protocolo de Internet), y fue dise ñado en los a ños 70 como mecanismo para conectar ordenadores situados en diferentes redes.
Desde 1981 se utiliza IP version 4 (IPv4), que paulatinamente y en coexistencia ordenada está siendo sustituido por la nueva version 6 (IPv6).
Primero es necesario consultar la Circular 002 de Junio de 2011de MinTIC, cuyo proposito es informar a todos los entes gubernamentales y a la sociedad en general sobre la promocion de la adopcion de IPv6 en Colombia. Después se recomienda consultar la página web www.mintic.gov.co/ipv6, opcion Documentacion y descargar la 'Guia de transicion de IPv4 a IPv6'.
En el caso de IPv4, las direcciones tienen una longitud de 32 bits, y se escriben de forma literal como 4 numeros decimales de 8 bits cada uno (valor de 0 a 255), separados por ".", lo que implica un máximo de 232 direcciones, es decir, 4.294.967.296 posibles direcciones (unos cuatro mil millones, menos de una por cada habitante del planeta).
En cambio, en IPv6 las direcciones tienen una longitud de 128 bits, y se escriben de forma literal como 8 bloques numeros hexadecimales de 16 bits cada uno (valor de 0000 a FFFF), separados por : lo que implica un máximo de 2128 direcciones, es decir, 340.282.366.920.938.463.463.374.607.431.768.211.456 posibles direcciones unicas (unos 340 sextillones).
Ejemplo de direccion IPv6: 2001:0DB8:1234:5678:ABCD:EF00:0000:0009
Direcciones publicas en el ámbito IPV4 son las direcciones válidas en Internet, provenientes del repositorio central de Internet Assigned Numbers Authority (IANA), y asignadas por los RIR (Regional Internet Registries) a Internet Service Providers (ISP) y otras organizaciones, y de éstos finalmente a los usuarios.
El concepto de direccion global en IPv6 es equivalente al de direccion publica en IPv4. Dado que en IPv6 hay direcciones más que suficientes, no son necesarias direcciones privadas ni NAT como en el caso de IPv4.
Dado el agotamiento de las direcciones IPv4, se decidio que algunos grupos de direcciones se utilizan libremente en redes privadas no conectadas a Internet. La RFC 1918 establece que el espacio de direccionamiento privado es:
10.0.0.0-10.255.255.255(10/8)
172.16.0.0-172.31.255.255(172.16/12)
192.168.0.0-192.168.255.255(192.168/16)
NAT o Network Address Translation (traduccion de direcciones de red), es un mecanismo que se utilizo para retrasar el agotamiento de direcciones IPv4. Consiste en que una red con multiples direcciones privadas utilizando unicamente una o varias direcciones publicas, realizando una traduccion entre ellas con lo que se consigue el efecto de "multiplicar" las direcciones. Sin embargo, tiene el inconveniente de que se transforman las direcciones y por tanto se pierde uno de los principios básicos de Internet que es la posibilidad de conexiones directas extremo-a-extremo, y por tanto impidiendo también la seguridad extremo-a-extremo, al mismo tiempo que dificulta la creacion de aplicaciones, se incrementa su complejidad y la de la Red, y por tanto también su coste.
DHCP (Dynamic Host ConfigurationProtocol o protocolo de configuracion dinámica de hosts), es un protocolo que permite a los clientes de una red obtener de forma automática los parámetros para su configuracion. Se utiliza también para compartir direcciones de forma dinámica en una red de un ISP, y por tanto para que en un momento dado haya más clientes que direcciones disponibles, siempre y cuando no estén todos ellos simultáneamente conectados. Generalmente éste es el mecanismo que implica que, en las conexiones a Internet de banda ancha, tengamos direcciones dinámicas.
El nombre inicial a la solucion del agotamiento de direcciones IPv4 fue IP next generation (IPng, siguiente generacion de IP). Una vez escogida la solucion que se considero más apropiada entre las diferentes versiones, dado que la misma utilizaba el codigo de version 6, se renombro a IPv6
Obviamente la principal ventaja de IPv6 es su escalabilidad, dado que el numero de direcciones que permite hace prácticamente imposible su agotamiento. Asi se permite una organizacion más jerárquica y estructurada de la red. Al dise ñar el protocolo se ha aprovechado el mayor numero de bits para funcionalidades como autoconfiguracion (plug-and-play, sin estado, sin servidor) y privacidad. Al haber suficientes direcciones, se ha incorporado como obligatorio el protocolo de seguridad IPsec (el mismo que en IPv4) dado que se necesita NAT y por tanto se puede utilizar seguridad extremo-a-extremo.
Adicionalmente, el redise ño ha permitido también simplificar el protocolo, hacer que sea más eficaz su procesado por los nodos y por la propia red. También se han mejorado caracteristicas como movilidad y multidifusion (multicast), asi como soporte para nuevos mecanismos de calidad de servicio (aun por desarrollar).
Por ultimo, uno de los aspectos más importantes de cara al futuro es su extensibilidad. IPv6 ha sido dise ñado para crecer si fuera preciso.
No debieran de utilizarse, dado que el unico motivo para usarlas en IPv4 es la escasez de las mismas. Los usuarios, ya sean corporativos o residenciales, han de recibir direcciones IPv6 de forma estática.
En IPv4 un usuario recibia una unica direccion publica, que normalmente gestionaba el router/NAT, dada la escasez de las mismas. Como este no es un problema en IPv6, se ha determinado que los usuarios, independientemente de que sean empresas o usuarios residenciales, reciban una gran cantidad de direcciones, concretamente lo que se denomina un prefijo /48. De este modo cada usuario puede organizar su red en un gran numero de subredes (16 bits, lo que implica 65.535 subredes), que facilitan el uso automático de las mismas para nuevos servicios y aplicaciones. Cada una de dichas subredes tiene una longitud de 64 bits, es decir, de nuevo un numero más que suficiente de direcciones, para cualquier funcion que podamos imaginar.
La direccion IPv6 se comporta como dos partes de 64 bits cada una. Los 64 bits de mayor peso los constituyen los 48 bits que entrega el proveedor de acceso o administrador de la red, y a continuacion los 16 bits que indican la subred concreta. Los 64 bits de menor peso se configuran automáticamente por medio del identificador de interfaz, aunque también pueden ser configurados de forma manual, o con otros mecanismos si asi se prefiere.
Es uno de los aspectos más interesantes de IPv6, especialmente para usuarios sin conocimientos, pero también para redes corporativas. Permite que cuando un dispositivo se conecta a una red, aunque en la misma no haya servidores ni routers o encaminadores, pueda configurarse por si solo, sin necesidad de una configuracion realizada manualmente por el usuario, de forma que puede establecer comunicacion con el resto de dispositivos en dicha red. Además, si se modifica la red, bien porque cambia esta o bien porque el dispositivo se mueve a otra red, se produce una re-configuracion automática.
Se trata de un identificador de 64 bits, que de forma automática se calcula a partir de la direccion MAC (direccion de hardware de la tarjeta de red), aunque puede ser configurado por otros métodos, y permite identificar un dispositivo concreto dentro de cada subred.
El protocolo de seguridad IPsec (Internet Protocol security) se utiliza tanto en IPv4 como en IPv6. No obstante, IPsec es obligatorio en IPv6, con lo cual siempre está presente, mientras que en IPv4 es opcional. Adicionalmente, en IPv6 se puede utilizar seguridad extremo-a-extremo, lo cual no siempre es posible en IPv4 pues NAT lo impide. En consecuencia, se puede afirmar que las redes IPv6 son con carácter general más seguras que las IPv4.
Por otro lado, se puede afirmar que IPv6, si se configura adecuadamente la red, ofrece mejor proteccion frente a posibles ataques de denegacion de servicio denominados "por fuerza bruta". Se trata de ataques que intentan rastrear todas las direcciones disponibles en una red. En el caso de una red IPv4 donde lo habitual es que tengan 255 direcciones, este rastreo solo supone unos 5 minutos. El hecho de que una red IPv6 tenga tantas direcciones, implica que cada subred tarda en rastrearse 5,3 billones de a ños, y además, como cada usuario tiene 65.535 subredes, dicho rastreo se hace casi imposible.
Del mismo modo, los protocolos de calidad de servicio en IPv6 son los mismos, en la actualidad, que en IPv4. Si es cierto que en la cabecera de IPv6, hay un nuevo campo, que se denomina "Etiqueta de flujo", y que a corto plazo podria permitir el desarrollo de nuevos modelos de clasificacion de flujos de tráfico, pero no es una realidad en la actualidad, pues depende también de que los operadores decidan desplegarlo en sus redes.
El IETF (Internet Engineering Task Force o Grupo de Trabajo de Ingenieria de Internet), casi en paralelo con el desarrollo de IPv6, dise ño el primer protocolo de difusion de audio y video (streaming), al que se le asigno el codigo de version 5. No tiene nada que ver con IPv6 y no se llego a desplegar comercialmente.
Es la declaración voluntaria que el Estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos de manera inmediata.
Es un acto procesal vinculado al derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, debe entenderse como el medio a través del cual se pone en conocimiento de un afectado, el acto que se notifica, o los efectos de que puede ejercer el derecho a la defensa.
PERSONAL.
Las decisiones que pongan término a una actuación Administrativa se notificaran personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente le proceden, las autoridades ante quienes debe interponerse y los plazos para hacerlo ( Art.67 CPACA). La notificación personal también podrá efectuarse por medio electrónico y procede siempre y cuando el interesado acepte de manera expresa ser notificado de esta manera.
POR AVISO.
Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finar el día siguiente al dela entrega del aviso en el lugar de destino.
PUBLICACION PAGINA WEB.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página web y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. NOTA. Cualquier persona que deba notificarse de un acto Administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y por tanto, cualquier manifestación que haga con relación al acto Administrativo se tendrá de pleno derecho, por no realizada.
El Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala :
"(…)Artículo 76.Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)"
La entidad cuenta con canales presenciales y virtuales para presentar los recursos, descargos y PQRSD-
Debido a las medidas impartidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, se informa a toda la comunidad que a partir del día 31 de marzo de 2020 y hasta que dure la misma, los actos administrativos expedidos por el Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán notificados conforme a lo señalado por el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
Por lo anterior se habilito el buzón de correo notificacionescontesta@mintic.gov.co desde donde les será notificados los actos administrativos por el Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones.
En los procesos administrativos, que están en curso, los ciudadanos o actores interesados deberán indicar a este Ministerio la dirección electrónica donde recibirán las notificaciones, para lo cual pueden utilizar este mismo canal. ( Artículo 4 del citado decreto).
Al finalizar los años 2013 y 2015, se adjudicaron las fases I y II respectivamente, del proyecto Conexiones Digitales. Con este proyecto adelantaremos la instalación de 187.257 nuevos accesos a internet en hogares de estratos 1 y 2, Viviendas de Interés Prioritario e instituciones públicas con tarifas preferenciales en pre-pago y pos-pago. Adicionalmente, los beneficiados contarán con capacitaciones y acceso a diversos contenidos en competencias digitales.
El Proyecto Conexiones Digitales busca la masificación de accesos de Banda Ancha en Hogares de estratos 1 y 2, Viviendas de Interés Prioritario e Instituciones Públicas para la prestación de servicios de Internet de Banda Ancha, beneficiando 648 municipios en 26 departamentos del país.
En el marco de la fase I del Proyecto, el pasado 20 de diciembre de 2013, el Ministerio TIC adjudicó la Licitación Pública No. 012 de 2013 al Operador UNIÓN TEMPORAL CONEXIONES DIGITALES, compuesta por las firmas TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Esta fase beneficiará 617 municipios distribuidos en 20 departamentos del país.
Para la fase II del Proyecto, el pasado 03 de diciembre de 2015, el Ministerio TIC adjudicó la Licitación Pública No. FTIC-LP-06-15 a los operadores DIALNET DE COLOMBIA S.A. E.S.P, SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES DEL ORIENTE S.A.S - SISTECO y FUNDACIÓN EMPRESARIAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE COLOMBIA - FUNTICS, posteriormente el 21 de diciembre de 2015, adjudicó la Selección Abreviada No. FTIC-SAPMC-12-15 a los operadores UNIÓN TEMPORAL BAUMTIC UT y CORPORACIÓN POLITECNICA NACIONAL DE COLOMBIA. Esta fase beneficiará 41 municipios distribuidos en 6 departamentos del país.
Los operadores tendrán la obligación de prestar el servicio de internet a tarifas sociales en modalidades prepago y pospago, en las Viviendas de Interés Prioritario (VIP), Hogares en estrato 1 y 2, e Instituciones Públicas en los municipios objeto de los contratos.
La siguiente es la distribución según el tipo de accesos:
Tipo |
No. de Accesos fase I |
No. de Accesos fase II |
Viviendas de interés prioritario - VIP |
27.728 ------ |
31.290 |
Hogares Estrato 1 y 2 |
118.296 |
9.049 |
Instituciones públicas |
894 |
0 |
TOTAL |
146.918 |
40.339 |
La distribución de accesos para la fase I del proyecto es la siguiente:
DEPARTAMENTO |
No. PROYECTOS VIP |
No. MUNICIPIOS |
ACCESOS VIP |
ACCESOS HOGARES 1 Y 2 |
ACCESOS INSTITUCIONES PUBLICAS |
TOTAL ACCESOS |
ARAUCA |
1 |
3 |
309 |
950 |
0 |
1.259 |
BOLIVAR |
2 |
44 |
3.315 |
16.652 |
88 |
20.055 |
BOYACA |
7 |
122 |
970 |
14.726 |
122 |
15.818 |
CALDAS |
15 |
27 |
1.338 |
8.689 |
27 |
10.054 |
CAQUETA |
1 |
1 |
112 |
591 |
2 |
705 |
CASANARE |
1 |
17 |
132 |
4.306 |
17 |
4.455 |
CAUCA |
2 |
4 |
1.498 |
1.208 |
0 |
2.706 |
CHOCO |
0 |
1 |
0 |
40 |
1 |
41 |
CUNDINAMARCA |
18 |
117 |
4.141 |
15.319 |
234 |
19.694 |
HUILA |
3 |
4 |
1.364 |
3.807 |
8 |
5.179 |
META |
4 |
24 |
941 |
6.786 |
48 |
7.775 |
NARIÑO |
13 |
48 |
2.240 |
7.193 |
96 |
9.529 |
PUTUMAYO |
2 |
4 |
132 |
1.295 |
8 |
1.435 |
QUINDIO |
4 |
12 |
233 |
2.216 |
12 |
2.461 |
RISARALDA |
6 |
11 |
1.742 |
1.335 |
11 |
3.088 |
SAN ANDRES Y PROVIDENCIA |
0 |
2 |
0 |
1.212 |
4 |
1.216 |
SANTANDER |
7 |
87 |
1.610 |
9.083 |
86 |
10.779 |
TOLIMA |
5 |
47 |
1.330 |
13.117 |
88 |
14.535 |
VALLE DEL CAUCA |
9 |
42 |
6.321 |
9.771 |
42 |
16.134 |
SUBTOTALES |
100 |
617 |
27.728 |
118.296 |
894 |
146.918 |
El operador de esta fase es la Unión Temporal Conexiones Digitales.
La distribución de accesos por Operadores de la Fase II es la siguiente:
CONTRATISTA |
DEPTO |
No. PROYECTOS VIP |
No. MUNICIPIOS |
ACCESOS OBLIGATORIOS |
ACCESOS ADICIONALES |
TOTAL ACCESOS |
---|---|---|---|---|---|---|
SISTECO |
CESAR |
7 |
6 |
3.900 |
1.950 |
5.850 |
FUNTICS |
GUAJIRA |
9 |
8 |
2.728 |
422 |
3.150 |
DIALNET |
MAGDALENA |
6 |
7 |
5.309 |
1.500 |
6.809 |
BAUMTIC |
ATLANTICO |
11 |
9 |
9.079 |
1.513 |
10.592 |
POLITECNICA |
CORDOBA |
9 |
6 |
6.595 |
2.446 |
9.041 |
SUCRE |
8 |
5 |
3.679 |
1.218 |
4.897 |
|
TOTAL |
31.290 |
9.049 |
40.339 |
Las tarifas han sido fijadas acordes a la capacidad de pago de los beneficiarios, tal como lo indica la tabla a continuación:
Para la fase I del Proyecto Conexiones Digitales:
TIPO |
Tarifa mensual pospago* |
Tarifa por hora prepago* |
Velocidad de Navegación |
Viviendas de interés prioritario |
$6.800 |
$200 |
Dowstream 2 Mbps y Upstream 1024 Kbps |
Hogares Estrato 1 |
$ 13.200 |
$392 |
Dowstream 2 Mbps y Upstream 1024 Kbps |
Hogares Estrato 2 |
$ 18.500 |
$547 |
Dowstream 2 Mbps y Upstream 1024 Kbps |
Instituciones públicas |
$25.000 |
NA |
Dowstream 4 Mbps y Upstream 1024 Kbps. |
*Tarifas ajustables con la variación del SMMLV
Para la fase II del Proyecto Conexiones Digitales:
TIPO |
Tarifa mensual pospago |
Tarifa prepago Semana o 600MB |
Tarifa prepago Día o 200MB |
Tarifa prepago Hora o 50MB |
Viviendas de interés prioritario |
$6.500 |
$ 2.250 |
$ 450 |
$ 150 |
Hogares Estrato 1 |
$ 12.600 |
$ 4.350 |
$ 850 |
$ 300 |
Hogares Estrato 2 |
$ 17.600 |
$ 6.050 |
$ 1.200 |
$ 400 |
Asimismo, en la fase I del proyecto se contempla la instalación de al menos una Zona WiFi por municipio y una zona WiFi por proyecto VIP que garantizarán el servicio de conectividad a Internet a dispositivos convergentes como tabletas, smartphones y portátiles, contará como mínimo con 200 metros de radio de cobertura por cada punto de acceso y se ubicará en un parque principal o área donde se encuentre la mayor concurrencia y concentración de ciudadanos, siempre y cuando pertenezca a estrato 1 o 2.
En la fase II del proyecto, se beneficiarán 31.290 Viviendas de Interés Prioritario - VIP y 5.436 viviendas en estratos 1 y 2 de los departamentos de Atlántico, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, con un computador a título de uso, goce y disfrute.
La fase I del proyecto tendrá una duración de 34 meses. Actualmente se adelanta la fase de planeación, instalación y puesta en servicio que comprende 10 meses, y los siguientes 24 meses corresponden la operación de los accesos, los cuales se cuentan a partir de la firma del acta de inicio que se dio el pasado 30 de diciembre de 2013; por lo que se prevé como fecha máxima de instalación de los accesos el 30 de octubre de 2014.
La fase II del proyecto tendrá una duración de 30 meses, distribuidos de la siguiente manera: una primera etapa de planeación, instalación y puesta en servicio que comprende 15 meses, y la siguiente etapa de 15 meses que corresponden a la operación de los accesos. El tiempo total del proyecto en su fase II se cuenta a partir de la firma del acta de inicio que se dio el pasado 31 de diciembre de 2015
En caso de tener interés en el proyecto, se sugiere:
De acuerdo al numeral 3.1 de los Anexo Técnicos de los contratos de aporte, se establecen indicadores mínimos de calidad en el servicio brindado por el contratista, los cuales miden aspectos tales como la disponibilidad del servicio, la velocidad de navegación y la calidad de atención al usuario, entre otros. De no percibirse el cumplimiento de los mismos por parte de los usuarios, se ha establecido un canal de comunicación, a través de las líneas gratuitas de atención al cliente, o al correo electrónico en los sitios web de los operadores, en donde pueden reportarse las fallas e inconvenientes presentados con el servicio, de manera que las interventorías y la supervisión del proyecto puedan realizar seguimiento a las acciones implementadas por el contratista frente a las mismas.
Para la Fase I, los medios de contacto de los usuarios son:
Para la Fase II del proyecto, los medios de contacto de los usuarios son:
Operador | Página Web | Línea de atención |
BAUMTIC | http://www.amigored.com | 018000942422 |
POLITECNICA | http://conexionesdigitales.politecnica.edu.co | 018000961016 |
DIALNET | http://www.dialnet.net.co | 018000510947 PBX- 57 5 4346220 Celular: # 510 |
FUNTICS | http://conexionguajira.co | 018000180115 |
SISTECO | http://www.amigored.com | 018000945080 |
El Proyecto de Acceso a las TIC en Zonas Rurales y/o Apartadas - "Kioscos Vive Digital" es una iniciativa liderada por la Dirección de Infraestructura del Ministerio TIC (antiguo programa Compartel / Dirección de Conectividad), que tiene como meta, para el año 2014, lograr que el 100% de los centros poblados de más de 100 habitantes, parques nacionales y zonas rurales y/o apartadas cuenten con por lo menos con un punto de acceso comunitario a Internet, denominados Kioscos Vive Digital con el objetivo de fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Zonas Rurales y apartadas del país
El proyecto cuenta con tres (3) fases:
En una primera fase se pretende garantizar:
En la segunda fase se instalaron y se encuentran operando 5524 KVD en centros poblados de más de 100 habitantes. De estos 5524 KVD, 5341 KVD se ubican en sedes educativas, 74 KVD en Comunidades Indígenas, 50 KVD en bases militares, 39 KVD en parques naturales y 20 KVD Casos especiales.
En la tercera fase se alcanzará la meta de lograr que el 100% de los Centros Poblados tengan al menos un punto de acceso comunitario a Internet
Mediante la Licitación Pública No.006 de 2012, adjudicada en diciembre de 2012, se buscó la selección objetiva de uno o más proponentes, quienes se obligarán a realizar la planeación, instalación, puesta en servicio, administración operación y mantenimiento de los Kioscos Vive Digital de la Fase 1 y desarrollar la estrategia de promoción y apropiación para el uso de las TIC, en un universo inicial de dos mil ciento ocho (2.108) sitios que serían beneficiados por el presente proyecto, los cuales se seleccionaron con base en los siguientes criterios:
Sin embargo, la licitación para instalar centros de acceso a Internet en zonas rurales o apartadas, fue otorgada a las firmas Skynet de Colombia S.A., Telecomunicaciones Bantel C.A., Unión Temporal BT Inred (Red de Ingeniería Inred Ltda. y BT Latam Colombia S.A.), quienes instalaron 1.144 de estos espacios en 12 departamentos del país.
Los restantes Kioscos Vive Digital no fueron adjudicados, toda vez que los proponentes que presentaron propuesta para estos Departamentos, no contaron con la capacidad técnica y/o financiera suficiente para que se le adjudicaran los recursos de fomento destinados por el proyecto.
SKYNET DE COLOMBIA S.A: Atlántico: 13 Kioscos Vive Digital, Chocó: 294 Kioscos Vive Digital
TELECOMUNICACIONES BANTEL C.A.: Santander: 62 Kioscos Vive Digital, Tolima: 58 Kioscos Vive Digital
UNIÓN TEMPORAL BT INRED: Antioquia: 115 Kioscos Vive Digital, Bolívar: 104 Kioscos Vive Digital, Boyacá: 88 Kioscos Vive Digital, Córdoba: 85 Kioscos Vive Digital, Eje Cafetero: 20 Kioscos Vive Digital, Magdalena: 94 puntos Kioscos Vive Digital, Norte de Santander: 78 puntos Kioscos Vive Digital, y Valle del Cauca: 133 puntos Kioscos Vive Digital
Total Kioscos Vive Digital: 1.144 asignados en el país
Los Departamentos no adjudicados dentro de la Fase 1 del proyecto Kioscos Vive Digital fueron: Nariño, Cauca, Cundinamarca, Casanare, La Guajira, Sucre, Caquetá, Guainía, Vichada, Putumayo, Huila, Vaupés, Amazonas, Arauca, Cesar, Meta, Guaviare y San Andrés.
Los criterios para determinar los sitios elegibles para la instalación de Kioscos Vive Digital se tomaron de la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y por el antiguo programa Compartel, así: Los criterios de elegibilidad de los centros poblados que serán beneficiados con Kioscos Vive Digital fueron:
Los criterios de elegibilidad para los Kioscos Vive Digital con prioridad, para los cuales se dio continuidad a los servicios de telecomunicaciones fueron:
Los criterios de elegibilidad para los puntos que fueron ubicados en los Parques Naturales Nacionales son:
Teniendo en cuenta las poblaciones y las actuales condiciones de los Puntos de Acceso Comunitario a Internet que reciben recursos de fomento por parte de la Dirección de Infraestructura para este Proyecto se definieron tres tipos de Kioscos, tal como se indica en la siguiente tabla:
Los Kioscos Vive Digital de la primera fase fueron ubicados en:
Instituciones educativas ubicadas dentro del centro poblado y que previo acuerdo con la Secretaría de Educación Municipal, permitieran la apertura del Kiosco Vive Digital. Esta institución educativa no podrá tener beneficio del servicio de conectividad por la Dirección de Infraestructura o cualquier otro programa o iniciativa pública o privada. Adicionalmente, deberá tener disponible un lugar que permita el acceso al público durante el tiempo requerido para el funcionamiento del Kiosco Vive Digital.
Locales de uso frecuente de la comunidad y cuyo propietario o encargado permita la apertura del Kiosco Vive Digital
Locales independientes para atención al público, destinado exclusivamente a la prestación de servicios del Kiosco Vive Digital.
Viviendas donde se permita el acceso generalizado al público, para usar el servicio del Kiosco Vive Digital.
Los Kioscos Vive Digital Fase 1 fueron operados por los contratistas Unión Temporal BT Inred y Skynet de Colombia, con los cuales se suscribieron los Contratos de Aporte 1035 de 2012 y 1036 de 2012, respectivamente. Dado que los tiempos de operación establecidos por los contratos mencionados culminan el 5 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2015, respectivamente, no es posible continuar brindado los servicios de los Kioscos Vive Digital Fase 1 después de dichas fechas.
Ante el éxito de la Fase 1 y su impacto positivo en las comunidades, y con el propósito de cumplir la meta de Gobierno establecida en el Plan Nacional de Desarrollo el Ministerio TIC a través de la Dirección de Infraestructura adjudicó, en diciembre del 2013, un total de 5.524 Kioscos Vive Digital adicionales para ser instalados en todos los departamentos del país durante el 2014.
De estos, 5.341 Kioscos se encuentran instalados y operando exclusivamente en establecimientos y sedes educativas, donde los docentes y estudiantes de las zonas rurales y apartadas del país podrán acceder a Internet, y en horario extracurricular, todos los habitantes de estas zonas, contarán con servicios de telefonía, se alfabetizarán digitalmente, podrán realizar trámites y servicios con el Estado y optimizar sus actividades económicas.
Los restantes 183 Kioscos se ubican en sitios catalogados como especiales: Resguardos y comunidades indígenas, bases militares, parques nacionales naturales y sitios de frontera, entre otros.
Con el objetivo de contribuir con el apalancamiento de las metas de conexión a instituciones educativas públicas del Ministerio de Educación Nacional, en el marco del proyecto Kioscos Vive Digital Fase 2, se instalaron Kioscos Vive Digital en las aulas de informática de establecimientos y sedes educativas rurales, en cuyas localidades no existían establecimientos de acceso público a Internet de cualquier otro tipo y que garantizaran el acceso de la comunidad a dichos espacios en contra jornada y que contarán con el servicio de energía eléctrica durante la jornada escolar y el horario de apertura al público.
Las sedes Educativas a beneficiar a través de la segunda fase de este proyecto fueron postulados a través de una convocatoria dirigida a las Secretarías de Educación departamentales, municipales certificadas, y a las secretarías TIC, la cual estuvo disponible del 4 de junio al 5 de julio de 2013.
Las mismas cuentan con un gestor quien dentro de sus obligaciones se encuentra la de informar toda falla en los equipos o servicios instalados por el operador a través de la línea de atención al ciudadano 01.8000.910.911, en donde les brindarán el soporte técnico requerido.
Serán instituciones educativas de carácter oficial, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en centros poblados reconocidos por el DANE con una población mayor o igual que 100 habitantes.
Estar ubicadas en centros poblados que no cuenten con un sitio de acceso público a Internet, incluyendo los Kioscos Vive Digital de las Fases 1 y 2.
Comprometerse a abrir al público en general, como mínimo 20 horas a la semana (incluyendo fines de semana), inclusive en los periodos de vacaciones.
Contar con el servicio de energía eléctrica durante la jornada escolar y el tiempo de apertura al público. • Contar con computadores en buen estado.
Contar con sistema de UPS y polo a tierra.
No contar con servicio de conectividad a Internet, bien sea prestado por otro proyecto del Ministerio TIC u otra entidad oficial o privada, al momento de la instalación del Kiosco Vive Digital.
Los Kioscos Vive Digital se instalarán en las sedes educativas, para aprovechar la infraestructura instalada, convirtiendo la sede en un centro de encuentro, cultura y aprendizaje en torno a las TIC, e involucre en este proceso a toda la comunidad.
Adicionalmente, se instalarán en estos espacios con el fin de beneficiar tanto a la comunidad en general como al sector educativo, pues gracias a los Kioscos Vive Digital docentes y estudiantes se beneficiarán hasta por 3 años del servicio gratuito de conectividad a Internet y, en horario extracurricular, los habitantes de estas localidades podrán acceder a los servicios ofertados y a talleres innovadores para lograr la inclusión digital de niños, jóvenes y adultos de todas las edades.
Región Departamentos Operador Conformación UT
Sí, la sede educativa deberá abrir a la comunidad por al menos 20 horas semanales durante el período de operación del proyecto, lo cual incluye el período de vacaciones de las escuelas.
Los beneficios para la sede educativa que se vincule al proyecto Kioscos Vive Digital son:
La etapa de instalación del 100% de los Kioscos Vive Digital de la Fase 2 comprendió desde septiembre de 2014 hasta abril del año 2015.
En el marco de este proyecto se ha establecido una tarifa de doscientos pesos ($200) para la hora de acceso a Internet, uso de la red WiFi, uso de los equipos de cómputo y el minuto de llamada nacional, siendo las distintas capacitaciones de carácter gratuito. Los PIN requeridos para hacer uso de los servicios de telefonía e Internet son vendidos por el gestor del correspondiente Kiosco Vive Digital.
Dada la importancia de los servicios TIC ofrecidos en la fase 1 del proyecto a las comunidades, se desarrolló la Fase 3 del proyecto Kisocos Vive Digital. Esta fase tiene como objetivo permitir que estas localidades continúen haciendo uso de los servicios de Internet y telefonía, mejorando las condiciones de calidad del servicio.
Los nuevos Kioscos Vive Digital están instalados en instituciones educativas rurales, las cuales pueden hacer uso del servicio de Internet durante la jornada escolar, y abrir al público en horario extracurricular, de manera que la comunidad pueda verse beneficiada con estos servicios mínimo 20 horas a la semana.
La Dirección de Infraestructura se encuentra implementando soluciones comunitarias de acceso a las TIC en el 100% de centros poblados con más de 100 habitantes que no cuenten con centros de acceso comunitario a Internet. Así las cosas, con el fin de dar cumplimiento a dicha meta se desarrolló el proyecto Kioscos Vive Digital.
En la actualidad, esta Dirección se encuentra desarrollando la Fase 3 del proyecto Kioscos Vive Digital, la cual tiene como objetivo instalar Kioscos Vive Digital en las localidades que contaron con Kioscos Vive Digital en la fase 1 del proyecto. Con el fin de apalancar las metas de conexión a instituciones educativas del Ministerio de Educación Nacional, estos Kioscos se instalarán en sedes educativas rurales, las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las distintas obligaciones asumidas por la institución y consignados en el acta de compromiso firmada por el rector o encargado de la sede educativa durante los estudios de campo realizados por el operador, incluye:
Los operadores que ejecutaran el proyecto por departamentos son los siguientes:
BT-INRED
Región Departamento Cantidad de KVD
ANTIOQUIA 115
CALDAS 17
CHOCO 294
QUINDIO 1
RISARALDA 2
VALLE DEL CAUCA 133
Adicional a estos, la región cuenta con los siguientes departamentos como opcionales para ubicar 29 KVD en Caquetá, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Meta, Nariño y/o Putumayo.
SKYNET
Región Departamento Cantidad de KVD
ATLANTICO 13
BOLIVAR 104
BOYACA 88
CORDOBA 85
MAGDALENA 94
NORTE DE SANTANDER 78
SANTANDER 62
TOLIMA 58
Adicional a estos, la región cuenta con los siguientes departamentos como opcionales para ubicar 58 KVD en Arauca, Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Casanare, Cesar, Cauca, La Guajira, Sucre y/o Vichada.
Los Kiosco Vive Digital son administrados por los gestores que han sido contratados por el Operador para realizar principalmente, las siguientes funciones:
En el marco del proyecto Kioscos Vive Digital los operadores deben contratar a los gestores, los cuales deben tener como mínimo el siguiente perfil:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no tiene injerencia en la contratación de los gestores de los Kioscos Vive Digital.
De acuerdo al procedimiento establecido en el marco del proyecto, toda falla en los servicios de Internet, telefonía y/o inquietudes brindados a los distintos Kioscos Vive Digital deben ser reportados a través de la línea de atención al ciudadano 01.8000.910.911, en donde le brindarán el soporte técnico requerido. Los tickets que allí se generan son monitoreados por el contratista, la interventoría y el MinTIC, con el fin de darles una pronta solución. En cualquier momento puede consultar sus tickets para saber el estado de avance en la solución de la novedad.
El proyecto pretende alcanzar una cobertura del 100% de municipios del país conectados a la autopista de la información a través del despliegue de redes de alta velocidad, satelitales y/o terrestres, en 27 cabeceras municipales y 20 corregimientos departamentales, aquellos que por sus limitaciones geográficas, no fueron incluidos dentro del Proyecto Nacional de Fibra Óptica.
Asimismo, el proyecto comprende la integración de la oferta institucional de la Dirección de Infraestructura del Ministerio TIC en estos municipios, como la prestación de servicios de conectividad en 235 instituciones públicas, 953 Kioscos Vive Digital (centros comunitarios rurales de Internet), 56 Puntos Vive Digital (centros comunitarios urbanos de Internet dirigidos a los estratos 1 y 2), y la creación de 11.780 accesos a Internet de banda ancha para hogares de estratos 1 y 2, en viviendas de interés social y en viviendas de interés social prioritario (VIP).
Las redes de telecomunicaciones cubrirán municipios y corregimientos departamentales de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Caquetá, Antioquia, Vichada, Arauca y Casanare, a través de las cuales se llevarán servicios como Internet de Alta Velocidad y Telefonía
Estos se instalarán en las cabeceras municipales de los 28 municipios y 19 corregimientos departamentales incluidos dentro del proyecto.
Los Kioscos Vive Digital se instalarán en las sedes educativas, para aprovechar la infraestructura instalada, convirtiendo la sede en un centro de encuentro, cultura y aprendizaje en torno a las TIC, e involucre en este proceso a toda la comunidad.
El proyecto se adjudicó a La Unión Temporal Andired, conformada por Anditel SAS, Furel S.A., Eléctricas de Medellín - Comercial S.A. (Edemco S.A.) y Acción S.A., quienes se encargarán del diseño, instalación, operación y mantenimiento de este proyecto que conectará el 62% del territorio nacional.
El año 2016 finalizó con 15 municipios conectados y a finales del año 2017, las cabeceras municipales de los 32 municipios y/o corregimientos departamentales restantes, contarán con conectividad a Internet. En el mismo año, los Puntos Vive Digital, las instituciones públicas, las zonas Wifi y los accesos a Internet de Banda Ancha finalizarán la fase de Instalación y Puesta en Servicio para posteriormente iniciar con su Fase de Operación. Las zonas rurales de los 47 municipios y/o corregimientos departamentales contaran con conectividad a internet a través de los Kioscos Vive Digital a más tardar en el mes de marzo de 2018.
El proyecto, para los 32 municipios y/o corregimientos departamentales que aún se encuentran en la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, ha definido 3 plazos que corresponden al 31 de julio de 2017 para 6 municipios, 30 de septiembre de 2017 para 6 municipios y 30 de noviembre de 2017 para 20 municipios. Para los Kioscos Vive Digital que también se encuentran en fase de Instalación y Puesta en Servicio se definieron 2 plazos que corresponden a 30 de noviembre de 2017 y 31 de marzo de 2018; finalmente la totalidad de accesos de banda ancha se deben entregar a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Dada la dificultad de acceso a los 28 municipios y 19 corregimientos departamentales, producto de las condiciones geográficas y de orden público, los mismos no fueron incluidos en el Proyecto Nacional de Fibra Óptica. Sin embargo, estos municipios contarán con redes de Internet de alta velocidad que les permitirán acceder a este servicio en condiciones de Banda Ancha.
El proyecto instalará redes con tecnologías inalámbricas y terrestres que permitan acceder al servicio de Internet de Alta Velocidad.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de la política, lineamientos y ejes de acción que se encuentran contenidos dentro del Plan Vive Digital, promueve que se generen las condiciones adecuadas para que el sector de las telecomunicaciones aumente su cobertura a través del despliegue de infraestructura, se amplíe la penetración de banda ancha, se intensifique el uso y la apropiación de las TIC, y se generen contenidos y aplicaciones, convergiendo dentro de un ecosistema digital.
En el marco de la Licitación Pública No. 002 de 2011, a través de la cual el 4 de noviembre de 2011 se adjudicó el Proyecto Nacional de Fibra Óptica, el operador seleccionado fue aquel que presentó el mayor número de municipios a interconectar, logrando así la mayor eficiencia en la ejecución de los recursos públicos. En la propuesta del operador UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA, se superó en 353 municipios la expectativa mínima planteada por el Gobierno Nacional, consistente en contar con al menos 400 municipios adicionales interconectados a la red de fibra óptica.
De esta manera, el Operador adquirió la obligación de conectar 753 nuevos municipios colombianos, y pasar del 29% (325 municipios) al 96% (1078 municipios) de cobertura de municipios con esta tecnología. Sin embargo, en el segundo semestre de 2012 y primer semestre de 2013, la Dirección de Infraestructura del Ministerio TIC adelantó una actualización de información de municipios conectados a redes de fibra óptica a través de consultas con los operadores que remitieron información en la etapa de estructuración del proceso licitatorio 002 de 2011 y como resultado de las consultas, se detectó una desviación entre la información de cobertura reportada por los operadores del sector en el año 2011, es decir 325 municipios conectados a redes de alta velocidad a esa fecha.
De acuerdo a lo anterior, se detectó que 38 municipios del país no estaban cubiertos por esta red de transporte, por lo que se suscribió el OTROSI No. 1 al contrato de aporte No. 437 de 2011, adicionando 35 municipios de ellos. De esta manera la obligación del operador UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA es la de conectar 788 municipios a una red de fibra óptica
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atiende a los 47 municipios faltantes de conexión de redes de telecomunicaciones de alta velocidad, para llegar a los 1122 municipios que tiene el país, a través del Contrato de Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Proyecto Nacional de Fibra Óptica busca promover la ampliación de la infraestructura de fibra óptica existente en el país, para así llegar a un mayor número de colombianos con mejores condiciones técnicas, económicas y mejores servicios. Para ello, el proyecto fomenta el despliegue de infraestructura óptica en el país, con puntos de llegada en las cabeceras municipales de cada uno de los municipios beneficiados en el proyecto. La expansión, la cobertura y la comercialización de servicios de telecomunicaciones (banda ancha, televisión, telefonía, y otros) en cada uno de los municipios, está a cargo del Operador UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA u otros operadores interesados en la prestación de estos servicios.
Es importante indicar que la infraestructura de banda ancha es esencial para el desarrollo y la competitividad del país; pues la fibra óptica se constituye en la tecnología más robusta y dinámica para ofrecer la infraestructura (backbone) que se requiere para que los ciudadanos, empresas e instituciones públicas, puedan acceder a las aplicaciones y servicios disponibles a nivel mundial a través de conexiones de Internet de banda ancha y promover el desarrollo del mercado oferta / demanda para todo el sector TIC.
Durante las fases de planeación y estructuración del Proyecto Nacional de Fibra Óptica, la Dirección de Infraestructura (antiguo Compartel / Dirección de Conectividad) utilizó como insumo para la determinación del listado de municipios que cuentan con redes de fibra óptica, la información suministrada por diferentes operadores del sector de las telecomunicaciones, quienes informaron donde se encuentran ubicadas sus redes de fibra óptica y sus planes de expansión al respecto. Así pues, sustentados en dicha información, se estableció una línea base del proyecto consistente en 325 municipios del país estimados con cobertura de fibra óptica.
En el segundo semestre de 2012 y primer semestre de 2013, la Dirección de Infraestructura del Ministerio TIC adelantó una actualización de información de la línea base del Proyecto Nacional de Fibra Óptica a través de consultas con los operadores de telecomunicaciones que remitieron información en la etapa de estructuración del proceso licitatorio 002 de 2011.
Como resultado de las consultas, se detectó una desviación entre la información de cobertura reportada por los operadores del sector en el año 2011 y la actualizada en los años 2012 y 2013, lo anterior debido principalmente a la no materialización de los planes de expansión de algunos operadores.
De acuerdo a lo anterior, 38 municipios del país que habían sido estimados con cobertura en fibra óptica al momento de la estructuración del proceso licitatorio No. 002 de 2011, no contaban con conexión a fibra óptica, por lo que la línea base se ajustó a los 287 municipios que efectivamente estaban conectados a redes de fibra óptica al comienzo de la ejecución del Contrato de Aporte 437 de 2011.
Por lo anterior, se ajustó el número de municipios a beneficiar a través del Contrato de Aporte 437 de 2011, pasando de 753 a 788 municipios.
De conformidad con el resultado del Proceso de Licitación Pública No. 002 de 2011, que fue adjudicado el 04 de noviembre de 2011, el operador seleccionado para la implementación del Proyecto es la UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA, conformada por las sociedades mexicanas TV AZTECA S.A.B. DE C.V. y TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V.
La trayectoria de los integrantes de la Unión Temporal es suficientemente reconocida, pues registran experiencia y conocimiento en la implementación de redes de fibra óptica en zonas rurales y urbanas en México, con extensiones que al día de hoy superan los 10 mil kilómetros. Igualmente, uno de los integrantes -Total Play- es un experto generador de contenidos para medios audiovisuales que es un producto que hace parte de la cadena de valor, más infraestructura, más servicios, más contenidos, más usuarios.
El Proyecto Nacional de Fibra Óptica significará la instalación de más de 19.000 km de fibra óptica, que dotará al país de una red de transporte de alta velocidad que permitirá la prestación de servicios de telecomunicaciones en lugares que al 2011 no contaban con soluciones de fibra óptica y que permitirá que se generen las condiciones adecuadas para que el sector de las telecomunicaciones aumente su cobertura a través del despliegue de infraestructura, aumente la penetración de banda ancha, se intensifique el uso y la apropiación de las TIC, así como la generación de contenidos y aplicaciones.
Igualmente, entre los municipios beneficiados existen 2000 instituciones públicas, pertenecientes a los sectores educación, salud, defensa y cultura, que cuentan con el servicio gratuito de acceso a internet por 2 años a partir del inicio de la operación en la mencionada institución pública.
El Operador UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA tiene dentro de sus responsabilidades contractuales la selección del lugar donde está ubicado del nodo en cada uno de los 788 municipios del Proyecto.
La Dirección de Infraestructura no tiene ningún tipo de injerencia en la conformación del equipo de trabajo que conformará el Operador UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA para el desarrollo del Proyecto Nacional de Fibra Óptica, por lo que se sugiere establecer contacto directo con el Operador mediante el correo electrónico aztecacomunicaciones@azteca-comunicaciones.com.
Se sugiere consultar el Portal Único de Contratación del Estado Colombiano www.contratos.gov.co, donde se encuentran publicados todos los documentos relacionados con el proceso de Licitación Publica No. 002 de 2011 desarrollada por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En caso de requerirse copia física de alguno de ellos, debe realizarse solicitud escrita a la Oficina de Contratación del Ministerio TIC, previa consignación del valor de las fotocopias.
Los entes territoriales no incluidos en el PNFO serán beneficiados con la puesta en marcha del Proyecto de telecomunicaciones sociales que garantizará una red de conectividad de alta velocidad con la que dichos entes territoriales localizados principalmente en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía podrán acceder mediante estas redes a los servicios de Internet y complementariamente a servicios convergentes de voz, datos y video. El Proyecto Conectividad de Alta Velocidad, adjudicado en diciembre de 2013, se encuentra en la etapa de instalación del proyecto que conectará a 47 municipios del territorio nacional durante 10 años.
El número de contacto para dirigir a los potenciales usuarios (entidades públicas o privadas) que deseen contar con el servicio en el marco del PNFO y que no correspondan con instituciones públicas ya definidas, es la línea de atención 018000520100 de la UNIÓN TEMPORAL FIBRA ÓPTICA COLOMBIA.
Es una solución informática adquirida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permite realizar en línea solicitudes de trámites de los servicios de radioaficionados y banda ciudadana.
El artículo 4° la Ley 1341 de 2009 estableció, entre uno de los principios orientadores "Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno en Línea" para ello, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.
Está dirigido a las asociaciones de radioaficionados y banda ciudadana y a la ciudadanía en general que requiera adelantar trámites relacionados con el servicio de radioaficionado y la banda ciudadana.
Para los radioaficionados:
Para las asociaciones:
En caso de pérdida o deterioro del carné o licencia que acredite la calidad de radioaficionado, el Ministerio de TIC podrá expedir duplicado del mismo.
Para ello se requiere:
De conformidad con lo establecido en la Ley 1570 de 2012, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requiere, para la expedición del Permiso Internacional de Radioaficionados, la siguiente información:
Las personas que no lograron aprobar el examen para obtener el certificado de aptitud de radioaficionado podrán presentarlo nuevamente a través del RABCA. Tendrán dos nuevas oportunidades para aprobarlo. En caso contrario, el sistema los enviará a un banco de preguntas para que puedan repasar los temas y habilitará nuevamente esta opción en un tiempo prudencial.
Si desea verificar el estado de avance de su trámite puede hacerlo a través de los siguientes pasos:
El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instruccion individual, la intercomunicacion y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio experimentacion con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro, en las condiciones establecidas en la Decreto 1078 de 2015 que compila el Decreto 963 de 2009 en lo que respecta a radioaficionados y servicios derivados.
Es una solucion informática adquirida por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones que permite realizar en linea solicitudes y trámites de los servicios de radioaficionados y banda ciudadana.
El articulo 4° la Ley 1341 de 2009 establecio que el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, para lograr, entre otros fines, "Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestacion de servicios que usen Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y la masificacion del Gobierno en Linea", para ello, las entidades publicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.
Está dirigido a las asociaciones de radioaficionados y banda ciudadana y a la ciudadania en general que requiera adelantar trámites relacionados con el servicio de radioaficionado y la banda ciudadana.
Para los radioaficionados:
Para las asociaciones:
En caso de pérdida o deterioro del carné o licencia que acredite la calidad de radioaficionado, el Ministerio de TIC podrá expedir duplicado del mismo. Para ello se requiere:
De conformidad con lo establecido en la Ley 1570 de 2012, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones requiere, para la expedicion del Permiso Internacional de Radioaficionados, la siguiente informacion:
Las personas que no lograron aprobar el examen para obtener el certificado de aptitud de radioaficionado podrán presentarlo nuevamente a través del RABCA. Tendrán dos nuevas oportunidades para aprobarlo. En caso contrario, el sistema los enviará a un banco de preguntas para que puedan repasar los temas y habilitará nuevamente esta opcion en un tiempo prudencial.
Si desea verificar el estado de avance de su trámite puede hacerlo a través de los siguientes pasos:
Ingrese a la página web del Ministerio de TIC y dirijase a SECTOR TIC > RABCA o a través del enlace: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6381.html
Red de telecomunicaciones: Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, opticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes fisicos y logicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o moviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones. Para su conexion a la red, los terminales deberán ser homologados y no forman parte de la misma. (Art. 1 Resolucion 202 de 2010).
No se requiere permiso previo por parte del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones de acuerdo con el Articulo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, pero si debe realizar el Registro TIC con el fin de formalizar la Habilitacion General.
Habilitacion general. Reglamentado por el Decreto Nacional 542 de 2014, compilado en el Decreto 1078 de 2015. A partir de la vigencia de la Ley 1341, la provision de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio publico bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestacion periodica a favor del Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Esta habilitacion comprende, a su vez, la autorizacion para la instalacion, ampliacion, modificacion, operacion y explotacion de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al publico.
La habilitacion general no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.
Área de servicio: zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicacion, de acuerdo con la concesion, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operacion autorizados. (Resolucion 964 del 30 de abril de 2019).
Servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad especifica de telecomunicaciones de los usuarios. (Art. 1 Resolucion 202 de 2010).
Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones: Persona juridica responsable de la operacion de redes y/o de la provision de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regimenes legales previos se consideran cobijados por la presente definicion. (Art. 1 Resolucion 202 de 2010).
Acorde con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 1341 de 2009 no se requiere autorizacion previa o permiso por parte del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones siempre y cuando dicha red no haga uso del espectro radioeléctrico en bandas licenciadas.
De acuerdo con el articulo 11 de la Ley 1341 de 2009 "El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones", siempre y cuando haga uso de frecuencias licenciadas.
La metodologia que regla los procesos de seleccion objetiva está contenida en el Decreto 4392 de 2010, compilado en el decreto 1078 de 2015, y en la Resolucion 2118 de 2011 modificada por la Resolucion 1588 de 2012, asi como en las resoluciones particulares que dan apertura a cada proceso.
Adicionalmente, puede utilizar frecuencias en bandas de uso libre de acuerdo con lo establecido en la Resolucion ANE 181 de 2019.
El proyecto Redvolución surge con el objetivo principal de inspirar el uso de Internet en la sociedad colombiana, con el fin de reducir la brecha digital en el país, brindando herramientas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades, y aportar a su desarrollo social y económico.
En el 2011, se da inicio al diseño y construcción de la metodología; su implementación piloto se realizó durante las vigencias 2012 y 2013, y de esta manera continuó consolidándose durante los años 2014 a 2020.
En la vigencia 2020, tomando en cuenta la emergencia por salubridad generada en el marco de la pandemia por COVID 19 en el país y el mundo, y las medidas restrictivas y preventivas tomadas por el Gobierno Nacional para salvaguardar la salud y vida de los colombianos, llevando a que las herramientas tecnológicas y los canales virtuales se conviertan en una necesidad para los ciudadanos, quienes a través de las TIC y el uso de internet pueden tener acceso de forma virtual a servicios del Estado, realizar pagos y diligencias, encontrar información de interés, así como estar en contacto con otras personas, entre otras ventajas y servicios que ofrece el acceso a la red; el enfoque del proyecto Redvolución se adelantó 100% de forma virtual, a través de su línea estratégica de Voluntariado; en total se beneficiaron durante el 2020 un total de 76.366 personas de 27 departamentos del país.
Siempre apoyado en la metodología de inspiración, Redvolución buscaba identificar, incentivar, motivar y vincular a todas las personas que poseen conocimientos en el mundo digital, aún si son básicos, y quisieran compartirlos para contribuir a la reducción de la brecha digital en el país, con quienes aún no se habían acercado a Internet o las TIC, y no contaban con acceso a las ventajas y servicios que la red ofrece. De esta manera, se realizaron alianzas con organizaciones, fundaciones, instituciones, entidades, y empresas públicas y privadas, así como ciudadanos del común; todos podían ser voluntarios en Redvolución, y obtener un certificado de este voluntariado.
Para la vigencia 2021 el proyecto no se llevará a cabo. Se invita a todos los ciudadanos a seguir las redes del Ministerio y la página web www.mintic.gov.co, en donde continuamente se actualizan y publican las iniciativas que se implementarán o se encuentran en desarrollo para cada vigencia.
El Decreto 1161 de 2010, compilado en el Decreto 1078 de 2015 Titulo 6 Capitulo 1 articulo 2.2.6.1.1.1 " Este capitulo tiene por objeto establecer el régimen unificado de contraprestaciones (…)" establecio el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidacion, cobro, recaudo y pago.
Contraprestacion: Son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones o participaciones que una persona natural o juridica, publica o privada, debe pagar a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones.
No.
Por concepto del registro de cadenas de radiodifusion sonora se pagará una suma equivalente a cien (100) salarios minimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del pago por concepto del uso del espectro radioeléctrico que se asigne para ese fin, cuando sea del caso. Suma que deberá ser cancelada dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo del registro.
Articulo 10 del Titulo 7, Capitulo1, Articulo 2.2.7.1.1 del Decreto 1078 de 2015 Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusion sonora y se dictan otras disposiciones.
El formato unico de autoliquidacion y su instructivo los podrá bajar de nuestra página web en "Atencion Cliente", "Donde pagar los derechos" y "formulario de autoliquidacion y liquidacion.
El estado de cuenta se solicita mediante carta escrita dirigida al Grupo de Facturacion y Cartera y deberá estar firmada por el concesionario del servicio o su representante legal.
Es ante el banco o entidad financiera en donde se cancele la autoliquidacion
No es necesario radicar copia del formulario en la Ventanilla Única del Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones por cuanto el banco envia una copia al Ministerio.
Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico-humanitarias de la entidad territorial. Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes.
El Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hoy Registro Único de TIC (Ley 1978 de 2019) es el proceso de formalización para la habilitación general para proveer redes y servicios de telecomunicaciones según lo establecido en la Ley 1978 de 2019.
En el siguiente enlace podrá encontrar toda la información relacionada al Registro Único de TIC:
https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Tramites-Otros-Procedimientos-Administrativos-y-Consultas-digitales-Informacion/Registros/6398:Registro-de-TIC-Industria-de-Comunicaciones-descripcion-y-sustento
Muy seguramente esto se debe a las opciones de seguridad de su navegador de internet. Para poder acceder sin inconvenientes al enlace, primero desactive el bloqueo de ventanas emergentes en las opciones de seguridad de su navegador.
No. Antes de iniciar su proceso de solicitud del Registro Único de TIC, usted debe contar con un usuario y contraseña que le permitirá el acceso.
A través del siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6398.html en la opción "Creación de usuario y contraseña". Allí usted deberá diligenciar unas preguntas y registrar un correo electrónico, al cual se remitirá la respectiva contraseña, tenga en cuenta que el usuario es el NIT de la empresa o la cédula de ciudadanía si es persona natural.
Ingrese a la página del Registro Único de TIC a través del siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6398.html. Luego, escoja la opción "Registro, Modificación, Retiro". Ingrese su usuario y la contraseña asignada. Allí encontrará un formulario web que debe diligenciar con la información adecuada. El formulario está dividido en dos partes: datos administrativos y datos técnicos para su mayor comodidad, deberá diligenciar toda la información allí solicitada, así como adjuntar la documentación soporte que sea requerida.
A través del siguiente enlace: https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6398.html en la opción "Registro, Modificación, Archivo"; allí encontrará la información que debe diligenciar, la cual está dividida en dos partes; datos administrativos y datos técnicos.
En este campo debe describir muy brevemente la manera en que su red está operando. Ejemplo: Red soporte de transmisión de datos, con topología punto a punto y punto a multipunto. Incluye un anillo de fibra óptica y uso de enlaces satelitales.
Se entiende que usted está registrado una vez el Ministerio le remita vía correo electrónico el certificando de registro.
Una vez diligenciado el formulario, el sistema me da un numero de trámite. ¿Esto significa que ya estoy registrado? Aun no. La información consignada por usted debe ser validada para determinar si cumple o no con los requisitos de la norma. Una vez se lleve a cabo esta verificación, se le enviará la respuesta del caso al correo electrónico de notificación que haya registrado.
El Registro Único de TIC no contempla los servicios postales ni los de radiodifusión sonora. Para este último caso, el registro tiene efectos informativos, mas no habilitantes.
En el campo "Descripción de la red" se solicita hacer una breve descripción técnica de los aspectos más importantes (topología, tecnología, etc.) de la red con la cual se proveerá servicios de telecomunicaciones a terceros.
Ejemplo: "Red soporte de transmisión de datos, con topología punto a punto y punto a multipunto. Incluye un anillo de fibra óptica y uso de enlaces satelitales".
Deberá realizar una modificación al Registro Único de TIC incluyendo los servicios que vaya a proveer o retirando los servicios que ya no proveerá, según sea el caso.
No. Una vez diligenciada toda la información requerida en la plataforma, usted puede radicar la solicitud y la plataforma le asigna un número de radicado. La información consignada por usted debe ser validada para determinar si cumple o no con los requisitos de la norma. Una vez se lleve a cabo esta verificación, se le enviará la respuesta del caso al correo electrónico de notificación que haya registrado.
Si. En el menú de la parte izquierda encontrará el botón de "Guardar". Puede guardar la información y, cuando quiera continuar el trámite, lo podrá hacer ingresando nuevamente por el botón "Registro, Modificación, Retiro".
Puede contactarse al correo minticresponde@mintic.gov.co.
Son aquellos servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Forman parte de ellos, entre otros, los servicios radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana, de ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 1212 de 2004.
El Estado, a través de las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, habilitados mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda, previo el cumplimiento de las normas que sean aplicables.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 1212 de 2004.
El servicio móvil marítimo es el servicio de telecomunicaciones móvil que se presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que serán utilizadas para labores propias del medio marítimo y fluvial. El servicio móvil marítimo incluye el servicio auxiliar de ayuda, el cual tiene por objeto la seguridad de la vida humana y socorro en aguas territoriales y puertos de la República de Colombia. Ver: Decreto 2061 de 1996.
Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas con exclusividad para el servicio móvil marítimo para su operación en las zonas costeras y aguas territoriales de la República de Colombia, de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ver: Decreto 2061 de 1996.
Sólo las personas naturales o jurídicas que ejecuten operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales debidamente reconocidas por la autoridad competente y requieran utilizar las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, podrán solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones el otorgamiento de una licencia que le permita el acceso a las mismas.
Aparte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, son autoridades nacionales competentes:
Las operaciones marítimas, portuarias y fluviales comprenden entre otras las siguientes operaciones: Agenciamiento de naves, Buceo y salvamento, Cargue y descargue de buques, Control de tráfico marítimo y fluvial, Construcción y reparación, Embarque y desembarque de pasajeros, Navegación, Pilotaje, Remolque, Seguridad y Soberanía. Ver: Decreto 2061 de 1996
El Servicio Móvil Aeronáutico es el servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
Ver: Decreto 1029 de 1998
Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas con exclusividad para el servicio móvil Aeronáutico y de radionavegación aeronáutica de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-.
Podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de radionavegación aeronáutica, en tanto cumplan con las disposiciones establecidas, las siguientes entidades y estaciones: Fuerza Aérea Colombiana FAC, Fuerzas Militares FF.MM., Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), las estaciones de aeronave o dispositivos de salvamento, las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros, las estaciones terrestres debidamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones relacionadas con el servicio móvil aeronáutico, dentro de las que se cuentan: Los operadores de agencias de transporte aéreo, Los terminales y sociedades aeroportuarias, Empresas de aviación, Escuelas de aviación, y las Personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves. Ver: Decreto 1029 de 1998
Aparte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones es autoridad nacional competente para el Servicio Móvil Aeronáutico: la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) autoridad nacional en materia aeronáutica y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación del Estado; contribuyendo al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.
Ver: www.aerocivil.gov.co
Sin perjuicio de lo establecido para los servicios móviles marítimo, aeronáutico y la radionavegación aeronáutica, en materia de atribución y asignación del espectro radioeléctrico para la operación de los Servicios Auxiliares de Ayuda, el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, para los servicios radioeléctricos fijos y móviles terrestres, se otorgará por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones a solicitud de parte, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 2004, la normas sobre la atribución y planeación del espectro y demás normas que sean aplicables.
El Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que tiene por objeto la seguridad de la vida humana y el interés cívico y humanitario dentro del territorio nacional, y que opera mediante la transmisión de voz a corta distancia, en las frecuencias y canales radioeléctricos atribuidos por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda, en la forma y condiciones establecidas por la Resolución 1201 de 2004.
Las entidades territoriales a través de los Comités Regionales y Locales creados para la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con el Decreto 919 de 1989, autorizados de manera general y expresa por la Resolución 1201 de 2004 para la prestar el Servicio Auxiliar de Ayuda, podrán operar el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, libre del pago de contraprestaciones por concepto de la concesión del servicio y de la autorización para el establecimiento de la red.
Son Comités pertenecientes al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creados por el Decreto 919 de 1989, para la Prevención y Atención de desastres en cada uno de los departamentos y municipios del país, conformados por: el Gobernador o Alcalde municipal, el Director o el jefe del Servicio Seccional de Salud, el Comandante de Brigada o Unidad Militar, el Comandante de la Policía Nacional, el Jefe de Planeación, y representantes de la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana.
Todos los habitantes del territorio nacional que utilicen radios o equipos de radiocomunicación, debidamente autorizados, para la transmisión y recepción de la voz, que puedan ser sintonizables, programables o ajustables a una o mas de las 16 frecuencias radioeléctricas atribuidas por la Resolución 1201 de 2004, podrán acceder libremente al Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, en desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda.
El espectro radioeléctrico atribuido deberá ser utilizado de manera libre, compartida y coordinada por la ciudadanía, con el fin exclusivo de realizar actividades de prevención, vigilancia y alerta temprana, y su uso tendrá prioridad en situaciones de seguridad, atención de desastres socorro y emergencia; sin fines políticos, religiosos, privados, comerciales o de lucro, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.
Los servicios de difusión son aquellos en los que la comunicación se emite desde un mismo punto para ser recibida en varios puntos en forma simultánea. Forman parte de estos, la radiodifusión sonora y la televisión.
La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.
(Artículo 3 Resolución 2614 de 2022).
La norma que reglamenta el servicio de radiodifusión sonora es la Resolución 2614 de julio 27 de 2022 "Por la cual se reglamenta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones".
En el artículo 6 de la Resolución 2614 de 2022 se establece el Régimen Normativo del servicio así:
Para más detalles e información sobre las normas del servicio favor consultar el siguiente micrositio en la página de la entidad:
Allí puede consultar el menú "Radiodifusión Sonora" y seleccionar "Marco legal".
El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico del servicio, señala las condiciones técnicas para las diversas formas de transmisión y define los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora. Con fundamento en dicho plan, se determinan los canales y/o frecuencias que pueden ser objeto de las respectivas concesiones y se establecen las condiciones técnicas para la prestación del servicio.
Para más información consulte aquí:
El servicio público de radiodifusión sonora se clasifica en función de los siguientes criterios:
(Artículo 16 Resolución 2614 de 2022).
(Artículo 17 Resolución 2614 de 2022).
(Artículo 18 Resolución 2614 de 2022)
(Artículo 19 Resolución 2614 de 2022)
Se entiende por cadena radial toda organización debidamente constituida por cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora comercial, ubicadas en dos o más municipios o distritos del país, cuyo fin es el de efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica o permanente para la difusión de programación a través de las bandas y frecuencias autorizadas, a cada una de ellas.
(Artículo 55 de la Resolución 2614 de 2022.).
No es necesaria la autorización, pero si la obligación del responsable de la cadena de informar la existencia y conformación de esta, y será obligación de cada concesionario reportar en el Registro Único de TIC de Radiodifusión Sonora la pertenencia a la cadena.
(Artículo 56 de la Resolución 2614 de 2022)
(Artículo 19 de la Resolución 2614 de 2022).
No puede. La prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora requiere de una licencia de concesión, la cual incluye el permiso de uso del espectro, otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La prestación del servicio de radio y el uso de las frecuencias del espectro de Radiodifusión Sonora sin la licencia de concesión es un acto fuera de la ley y tiene consecuencias administrativas y penales.
(Artículo 64 y 65 de la Ley 1341 de 2009 y Ley 1032 de 2006).
¿A quién debo reportar en caso de suponer la existencia de una emisora no autorizada o de que alguien está haciendo uso no permitido del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión sonora?
A la Agencia Nacional del Espectro, entidad que tiene dentro de sus funciones ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, así como ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.
(Artículos 25 y 26 Ley 1341 de 2009 y Artículo 35 de la Ley 1978 de 2019).
¿Cómo debo reportar el posible uso no autorizado del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión sonora (emisoras no legales)?
Se debe informar a la Agencia Nacional del Espectro "ANE", enviando comunicación física, vía correo electrónico:
Por medio de la página web de la entidad:
O a través de las redes sociales de ésta. Debe indicarse el municipio, la frecuencia y demás información que se relacione con la posible emisora clandestina y que pueda resultar relevante. La denuncia que se formule puede ser anónima.
La cantidad de emisoras de radio la puede encontrar en la sección "Emisoras de Colombia" en el siguiente micrositio del servicio:
No es necesario. Actualmente no existe la necesidad de permiso del Estado, por cuanto en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una legislación que regule el funcionamiento o la prestación del servicio de radio por internet.
En el Artículo 8 de la Ley 198 de 1995, en el que establece: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los canales y estaciones de televisión y las estaciones radiodifusoras que tengan programación continua de 24 horas diaria, deberán emitir diariamente la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia, a las seis de la mañana (6:00 a.m.) y a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Los canales de televisión y las estaciones de radiodifusión que tengan programación parcial diaria deberán emitir la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia al iniciar y al cerrar sus labores diarias. Parágrafo. Los canales de televisión, las cadenas radiales y las estaciones radiodifusoras independientes de carácter privado, que retransmitan el programa instituido en el artículo 6º, quedarán eximidos de la obligación preceptuada en el artículo 8º, durante los domingos".
Las emisoras no pueden alterar los parámetros técnicos esenciales sin autorización previa del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Las frecuencias de operación y de enlace, La potencia de operación y de enlace, La ubicación del sistema de transmisión son parámetros técnicos esenciales de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora. Es importante precisar que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada y Amplitud Modulada, definen otros parámetros Técnicos, los cuales pueden ser consultados en la Resolución 742 del 18 de octubre de 2023 y la Resolución 805 del 19 de diciembre de 2022, respectivamente.
Se entiende por radiodifusión sonora comercial cuando la programación del servicio está destinada a satisfacer los hábitos y gustos del oyente, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de Radiodifusión Sonora en general. Este servicio se presta con ánimo de lucro, y en gestión indirecta del Estado.
(Artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022).
Se entiende por Radiodifusión sonora de interés público cuando la programación se orienta a satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y las comunidades en general, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, en búsqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y en gestión directa del Estado.
(Artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022).
La Radiodifusión de Interés Público se otorga a:
(Artículo 74 de la Resolución 2614 de 2022).
A través del Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público no se podrá transmitir ningún tipo de programa de divulgación política y propaganda electoral en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 130 de 1994 o la norma que las modifique, sustituya o subrogue.
A través del Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público no se podrá transmitir pauta comercial, salvo los patrocinios entendidos como el reconocimiento, sin lema o agregado alguno, a la contribución en dinero u otros recursos que se efectúe en favor de estas emisoras para la transmisión de un programa específico, el cual no podrá ser superior a cinco (5) minutos por hora de programación del programa beneficiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1341 de 2009 o la norma que las modifique, sustituya o subrogue.
Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora de interés público no podrán arrendar los espacios radiales.
(Artículo 24 de la Resolución 2614 de 2022).
El servicio público comunitario de radiodifusión sonora es un servicio sin ánimo de lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área de servicio objeto de la concesión y facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos, sectores de la comunidad , de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los concesionarios de este servicio tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados.
(Artículo 95, Resolución 2614 de 2022).
Para ser titular de la concesión del servicio de radiodifusión sonora comunitario se requiere:
El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la concesión estará inhabilitado para ser concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que declare la cancelación de la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
(Artículo 98 Resolución 2614 de 2022).
Se entiende por comunidad organizada a la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, con fines comunes y colaboración en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria.
(Artículo 98 de la Resolución 2614 de 2022)
Las concesiones para el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario se otorgarán mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio TIC en la Resolución 2614 de 2022 y en los respectivos términos de referencia de cada convocatoria pública.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará una convocatoria pública como procedimiento objetivo para el otorgamiento de las concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, el Estatuto General de Contratación Pública, el PTNRS vigente y las disposiciones de esta resolución, en cuyos términos de referencia se establecerán los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas, exigidos para participar en la convocatoria pública y, en general, los requisitos exigidos para la viabilidad de la concesión.
(Artículos 96 y 97 de la Resolución 2614 de 2022).
El Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico es un servicio público sin ánimo de lucro, orientado a satisfacer necesidades de comunicación de los distintos grupos étnicos debidamente reconocidos por el Estado colombiano, y a reconocer y reafirmar la conciencia de identidad de los mismos, de forma tal que se promuevan sus expresiones ancestrales con el propósito de preservar sus valores culturales, sociales, religiosos, espirituales, económicos, así como sus tradiciones, instituciones y procesos organizativos como mecanismo de integración y convivencia para fomentar la paz y reconciliación entre estos y los demás miembros de la sociedad, así como la protección de la cultura y defensa de los derechos constitucionales y democráticos, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de dicha población.
(Artículo 104 de la Resolución 2614 de 2022)
Para ser titular de la concesión del servicio de radiodifusión sonora comunitario étnico se requiere:
El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de la cancelación de la licencia estará inhabilitado para ser concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Étnico por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que declara la cancelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
(Artículo 106 de la Resolución 2614 de 2022)
Las concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico se otorgarán mediante licencia previo proceso de selección objetiva, aplicando el procedimiento dispuesto en esta resolución para el Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los respectivos términos de referencia de cada convocatoria pública
Los procesos de selección objetiva para adjudicación de licencias de concesión de emisoras comunitarias o comerciales, cuando se determine su realización por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán informados y divulgados amplia y oportunamente por medio de la página del Ministerio y otros medios que se determinen.
La junta de programación es un ente de la emisora, que se encargará de hacer seguimiento al cumplimiento de los fines del servicio de la emisora comunitaria, especialmente, el de promover la participación social en la programación de la emisora, a través de programas radiales realizados por distintos sectores del municipio, de manera que se promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
Dentro de los tres (3) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario deberán conformar una junta de programación y enviar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la respectiva acta de composición de esta, suscrita por sus integrantes e indicando el sector que representa.
En la junta de programación tienen derecho a participar, por medio de un representante, las organizaciones sociales e instituciones públicas del municipio en que se ubique la emisora, de suerte que refleje la diversidad y pluralidad de los habitantes. La junta de programación será presidida por el director de la emisora. La junta de programación podrá reconfigurarse con el fin de cumplir con los fines del servicio.
(Artículos 43 de la Resolución 2614 de 2022)
No, el envío de la junta de programación no es necesario, en el primer trimestre del año, no obstante, es importante mencionar que al respeto del tema el artículo 42 de la Resolución 2614 de 2022, establece que cuando se trate de una reconfiguración de la conformación se deberá enviar a Mintic dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
En todo caso los concesionarios deberán mantener a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el acta de conformación de la junta de programación, y remitirlo a éste junto con un informe de su gestión cuando, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo solicite.
Es un documento que deben elaborar y divulgar al público, a través de publicación en sitio web y/o por transmisión radial las emisoras comunitarias y de interés público, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, el cual debe contener la visión, las políticas, los principios y criterios propios de las emisoras acorde a su clasificación, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la discriminación y a la pornografía y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines del servicio. El manual de estilo servirá de guía para la generación de contenidos, formatos, redacción y planes de programación, y se mantendrá a disposición del público en lugar visible de los estudios de la emisora y/o en sitio web, durante el término de la concesión.
Dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitarios, Comunitarios Étnicos y de Interés Público deberán elaborar y dar a conocer y divulgar al público, a través de cualquier medio, el manual de estilo. El manual de estilo se mantendrá a disposición del público para consulta, a través de cualquier medio, durante el término de la concesión.
(Artículo 42 de la Resolución 2614 de 2022).
No es necesario remitir el Manual de estilo al Ministerio. En todo caso los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitarios, Comunitarios Étnicos y de Interés Público deberán mantener a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones copia del Manual de Estilo y el soporte de la divulgación al público. Estos sólo se deben remitir cuando el aérea de Inspección, Vigilancia y Control de MINTIC, lo solicite.
La presentación de paz y salvos de derechos de autor, no será necesaria para adelantar trámites como solicitudes de prórroga o modificación de parámetros técnicos esenciales. No obstante, lo anterior es importante mencionar que el artículo 34 de la Resolución 2614 de 2022 estable que: "(…) Los concesionarios deberán mantener a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dichas autorizaciones con la especificación del término de estas, vigentes a la fecha de su presentación, cuando en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control lo solicite. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones también podrá requerir dicha información a las sociedades de gestión colectiva con personería jurídica legalmente reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o a los titulares de las obras", teniendo en cuenta lo anterior, los concesionarios deberán mantener dichas autorizaciones con la especificación del término de las mismas, vigentes a la fecha de su presentación y deberán ser allegadas solamente con ocasión del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, a requerimiento de este Ministerio.
Las emisoras comunitarias y de interés público no pueden pertenecer a ninguna cadena radial.
La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. (Artículo 23 de la Resolución 2614 de 2022).
No se requiere licencia. El artículo 267 de la Ley 1753 de junio 9 de 2015, derogó expresamente el inciso primero del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009, que establecía la expedición de la licencia especial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como requisito para la transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión sonora.
En consecuencia, tampoco será necesario el aporte de documento o requisito alguno que, conforme a la exigencia de la norma derogada, eran requeridos para la expedición de la citada licencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 773 de 2023 de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas - DCER aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes de telecomunicaciones, a los proveedores de servicios de telecomunicaciones (incluidos concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora), que hagan uso del espectro radioeléctrico y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos.
(Resolución 773 de 2023 de la Agencia Nacional del Espectro - ANE). Para ampliar información de este tema puede ingresar a la página web de la ANE, en el siguiente enlace:
Las normas que establecen los requisitos de las Declaraciones de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas son el Capítulo 5 Título 2 parte 2 Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, subrogado por el Decreto 1370 de 2018 y la Resolución 773 de 2023 expedida por la Agencia Nacional del Espectro.
Las obligaciones de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora ya sea comerciales, comunitarios o de interés público, se encuentran contenidas en las normas que rigen la prestación del servicio, así como en los actos administrativos y/o contratos por medio de los cuales se otorgan, prorrogan o modifican las licencias respectivas.
Las obligaciones de los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora se encuentran establecidas en capítulo IV, artículos 28 al 43 de la Resolución 2614 de 2022.
Así mismo, deberá cumplir, entre otros, obligaciones relacionadas con el pago de derechos de autor y conexos y la protección a menores de edad (Ley 1098 de 2006).
Estas y otras normas relacionadas con el servicio de radiodifusión sonora las puede encontrar en la siguiente página:
El servicio público de radiodifusión sonora debe prestarse de manera continua, sin embargo, la suspensión temporal está permitida en los términos establecidos en el Artículo 30 de la Resolución 2614 de 2022.
Está autorizada la suspensión temporal de las trasmisiones por un periodo de hasta treinta (30) días calendario, para efectos de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y elementos de la estación de radiodifusión sonora.
Sin embargo, el concesionario deberá informar al Ministerio y dar aviso al público, transmitiendo como mínimo un mensaje radial diario al respecto, con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la suspensión, y conservar a disposición del Ministerio la grabación de dichas transmisiones.
La suspensión de las transmisiones superiores a 30 días calendario requiere autorización previa del Ministerio, Para el efecto, el concesionario deberá solicitar la autorización e indicar las causas que la motivan y aportar las evidencias que lo justifiquen, precisando el término de suspensión requerido, sin que este sobrepase los seis (6) meses contados a partir de la radicación de la solicitud, y podrá ser prorrogado por una única vez hasta por el plazo inicial.
A partir de la expedición del nuevo reglamento los requisitos para determinar la prórroga de la concesión quedaron de la siguiente forma, los cuales los encuentran en el artículo 10 de la Resolución 2614 de 2022:
El permiso para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora se concederá junto con el acto que otorgue la concesión y comprende la frecuencia de operación de la estación de radiodifusión sonora y las complementarias a este servicio que son la frecuencia de enlace entre los estudios y el sistema de transmisión de la emisora, en caso de ser necesaria, y las requeridas para la operación de equipos transmóviles. Estas frecuencias complementarias al servicio podrán ser autorizadas con posterioridad al acto que otorgue la concesión previa solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales.
El uso de cualquier otra frecuencia adicional a las antes señaladas deberá tener permiso previo y expreso del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las normas y procedimientos de asignación que regulen la materia.
(Artículo 8 de la Resolución 2614 de 2022)
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluará la razón de liquidez o índices de solvencia y liquidez a fin de determinar si el cesionario posee suficiencia financiera para responder económicamente por las obligaciones de la concesión. Para el efecto, valorará el cumplimiento, de al menos uno de los dos periodos, del siguiente indicador financiero activo corriente / pasivo corriente =0.7, teniendo en cuenta las definiciones usadas en el Plan Único de Cuentas (PUC).
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá pronunciarse sobre la viabilidad de la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo, y en el evento de ser viable, procederá a la autorización, mediante acto administrativo o contrato, dentro de los (30) días hábiles siguientes, contados a partir de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comunique al interesado la viabilidad de la cesión.
(Artículo 70 de la Resolución 2614 de 2022)
En el siguiente enlace podrá encontrar toda la información relacionada al Registro Único de TIC:
Escoger categoría: Registro radiodifusión sonora, clic en título Registro Único de TIC del Servicio Público de Radiodifusión Sonora.
No. Antes de iniciar su proceso de solicitud del Registro Único de TIC, usted debe hacer la solicitud de usuario y contraseña.
A través del siguiente enlace:
Escoger categoría: Registro TIC Radiodifusión-Sonora, clic en título Registro Único de TIC del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, en la opción "Creación de usuario y contraseña". Allí usted deberá diligenciar unas preguntas y registrar un correo electrónico, al cual se remitirá la respectiva contraseña, tenga en cuenta que el usuario es el NIT de la empresa o la cédula de ciudadanía si es persona natural, que es titular de la concesión.
No. El registro único de TIC de radiodifusión sonora sólo se realiza con fines Informativos. Recuerde que la inscripción al Registro Único de TIC de Radiodifusión Sonora se realiza posterior a la expedición del acto administrativo que le otorga a la persona natural o jurídica el permiso para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora.
Es probable que esto se deba a las opciones de seguridad de su navegador de internet. Para poder acceder sin inconvenientes al enlace, primero desactive el bloqueo de ventanas emergentes en las opciones de seguridad de su navegador.
A través del siguiente enlace:
Escoger categoría: Registro TIC Radiodifusión-Sonora, clic en título Registro Único de TIC del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, en la opción "Proceso de Registro y actualización"; allí encontrará la información que debe diligenciar y el espacio para realizar el cargue de documentos requeridos en el trámite.
Se entiende que usted está incorporado una vez el Ministerio le remita vía correo electrónico el certificado del registro.
Aún no. La información consignada por usted debe ser validada para determinar si cumple o no con los requisitos de la norma. Una vez se lleve a cabo esta verificación, se le enviará la respuesta del caso al correo electrónico de notificación que haya registrado.
Las siguientes empresas prestan en Colombia el servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC): COMCEL S.A (CLARO), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP (MOVISTAR), COLOMBIA MÓVIL S.A ESP (TIGO), AVANTEL y NOVATOR PARTNERS (WOM).
En Colombia el servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC) utiliza las bandas de 700MHz, 800MHz, 1900MHz y 2500MHz.
El servicio de Television es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programacion dirigida al publico en general o a una parte de él, que consiste en la emision, transmision, difusion, distribucion, radiacion y recepcion de se ñales de audio y video en forma simultánea. Ley 182 de 1995, Ley 335 de 1996, Ley 680 de 2001.
El servicio de television en Colombia se encuentra clasificado de la siguiente manera:
Existen dos categorias: la television abierta y la television cerrada.
Television abierta:Es aquella en la que la s ñal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en un área de servicio cubierta por una determinada estacion o antena.
Ante la Comision de Regulacion de Comunicaciones CRC Autoridad en el marco de las funciones que en materia de vigilancia y control le atribuye la Ley 1978 de 2019. La CRC es la autoridad competente para conocer de las quejas de los usuarios y televidentes del servicio publico de television en materia de contenidos, aunque el televidente puede acudir directamente al defensor del Televidente del respectivo canal.
En consonancia con lo anterior y en los términos de la Ley 335 de 1996, en su articulo 27, se establece que, para la correcta prestacion del servicio publico de television, la franja comprendida entre las 7:00 a.m. y las 9:30 p.m. deberá ser para programas aptos para todos los publicos.
Si en uno de los espacios aptos para todos los publicos actualmente regulados, se viola las disposiciones del Codigo del Menor o cualquier Ley que proteja los derechos de los ni ños, de los jovenes y de la familia, la Comision de Regulacion de Comunicaciones - CRC impondrá sanciones, segun la gravedad del hecho, en el marco de las competencias asignadas por la Ley 1978 de 2019.
Frente a la regulacion de la publicidad en la television abierta, de acuerdo con el articulo 7 del Acuerdo CNTV No. 003 de 2011 por medio del cual se modifica el Acuerdo 002 de 2011 que reglamenta la radiodifusion de contenidos en el servicio publico de television abierta, es competencia de la Comision de Regulacion de Comunicaciones - CRC, en los términos del articulo 2 de la Ley 182 de 1995.
El articulo 35 y siguientes del Acuerdo CNTV 002 de 2011, establece la reglamentacion y obligaciones frente a los espacios del Defensor de Televidente para los operadores de television abierta.
Television Cerrada:Es aquella en la que la se ñal de television llega al usuario a través de un medio fisico de distribucion (cable o satélite), destinado exclusivamente a esta transmision, o compartido para la prestacion de otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las respectivas concesiones y las normas especiales que regulan la materia.
TELEVISION COMUNITARIA
Es el servicio de television cerrada sin ánimo de lucro prestado por comunidades organizadas, que tiene como finalidad satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales, y cuya programacion de produccion propia tiene un énfasis de contenido social y comunitario. En razon a sus restricciones territoriales, de un numero de asociados y de se ñales codificadas, y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de television de suscripcion.
Las comunidades organizadas.
Es la asociacion de derecho, integrada por personas naturales residentes en un municipio o distrito o parte de ellos en el cual se presta el servicio de television comunitaria, en la que sus miembros están unidos por lazos de vecindad o colaboracion mutuos para operar un servicio de Television Comunitaria con el proposito de alcanzar fines civicos, cooperativos, solidarios académicos, ecologicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales.
Los habitantes de una zona rural o urbana del pais que estén asociados a un operador de TV comunitaria para acceder a la se ñal de television.
Si, pagos de compensacion al Fondo Único de TIC y de derechos de autor y conexos, para garantizar la continuidad en la prestacion del servicio.
Cada asociado debe cancelar aportes ordinarios a la comunidad organizada.
La prestacion del servicio no puede superar los 6.000 asociados.
Si. Entre las obligaciones que debe cumplir se destacan:
De acuerdo con la Ley 1978 de 2019, la Comunidad Organizada interesada en prestar el servicio de television comunitaria sin ánimo de lucro, deberá inscribirse y quedar incorporado en el Registro Único de TIC como proveedor de redes y servicio de telecomunicaciones. Dicha disposicion se ñala expresamente lo siguiente:
"ARTÍCULO 12. Modifiquese el articulo 15 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará asi:
Articulo 15. Registro Único de TIC. El Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones llevará el registro de la informacion relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.
Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de television abierta radiodifundida y de radiodifusion sonora, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligacion incluyendo y actualizando la informacion periodicamente.
En el caso de las sociedades anonimas solo se indicará su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro será publico y en linea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.
Con el registro de que aqui se trata, se entenderá formalmente surtida la habilitacion general a que se refiere el articulo 10 de la presente Ley.
La no inscripcion en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1o. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de television abierta radiodifundida, del servicio de radiodifusion sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberán inscribirse en el Registro Único de TIC o actualizar la informacion registrada a la fecha de vigencia de la presente Ley, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias hábiles a partir de la vigencia de la reglamentacion que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de operadores, proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.
En todo caso los nuevos proveedores y titulares deberán inscribirse de forma previa al inicio de operaciones. Los proveedores y los titulares que se encuentren inscritos en el Registro TIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se entienden incorporados en el Registro Único de TIC.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones creará un sistema de informacion integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, que facilite la fijacion de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.
PARÁGRAFO 3o. La inscripcion en el Registro Único de TIC por parte de los operadores del servicio de television abierta radiodifundida, que permanezcan en el régimen de transicion en materia de habilitacion, y por parte de los operadores del servicio de radiodifusion sonora, tendrá solo efectos informativos".
De acuerdo con lo referido previamente, la Direccion para la Industria de Comunicaciones, le informa que, si desea solicitar la incorporacion en el Registro Único de TIC, debe adelantar el respectivo trámite antes de iniciar actividades como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones; a través de la plataforma web de la entidad segun lo indicado en articulo 2.2.1.2.2 capitulo 2 titulo 1 parte 2 del Decreto 1078 de 2015.
En virtud de lo expuesto, se le indica que, para adelantar dicho registro, debe seguir los siguientes pasos:
El Ministerio verificará dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al diligenciamiento del formulario, la informacion y documentacion aportada. Si en la verificacion se encuentra que el interesado no presento la informacion que determina el Ministerio, se contará con un (1) mes a partir del dia siguiente al diligenciamiento del formulario, para completar la informacion requerida directamente en la plataforma, enviarla por correo electronico o remitirla fisicamente al Ministerio. Transcurrido dicho termino sin que se haya completado la informacion, su trámite terminará automáticamente segun lo establecido en el articulo 17 de la Ley 1755 de 2015.
Una vez cumpla con los requisitos establecidos para atender su solicitud, el Ministerio dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a dicha verificacion procederá a la incorporacion en el Registro de TIC, lo cual será comunicado via correo electronico y se remitirá el respectivo Certificado de Registro TIC, a través del cual se formalizará la habilitacion general a la que se refiere el articulo 10 de la Ley 1341 de 2009.
En caso de que no cumpla con los requisitos establecidos, recibirá el respectivo requerimiento para efectos de subsanar o completar la informacion que permita atender su solicitud.
Cualquier inquietud o inconveniente dentro de dicho proceso, puede comunicarse directamente con este Ministerio, al Teléfono: +57(1) 344 34 60, Linea Gratuita: 01-800-0914014 extensiones 3118 o 1800 o por medio del correo electronico rtic@mintic.gov.co, y con gusto le brindaremos la orientacion necesaria.
Tenga en cuenta que una vez obtenga el Registro de TIC, la ley contempla una serie de obligaciones, entre ellas la de contraprestar al Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones el 2.2% de los ingresos brutos asociados por la prestacion de los servicios registrados, segun lo establecido en la Resolucion 290 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, las demás obligaciones segun el caso serán remitidas como anexo al certificado de Registro de TIC.
Los derechos de los usuarios de television comunitaria son los siguientes:
TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Es el servicio de television cuya se ñal, independientemente de la tecnologia y el medio de transmision utilizados y con sujecion a un mismo régimen juridico de prestacion, está destinado a ser recibida solamente por las personas autorizadas para la recepcion.
Segun lo establecido en la Resolucion 5111 del 24 de febrero de 2017 emitida por la Comision de Regulacion de Comunicaciones (CRC), por la cual se establece el Régimen de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el capitulo 1 del Titulo II de la Resolucion CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones son derechos:
DERECHOS
Segun lo establecido en la Resolucion 5111 del 24 de febrero de 2017 emitida por la Comision de Regulacion de Comunicaciones (CRC), por la cual se establece el Régimen de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el capitulo 1 del Titulo II de la Resolucion CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones son obligaciones:
OBLIGACIONES
Actualmente, en Colombia hay 59 operadores por suscripcion, de los cuales, 57 son operadores por suscripcion, 2 operadores satelitales. Las actualizaciones de esta informacion se pueden consultar en los Directorios de operadores que maneja el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones.
De acuerdo con la Resolucion 5111 de 2017 de la Comision de Regulacion de Comunicaciones - CRC-, antes de que el usuario acepte una promocion u oferta, el operador le deberá informar las condiciones o restricciones de la misma, y almacenará esta informacion por al menos 6 meses para que el usuario pueda consultarla en cualquier momento.
Las condiciones de promociones u ofertas informadas al usuario por cualquiera de los mecanismos de atencion obligan al operador a cumplirlas.
La comunicacion de promociones y ofertas deberá incluir la vigencia, el precio y la capacidad/cantidad de los diferentes productos ofrecidos.
De conformidad con lo establecido en la Resolucion 5111 de 2017, El operador del servicio no podrá cobrar suma alguna por reconexion cuando el servicio se haya interrumpido por causa no imputable al suscriptor. En caso de reconexion por mora en el servicio el operador si podrá cobrar la misma, por ser la causa de suspension imputable al suscriptor.
De conformidad con lo establecido en la Resolucion 5111 de 2017 de la Comision de Regulacion de Comunicaciones CRC, el usuario podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo a través de cualquiera de los medios de atencion al usuario. Para esto debe presentar la solicitud al menos 3 dias hábiles antes del corte de facturacion, sin que el operador pueda oponerse, solicitarle que justifique su decision, ni exigirle documentos o requisitos adicionales. Si se presenta la solicitud con una antelacion menor, la terminacion del servicio se dará en el siguiente periodo de facturacion.
El operador deberá recoger los elementos de su propiedad que estén en poder del usuario sin que por esto se genere algun tipo de cobro.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1978 de 2019, articulo 39 y segun la distribucion de competencias de la extinta Autoridad Nacional de Television, estas deben ser presentadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien será la autoridad de control y vigilancia encargada de la proteccion de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC.
Si ya soy operador del servicio de television por suscripcion o del servicio de television comunitaria ¿Como me aplica la Ley 1978 de 2019?
Segun lo establecido en el Articulo 32 de la presente ley, a los operadores del servicio de television por suscripcion y del servicio de television comunitaria establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley les serán aplicables las reglas de transicion previstas en el articulo 68 de la Ley 1341 de 2009.
La inclusion en el régimen de habilitacion general de los operadores del servicio de television por suscripcion y de television comunitaria no implica la modificacion de la clasificacion legal de este servicio conforme lo define la Ley 182 de 1995. Esto incluye el cumplimiento de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario y regulatorio, aplicables al servicio.
Las organizaciones de television comunitaria sin ánimo de lucro conservaran su naturaleza juridica de acuerdo con las normas que les sean aplicables a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Teniendo en cuenta la expedicion de la Ley 1978 de 2019, mediante la cual se suprimio la Autoridad Nacional de Television, la autoliquidacion se seguirá realizando a través de la página de la ANTV (www.antv.gov.co), en el modulo de autoliquidacion y el pago se realizará segun lo establecido en la Circular 02 de 2019, expedida por el ente liquidador en la cuenta de ahorros No. 256107426 del Banco de Occidente a favor del Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones - Fondo Único TIC, en efectivo o cheque de gerencia, utilizando formato de recaudo en linea y brindando la siguiente informacion:
"Referencia 1 "NIT del operador" y Referencia 2 "numero de la liquidacion oficial recibida o autoliquidacion realizada.""
Se recuerda que el pago de estas obligaciones es mensualizado y el mismo debe realizarse a más tardar el dia 30 de cada mes.
Si se presenta alguna dificultad en este trámite, se pueden comunicar al Ministerio de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones al teléfono 3443460 Ext. 3119, 3191, 4002, 4020 o a la linea nacional gratuita 018000910914.
TELEVISIÓN ETNICA:
Si. Se han realizado convocatorias anuales con enfoque diferencial y financiamiento de proyectos entregando estimulos a productores indigenas y Negros, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueros. Adicionalmente se ha garantizado la participacion de los ganadores de la convocatoria étnica en el Bogotá Audiovisual Market en donde se vinculan al evento con el proposito de conocer la dinámica del mercado audiovisual.
Si, existe el proyecto de television étnica por el cual para la vigencia 2017 se protocolizo el plan de tv indigena unificado en la MPC, cuya implementacion se inicio en 2018.
En cuanto al pueblo Rrom se concerto con la CND el plan de accion a implementar conforme las necesidades evidenciadas por los representantes de las kumpanias.
Si, se trata de que los contenidos étnicos estén presentes en la television y que estos estén pensados para poblacion étnica o para que los no pertenecientes a dichas poblaciones los reconozcan y valoren, atendiendo que estos, tienen un lenguaje audiovisual propio que se aporta desde su cosmovision.
TELEVISIÓN DIGITAL PARA TODOS - TDT
Para llevar la se ñal de television hasta los hogares, es necesario enviarla desde el Centro de Emision del canal nacional o regional hasta un satélite en el espacio. La se ñal es recibida por antenas receptoras en cada una de las estaciones terrestres y se radiodifunde a través de transmisores. Luego, la se ñal es captada por las antenas aéreas instaladas en las casas, edificios o en los televisores.
Con un televisor analogico no podrá apreciar las ventajas y calidad de la television digital, aunque si podrá acceder a la se ñal. Si desea disfrutar de las ventajas de la Television digital Terrestre, debe adquirir un televisor con el sintonizador DVB-T2 incluido y que cumpla con las caracteristicas técnicas establecidas por la Comision de Regulacion de Comunicaciones para la operacion de la TDT en el pais o adaptar un decodificador.
Los televisores que necesitan decodificador son aquellos que no tienen el sintonizador incorporado, es decir, que su estándar para la recepcion de la se ñal de television digital no sea DVB-T2. En todos los casos, se necesita una Antena, que puede ser interna o de techo (externa).
Para que su televisor sea compatible con la se ñal TDT, debe ser estándar DVB-T2. Esta informacion la encuentra en el manual de uso de su televisor.
También lo invitamos a ingresar a este link, donde encontrará una práctica guia para ayudarlo a identificar qué tipo de televisor tiene y qué elementos necesita para acceder a la se ñal TDT.
No. Un decodificador funciona para un (1) solo televisor. Y recuerde que en todos los casos usted necesita una antena. Si utiliza una antena interna, necesita una por cada televisor. Si tiene antena de techo, esta le servirá para todos los televisores que quiera conectar a ella siempre y cuando su vivienda cuente con un sistema de distribucion de la se ñal adecuado.
La Television Digital Para Todos, es otra forma de ver television. Su se ñal es gratuita y no requiere de suscripciones, afiliaciones ni cuotas mensuales.
Si usted quiere acceder a la se ñal de la TDT, y tiene un sistema de television paga, usted no debe escoger entre una y otra. La TDT no es excluyente de otras formas de ver television (cable, satélite o parabolica).
Para visualizar la se ñal de la TDT o de su sistema de television paga, simplemente seleccione con el control remoto del televisor la entrada por la cual tiene conectada la fuente de se ñal que quiere ver y listo.
La Se ñal TDT es totalmente gratis. No hay afiliaciones, ni suscripciones ni cuotas mensuales. Sin embargo, para acceder a la se ñal, usted debe tener los elementos tecnologicos necesarios. Sucede lo mismo con la radio. Su se ñal es gratuita, pero para poder escucharla usted debe comprar un radiotransistor.
En el caso de la TDT usted debe tener una antena (interna o externa) quien se encarga de captar la se ñal que está en el aire. Y un televisor compatible con esa se ñal. Si su televisor no tiene este sistema, no se preocupe. Los decodificadores cumplen la funcion de "traductores". Es decir, ellos entienden la se ñal que capta la antena, y la pasan a su televisor de forma que este pueda entregarla a través de su pantalla.
No. La TDT significa TELEVISIÓN DIGITAL PARA TODOS. La Se ñal TDT es abierta, radiodifundida y gratuita. Los contenidos que se ofrecen corresponden a los emitidos por los operadores de television nacional, regional y local de carácter publico y privado que prestan el servicio publico de television. Esta se ñal es un derecho de los colombianos.
No somos un sistema de television paga (cable, satélite o parabolica). No transmitimos la se ñal de canales internacionales.
No. Los decodificadores están dise ñados para recibir e interpretar la se ñal, dependiendo de la forma en que esta venga. Si la se ñal es por cable, el decodificador solo entiende se ñal de cable. Lo mismo pasa con la satelital y la parabolica.
Para acceder a la se ñal TDT (si no cuenta con un televisor con estándar DVB-T2), usted debe adquirir, además de una antena, un decodificador para se ñal TDT.
Con la TDT, usted puede sintonizar canales colombianos nacionales, regionales y locales, de carácter publico y privado.
Los canales nacionales son, hasta el momento:
Los canales regionales y locales los puedes sintonizar en el área de influencia.
En Bogotá y alrededores, también encuentras
Los televisores que tienen incorporado el estándar inicial adoptado por Colombia, si se encuentran instalados en Bogotá y Medellin recibieron la se ñal digital terrestre hasta el 31 de agosto de 2015. A partir del 1 de septiembre, para seguir disfrutando de la se ñal en alta definicion, deben instalarle el decodificador compatible con el estándar dvd-t2 y la antena.
La transicion a la TDT lleva un periodo de 10 a ños. Una vez cumplido el plazo en diciembre de 2019 se efectuará el apagon analogico, es decir, ya no se emitirá la se ñal análoga de television. Por lo pronto, se seguirán transmitiendo las se ñales analogicas en todo el territorio nacional y de manera paralela se realizará la implementacion de la TDT.
Claro que si. Usted puede tener las dos se ñales en su casa. Una a través del decodificador que le suministra el cable operador/ satelital y la otra a través del televisor con sintonizador DVD-T2 o el decodificador para TDT adaptado a su televisor.
Los televisores reciben por una entrada diferente cada uno de los servicios. Con el control de su televisor, usted podrá seleccionar si desea ver su sistema de cable o su sistema de television abierta TDT.
Recuerde que, en la actualidad, los canales privados nacionales, no se ven en HD mediante los cable operadores o television satelital.
La implementacion de la Television Digital para Todos se viene realizando de manera escalonada de acuerdo con un cronograma establecido por los canales privados y por RTVC.
Se debe tener en cuenta, que, en algunos lugares del pais, por su ubicacion, o condiciones geográficas y climáticas, la entrada en operacion será más demorada.
Si su edificio o conjunto residencial no cuenta con antena de television abierta comunal, sugerimos observar los siguientes pasos:
Como parte de las funciones de Administrador, puede proponer al Consejo de Administracion o a la Asamblea de Propietarios la instalacion de antena de television abierta para el edificio, la cual se adquiere e instala una sola vez, y no requiere el pago de mensualidades u otro tipo de pagos.
Dicha antena se instala en un lugar alto de la propiedad (techo del edificio o en alguna zona comun), y se distribuye mediante un mismo cable para que los propietarios e inquilinos puedan conectarse en el área dispuesta para las instalaciones de telecomunicaciones (television, telefonia e internet).
Es responsabilidad de cada copropietario adquirir su instalacion interna, es decir, desde la caja o el área de conexion de la antena de television abierta, hasta el televisor o televisores que desee conectar.
En todo caso, se sugiere acudir a instaladores expertos de manera que se asegure una buena instalacion de la antena de television abierta.
Son aspectos técnicos asociados o complementarios al servicio de Radiodifusion:
Las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion (television) se encuentran establecidas en la Seccion 3 "Atribucion de Frecuencias" del cuadro nacional de atribucion de bandas de frecuencias (CNABF). El plan de distribucion de canales puede consultarse en la tabla 3 del CNABF. La banda de frecuencias radioeléctricas comprendida entre los 2025 MHz y los 2110 MHz ha sido establecida para los sistemas o estaciones transmisoras moviles del servicio de radiodifusion de television. (Resolucion ANE 181 del 30 de abril de 2019). La Resolucion MinTIC 964 del 30 de abril de 2019, establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos para el uso de dichas frecuencias.
La informacion que usted busca la puede encontrar en el siguiente enlace:
https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-channel.html
Actualmente se tienen diferentes bandas de frecuencias para su funcionamiento y son atribuidas con exclusividad para el servicio de telecomunicaciones moviles terrestres, (IMT) de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ver: Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias www.ane.gov.co
En Colombia los servicios de telecomunicaciones moviles terrestres utilizan las bandas de 800 MHz, 1900 MHz, AWS y 2500MHz.
La informacion estadistica de los servicios de comunicaciones (internet, telefonia fija, telefonia movil) se encuentran en la página web de la entidad en la pesta ña "Sector TIC", y en la opcion "Colombia TIC estadisticas":
https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-channel.html
La Superintendencia de Industria y Comercio SIC es la entidad encargada de recibir, atender y resolver las quejas y reclamos con respecto prestacion de los servicios de telefonia no domiciliaria - página web www.sic.gov.co. En lo relacionado con tarifas, accesos y relacion entre los operadores, la entidad encargada es la Comision de Regulacion de Comunicaciones CRC página web www.crcom.gov.co.
La informacion de Telefonia Movil Celular podrá encontrarla en la página web de la entidad en el siguiente link:
https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-channel.html
Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas para el servicio de radioaficionado de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ver Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias. www.ane.gov.co
Servicios telemáticos son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos, permiten el intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos. Forman parte de estos, entre otros, los de telefax, publifax, teletex, videotex y datafax.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 600 de 2003
Son aquellos servicios que utilicen como soporte servicios básicos, telemáticos y de difusión, o cualquier combinación de estos, que proporcionen la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades diferenciables del servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones, independientemente de la tecnología que utilice, están sujetos al régimen legal establecido para los servicios de valor agregado y a las disposiciones previstas en el Decreto 2870 de 2007. Tal es el caso de las señales de video, audio, voz, texto y otras, que usan como soporte las redes de telecomunicaciones del Estado entre otras, las redes de servicios básicos de telefonía móvil, Telefonía Pública Básica Conmutada y servicios portadores.
Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 600 de 2003 y Decreto 2870 de 2007. .
Para que el servicio de Valor Agregado se diferencie del servicio básico, es necesario que el usuario de aquél perciba de manera directa alguna facilidad agregada a la simple telecomunicación, que le proporcione beneficios de telecomunicaciones adicionales, independientemente de la tecnología o el terminal utilizado; o que el operador de servicios de Valor Agregado efectúe procesos lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adición o cambio al contenido de la información de manera tal que genere un cambio neto de la misma independientemente del terminal utilizado. Este cambio a su vez, debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser percibido por el usuario del servicio.
Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos. Son servicios soporte de los servicios de Valor Agregado, los servicios básicos, los de difusión, los telemáticos, y cualquier combinación de éstos, prestados a través de una red de telecomunicaciones.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 600 de 2003 y Decreto 2870 de 2007. .
Para que una red sea considerada de Valor Agregado, debe ofrecer características técnicas para la transmisión de la información, que permitan diferenciarla de las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC).
La red de Valor Agregado es una red especializada de telecomunicaciones a través de la cual se prestan al público principalmente servicios Telemáticos y de Valor Agregado. Las redes de Valor Agregado están destinadas a satisfacer necesidades específicas de telecomunicación de usuarios o grupos cerrados de usuarios.
Para el mes agosto de 2007 677 empresas contaban con licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos.
Además, a la fecha, se cuentan 72 empresas que poseen Título Habilitante Convergente y que se encuentran habilitadas a través del mismo, para prestar este servicio.
La operación de un café internet cuya actividad se limita al alquiler de terminales a través de los cuales el usuario accede a internet por medio de un operador debidamente habilitado no requiere licencia de éste Ministerio, sin embargo si el acceso a internet se presta a nombre propio, requiere de la respectiva autorización por parte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y debe solicitar el Titulo Habilitante Convergente que lo habilite en la modalidad para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 5 del Decreto 2870 de 2007.
Para prestar el servicio de acceso a Internet a nombre propio, debe solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones el Titulo Habilitante Convergente que lo habilite en la modalidad para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 5 del Decreto 2870 de 2007.
Con la habilitación del Titulo Habilitante Convergente en la modalidad para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos, puede prestar el servicio de Internet como ISP (Proveedor de Servicios de Internet) y para prestar el servicio de Internet Inalámbrico, puede hacer uso de las frecuencias de uso libre de la resolución 689 de 2004 para implementar sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas que se describen en dicha resolución. Si la red inalámbrica que desea implementar utiliza alguna de las bandas de la resolución mencionada y cumple con las condiciones técnicas allí estipuladas, no es necesario realizar ningún tipo de trámite de licencia ante éste Ministerio, de lo contrario deberá pedir permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no cuenta con el listado de las empresas que prestan el servicio de acceso a Internet (ISPs) a nivel nacional, ya que éste servicio se clasifica, entre otros, como un servicio de Valor Agregado y Telemático.
No obstante se cuenta con un listado de las empresas habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos dentro del territorio Nacional, el cual puede encontrar en la página Web www.mintic.gov.co en el LINK trámites, información general, consulta de listados, servicios de Valor Agregado y Telemáticos.
Para constituir como tal un Call Center, no es necesario realizar ningún tipo de trámite ante éste Ministerio, por cuanto la implementación de éste no se considera un servicio de telecomunicaciones.
Asimismo, en el momento en que requiera cursar algún tipo de telecomunicación dentro de las actividades propias del Call Center, éstas deben hacerse siempre a través de un operador debidamente habilitado por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, además es posible que requiera la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado y Telemático expedida por éste Ministerio, en cuyo caso debe solicitar el Titulo Habilitante Convergente, el cual incluye, entre otros servicios, el de Valor Agregado y Telemático.
Servicios especiales son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Forman parte de estos servicios, entre otros, el de radioaficionados, los experimentales, y los relacionados con la investigación industrial, científica y técnica.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990
El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en si mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben presentar en esta entidad los podrá encontrar en nuestra página web por el siguiente camino: Atención al cliente, trámites, consulta de trámites, seleccione la opción, licencia de Banda ciudadana
Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias de la entidad territorial. Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes.
El Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
Ver: Resolución 1704 de 2002
El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente actualizados que se interesan en la radio experimentación con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro, en las condiciones establecidas en la Ley 94 del 14 de diciembre de 1993 y en el Decreto 2058 de 1995.
Ver: Decreto 2058 de 1995, Decreto 2765 de 1997
Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas para el servicio de radioaficionado de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Las frecuencias atribuidas al servicio se encuentran en el Decreto 2058 de 1995.
Toda persona que pretenda ser operador radioaficionado debe obtener licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y autorización para el funcionamiento de la estación. Las transmisiones del operador radioaficionado sólo podrán estar dirigidas a otros radioaficionados, en las frecuencias y tipos de emisión asignados, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normas legales.
Ver: Decreto 2058 de 1995, Decreto 2765 de 1997
El Banco de Preguntas para exámenes de radioaficionados se encuentra en nuestra página web por el siguiente camino: Atención Cliente, trámites, licencia para radioaficionados, requisitos y documentos necesarios para el trámite, banco de datos.
El régimen actual de los Servicios Postales se encuentra consagrado en la Ley 1369 de 2009 y sus modificaciones. La norma puede ser consultada en el siguiente enlace:
Compilación Normativa Mantica - Búsqueda Avanzada
Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería.
Es el servicio postal prestado por el Operador Postal Oficial, y sus modalidades son:
Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Debe contar con, al menos, las siguientes características:
Es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega.
Adicional a los requisitos generales para ser operador postal, en el caso específico de mensajería expresa se debe cumplir con los requisitos patrimoniales, operativos y operativos tecnológicos que garantizan el rastreo de los objetos postales establecidos en la resolución 3271 de 2011. Consultan en el enlace:
Compilación Jurídica del MINTIC - Resolución 3271 de 2011 MTIC
Es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar Servicios Postales de Pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios.
Es el servicio de pago prestado mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal, exclusivamente. Se consideran Servicios Postales de pago entre otros:
Es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ofrecer al público en general Servicios Postales a través de una red postal.
Se clasifican en:
El término de duración del título habilitante para la prestación de los Servicios Postales no podrá exceder de diez años. Las prórrogas no serán gratuitas ni automáticas. El interesado debe manifestar, en forma expresa, su intención de prorrogarlo con tres meses de anticipación a su vencimiento.
La contraprestación de la que trata el presente requisito por concepto de la habilitación y el registro de los operadores postales es de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá ser pagada previamente a la inscripción en el registro que deben surtir los Operadores Postales para poder operar, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009. Deberá pagarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación.
Para los operadores que soliciten por primera vez su habilitación como operadores postales, el requisito dispuesto sobre estructura operativa en el literal c de este artículo se entenderá cumplido con la presentación de un plan detallado sobre las especificaciones técnicas de la red postal que implementará para prestar sus servicios, el cual debe contemplar el cubrimiento nacional en el cual desarrollara su actividad dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva habilitación. Este requisito será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una vez cumplido dicho plazo.
Un Operador Postal Oficial es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y servicios Postales de Pago a nivel internacional. El Operador Postal Oficial en Colombia es Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4-72, que tiene una concesión hasta el año 2029.
Tener el carácter de Operador Postal (requisitos mencionados anteriormente) y, adicionalmente, un contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de correo de manera exclusiva.
Es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega.
Adicional a los requisitos generales para ser operador postal, en el caso específico de mensajería expresa se debe cumplir con los requisitos patrimoniales, operativos y operativos tecnológicos que garantizan el rastreo de los objetos postales establecidos en la resolución 3271 de 2011. Consultan en el enlace:
Compilación Jurídica del MINTIC - Resolución 3271 de 2011 MTIC
Adicional a los requisitos generales para ser operador postal, en el caso específico de postal de pago, se debe dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales y de los sistemas de administración de riegos que están determinados por la normatividad relacionada a continuación:
Además, deben acreditar fondos patrimoniales propios por valor de once mil seiscientos cincuenta y cuatro (11.654) salarios mínimos legales mensuales y tener implementados todos los sistemas indicados anteriormente.
El articulo 291 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) establece que las comunicaciones con fines de notificación judicial serán enviadas a través del servicio postal autorizado por este Ministerio. En ese sentido, la ley faculta al Operador Postal Oficial de correo, concesión que en la actualidad tiene Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, y a los operadores postales de mensajería expresa, para realizar envíos de notificaciones judiciales.
El régimen jurídico de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales está establecido principalmente en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1369 de 2009 y la resolución 3038 de 2011 de Comisión de Regulación de Comunicaciones. Asimismo, será aplicable el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.
Cuando un usuario tiene alguna inconformidad con el servicio postal contratado tendrá derecho a presentar ante el operador postal una petición, queja o reclamo con el fin de que éste le resuelva su solicitud.
En caso de que el usuario remitente considere que tiene derecho al pago de una indemnización, tendrá el derecho de presentar la solicitud de reconocimiento y pago ante el operador de servicios postales.
Los usuarios de los servicios postales pueden presentar las PQR y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales.
Para efectos de la presentación de las PQR y de las solicitudes de indemnización, los usuarios deberán indicar su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto postal, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización.
Los operadores de los servicios postales deberán tener disponibles formatos de presentación de PQR y solicitudes de indemnización en todos los puntos de atención al usuario y en su página web.
La solicitud de indemnización que presente un usuario ante el operador debe estar acompañada de la copia del documento de identificación, copia simple y legible de la guía, prueba de admisión, o prueba de entrega, salvo en los servicios postales que no requieran las anteriores exigencias.
En los casos en los que el usuario no conserve el anterior documento, deberá manifestarlo en la solicitud de indemnización, ya que en dicho caso el operador postal estará obligado a agregar al respectivo expediente la copia correspondiente. Los operadores postales no podrán exigir la presentación de documentos adicionales.
Los usuarios que hayan presentado PQR o solicitudes de indemnización, tienen derecho a consultar y obtener información precisa, en cualquier momento, acerca del estado de su trámite, mediante la utilización del Código Único Numérico suministrado por el operador al momento de la presentación de PQR o de la solicitud de indemnización. Para tal efecto, los operadores tendrán mecanismos que permitan dicha consulta, haciendo uso de su página web y de la línea o líneas de atención al usuario.
El Registro de Operadores Postales es un listado abierto por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones para que los operadores postales se inscriban como tales, incluyendo y actualizando la información solicitada, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1369 de 2009.
Una vez en firme el acto administrativo de habilitación y previo el pago del registro se deberá proceder con el trámite que se describe en el Articulo 2.2.8.1.6 del Decreto 1078 de 2015. El Decreto anteriormente descrito puede ser consultado en el siguiente enlace:
Compilación Jurídica del MINTIC - Decreto 1078 de 2015
De conformidad con los términos establecidos en el artículo 2.2.8.1.3 del título 8 capitulo 1 del Decreto 1078 de 2015, los operadores postales registrados están obligados a informar las modificaciones que se produzcan respecto de los datos consignados en el Registro dentro de los (3) meses siguientes a aquel en que estas se produzcan, aportando, vía electrónica, la documentación soporte.
Es un esquema que asigna a distintas zonas o lugares de un país un código, que junto con la dirección sirven para facilitar y mecanizar el encaminamiento de un objeto postal (cartas, impresos, sobres, paquetes o cualquier elemento que necesite ser llevado a un lugar). No reemplaza la dirección, sino que la complementa para facilitar la entrega de un envío.
Permite facilitar y automatizar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redunda en la disminución de costos, mejoras en la eficacia y confiabilidad del servicio no solo de Operadores Postales, sino en general de la industria soportada en procesos de transporte y los grandes impositores de objetos postales en el país, como lo son las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades financieras.
Complementar la dirección domiciliaria para proyectar al país con una identidad postal ante el mundo. Consulta resolución 1120 de 2014 en el enlace:
Compilación Jurídica del MINTIC - Resolución 1120 de 2014 MTIC
Es una herramienta clave en el desarrollo de la economía digital, e-commerce.
Optimiza los procesos de clasificación y distribución de las empresas del sector postal.
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La filatelia es la afición de coleccionar y clasificar sellos, sobres y otros documentos postales, así como estudiar la historia postal. En los sellos queda representada parte de la historia nacional o regional de los países mediante figuras de personajes ilustres, monumentos, pinturas, flora, fauna, historia postal.
La Ley 1369, en su artículo 10, inciso 3, indica que el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y productos filatélicos.
Los sellos postales, también conocidos como estampillas, son un medio gráfico para difundir el patrimonio natural, artístico, social y cultural de los países; muestran los desarrollos y acontecimientos históricos de trascendencia nacional e internacional y, de igual forma, exaltan los nobles propósitos de sus protagonistas en favor de la justicia, la solidaridad y la paz universal.
Es un conjunto de sellos postales emitidos por el Operador Postal Oficial, cuyo diseño se basa en un tema específico. La serie puede ser emitida simultáneamente o distribuida a lo largo de un periodo determinado.
Los sellos postales de Colombia son clasificados según su temática así:
Es una solución informática adquirida por el Gobierno de Colombia, diseñada bajo los lineamientos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, que permite hacer la gestión, análisis, administración y planeación del espectro radioeléctrico de manera automática, de conformidad con las normas internacionales y nacionales para utilización eficaz del espectro.
La Gestión del Espectro Radioeléctrico es la combinación de los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para garantizar la utilización eficaz del espectro de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, y la explotación de los sistemas radioeléctricos sin causar interferencia perjudicial.
Por ende, el país requería de un sistema informático moderno que automatizara y facilitara la gestión y la comprobación técnica del espectro radioeléctrico, coordinado entre las administraciones públicas como la Agencia Nacional del Espectro - ANE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El SGE está dirigido a toda persona jurídica debidamente constituida y domiciliada en Colombia o personas jurídicas extranjeras con una sucursal debidamente establecida y constituida en el país, que sean Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST, que desean solicitar permisos para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional en las bandas y rangos de frecuencia según la disponibilidad y planeación del espectro.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST o interesados, podrán adelantar sus solicitudes de asignación, modificación, y cancelación de frecuencias radioeléctricas, en las bandas de frecuencias que se ofertan mediante los procesos de selección objetiva que se publican en la página web de Ministerio.
Una vez ingrese a SGE, debe ingresar a Proceso de Selección Objetiva, dar clic en nuevas solicitudes, allí elige el proceso de selección objetiva, ingresa los datos básicos de la solicitud, le da clic en siguiente y realiza el paso a paso para cargar los documentos requeridos en los procesos de selección objetiva.
Una vez haya cargado todos los documentos establecidos para participar en el proceso de selección objetiva, dar clic en Radicar y el sistema le mostrará un mensaje que le informa que la solicitud ha sido radicada con el número respectivo.
El área de solicitudes permite realizar registros de nuevas solicitudes, realizar cambios o eliminar la solicitud. También podrá ver la etapa del proceso en la cual se encuentre (Sin Radicar, En Análisis Administrativo, En Análisis Técnico, En Cierre y Finalizada).
El área de "Solicitudes Previas" permite verificar el estado de avance de su trámite y en la pestaña de "Nuevas Solicitudes" permite realizar solicitudes para participar en el proceso de selección objetiva, cargar los documentos y formatos establecidos y radicar la solicitud.
En el área de "Administración" puede crear antenas, equipos, depresores y visualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias - CNABF. Allí encontrará una lista indexada por fabricantes y modelos disponibles de antenas, equipos, y depresores. Si el equipo no se encuentra en dicho listado lo puede crear haciendo clic en el botón "Nuevo Equipo". Solución a preguntas concretas con respecto a la solicitud de espectro a través del SGE En caso de que requiera conocer procedimientos más detallados con respecto a solicitud de espectro, editar una solicitud, agregar información técnica de las redes punto a multipunto y punto a punto, ingresar archivos adjuntos, registrar equipos nuevos y radicar la solicitud, puede marcar la extensión 3004.
MinTIC y Colombia Productiva desarrollan el programa SofisTICa, para mejorar la productividad y sofisticar los procesos, bienes y servicios de empresas de sectores clave para la competitividad del país, a través de la implementación de soluciones tecnológicas y el fortalecimiento del comercio electrónico. Se busca cofinanciar, acompañar y prestar asistencia técnica para el desarrollo de proyectos al menos a 220 empresas, de las industrias TI y tradicionales, para cerrar la brecha entre oferta y demanda, y aumentar la sofisticación de los bienes y servicios colombianos.
Consiste en la cofinanciación y acompañamiento para el desarrollo de proyectos de tecnologías digitales avanzadas que unan las empresas de la industria TI con las de sectores tradicionales.
Consiste en la cofinanciación y acompañamiento en proyectos de tecnologías digitales (maduras y avanzadas) que solucionen necesidades de sectores estratégicos y aceleren el crecimiento.
•SofisTICa tecnología para comercio electrónico: Cofinanciación para la implementación de tecnologías avanzadas en compañías de comercio electrónico con el fin de aumentar las transacciones digitales en empresas de esta cadena de valor en los eslabones de acceso, compra, pago y logística. •SofisTICa con Marketplaces: tiene como objetivo preparar y acompañar a empresas colombianas para que incrementen sus pagos digitales y la visibilidad de sus productos a través de marketplaces consolidados en el mercado. •SofisTICa y expande tu negocio on-line: Asesoramos a empresas con tiendas on-line para mejorar los procesos productivos clave para expandir su negocio y fortalecer su acceso a mercados nacionales e internacionales a través de transacciones digitales.
Qué es la Metodología de los Anillos de Seguridad En su aspecto conceptual y aplicativo, el Modelo de Vigilancia y Control ha establecido la Metodología de los Anillos de Seguridad, que comprende la realización de las actividades de vigilancia de manera escalonada en función de dos variables: la magnitud y relevancia de los hallazgos encontrados, y la magnitud y relevancia del proveedor, definida por tres anillos de seguridad:
Es la matriz que recopila las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y de servicios postales, de conformidad con el régimen jurídico que le sea aplicable, de acuerdo con la clase de servicios de telecomunicaciones y servicios postales que provean. Son las obligaciones clasificadas que adquieren de acuerdo con el título de habilitación por servicios, convergente o general, relacionado con aspectos jurídicos, técnicos y financieros. Estas obligaciones tienen una periodicidad en su cumplimiento conforme a la normatividad vigente.
Es un proyecto liderado por la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio TIC que tiene como propósito migrar el modelo de Vigilancia y Control actual a uno baso en el análisis de grandes volúmenes de información (Big Data) para lograr un modelo predictivo y preventivo.
La Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio TIC vigila la prestación eficiente de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales por parte de los prestadores habilitados para tal fin.
La Dirección de Vigilancia y Control no regula y reglamenta sobre la prestación de servicios, no atiende las solicitudes de usuarios, puesto que la entidad designada para tal fin es la Super Intendencia de Industria y Comercio (SIC), no se encarga del registro sobre propietarios de páginas web o dominios, no gestiona la concesión de permisos de instalación de torres, no controla el uso indebido del espectro y no vigila y/o sanciona sobre el régimen de protección de datos personales.
En la entidad se tienen diferentes aplicativos, entre ellos el SGE Sistema para la Gestion del Espectro Radioeléctrico. Es el Sistema de Informacion que facilita los procesos de asignacion de frecuencias, el análisis administrativo, financiero y técnico, el cálculo de contraprestaciones, el monitoreo del espectro y cobro coactivo para garantizar la utilizacion eficaz del espectro.
Front Office: Aplicativoweb del Sistema de Gestion de Espectro-SGE en el cual los proveedores de redes y servicios pueden crear, radicar y hacer seguimiento de sus solicitudes.
Es el programa del Ministerio TIC que tiene como objetivo el fomento, impulso y promoción del teletrabajo en Colombia, como instrumento para incrementar la productividad en las organizaciones, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector productivo.
El Ministerio TIC ofrece asesorías y talleres gratuitos para implementar el teletrabajo en Colombia, que pueden ser solicitados a través del siguiente enlace https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8104.html
Es una alianza público-privada para generar un marco de cooperación que permite impulsar el teletrabajo en Colombia. Este documento es un acuerdo de intención para fomentar, impulsar y promover el teletrabajo en el país.
Para conocer los firmantes del Pacto por el Teletrabajo ingrese a:
https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8105.html
Twitter: @teletrabajoco
Página web: www.teletrabajo.gov.co
Se depositan en la cuenta de Ahorros de Banco Davivienda Numero 018500003-3 a nombre del Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones Nit. 800,131,648, y deben solicitar ante la Tesoreria, el codigo para las referencias 1 y 2 en el correo transferencia@mintic.gov.co
Se entregan en la Oficina de la Tesoreria en horario de oficina
Oficio solicitando el certificado indicando la vigencia, estableciendo claramente la persona autorizada para retirarlo de las oficinas del Ministerio con nombre completo y numero de cedula.
Debe ser entregado en la Tesoreria del Ministerio- Fondo de Tecnologias de la Informacion, la copia con sello original del Banco, con lo cual les será generado el comprobante de Ingreso respectivo, que es el soporte con el cual se da constancia del pago efectuado a favor del Fondo de TIC.
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben presentar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones los podrá encontrar en nuestra página web: www.mintic.gov.co.
Es un programa de acompañamiento para la validación, el fortalecimiento corporativo y tecnológico de emprendimientos digitales de base tecnológica.
Es una apuesta por la transformación digital, que busca disminuir las barreras para la incorporación de tecnologías digitales en el mercado, promover y fortalecer la innovación digital y las habilidades de los que hacen parte del ecosistema emprendedor.
Apoya a grandes empresas en sus inicios. ¿Esto qué quiere decir? Quiere decir que trabaja con Startups (empresas que detectan un cambio de hábito digital en el mercado y desarrollan una solución) para que se conviertan en grandes empresas en el futuro.
APPS.CO es un programa que cree que las compañías que están generando mayor valor en el mundo son las que tienen base tecnológica, las que son capaces de adquirir información, adaptarse y transformarse con base en ella.
El programa opera bajo dos estrategias:
Descripción de la estrategia Ambiente de fortalecimiento [Cursos Virtuales, Taller Semilleros de emprendimiento digital SEED, InspiraTIC]
Esta estrategia se compone de Cursos Virtuales, Semilleros de emprendimiento digital SEED, InspiraTIC. Descripción de los Cursos Virtuales
APPS.CO ofrece cursos a través de la plataforma www.apps.co, dirigidos a todas las personas que quieran fortalecer sus capacidades y habilidades para encontrar nuevas oportunidades para emprender. *Los cursos virtuales gratuitos están disponibles en la plataforma de APPS.CO a partir del mes de julio.
Adicionalmente, con este paquete de cursos, se busca aumentar la generación de conocimiento de alto valor agregado entre los participantes, incrementar el capital humano altamente calificado y brindar más oportunidades sociales y de desarrollo productivo del país. Se ofrecen 10 cursos a través de la plataforma www.apps.co:
Descripción de los Talleres Semilleros de Emprendimiento Digital - SEED Los Talleres Semilleros de Emprendimiento Digital - SEED - de APPS.CO son un espacio de capacitación para incentivar la creación de iniciativas digitales a través del uso de las metodologías ágiles de emprendimiento. Contenido del Taller SEED
Ingresando y creando un perfil en la página web www.apps.co, donde periódicamente se publica información sobre las convocatorias y las diferentes ofertas por etapa.
La iniciativa no es un proveedor de aplicaciones. Tampoco brinda apoyo financiero, dada su naturaleza y estructura. El acompañamiento de Apps.co no incluye capital semilla, sino que orienta a los equipos y empresas digitales en la validación de sus ideas en el mercado y en el inicio del emprendimiento, y busca conectarlos con la oferta de financiación con la que cuentan entidades como el Fondo Emprender.
Es el evento virtual de emprendimiento digital más grande que se realiza en el ecosistema emprendedor. Se lleva a cabo con el fin de inspirar a los colombianos a través de historias de éxito que demuestran que sí se puede ser exitoso emprendiendo en Colombia. El Ministerio TIC creó InspiraTIC para dar a conocer historias de emprendimiento exitosas desde todas las regiones que inspiren a los colombianos a emprender y demostrar el impacto positivo que ha logrado esté Gobierno en los emprendedores y su importancia en la reactivación económica.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e iNNpulsa Colombia se unieron para desarrollar el programa Transformación Digital Naranja, compuestos por cuatro iniciativas que buscan el fortalecimiento de emprendimientos y empresas de las industrias creativas y culturales que tengan el potencial de desarrollar o implementar componentes TIC en sus negocios. Estas son:
El programa busca brindar beneficios a empresas y emprendimientos, a través del diagnóstico inicial sobre el nivel de innovación con TIC y estado del emprendimiento haciendo uso de TIC al momento de la postulación, y con la oportunidad de presentar el emprendimiento ante expertos voluntarios y recibir feedback. Las empresas que fueron evaluadas satisfactoriamente podrán recibir $20, $40 ó $60 millones en asesoría estratégica técnica especializada con consultores de alto nivel nacionales o internacionales.
El proceso finaliza con la posibilidad de conexión o acceso a capital financiero a través de capital semilla, créditos bancarios especializados en emprendedores o conexiones con inversionistas y fondos de inversión. Actualmente contamos con 53 empresas beneficiadas.
Busca impulsar las actividades de las industrias creativas, la ciencia y la tecnología. Habilita a las empresas participantes a innovar con el uso de tecnologías, la digitalización de procesos, la transformación digital y el posicionamiento a través de herramientas digitales en mercados en economía digital.
Este instrumento otorga recursos no reembolsables a emprendedores innovadores que utilicen TIC para financiar su plan de crecimiento con 22 empresas y emprendedores beneficiados.
Mapeo de las apuestas productivas regionales relacionadas con TIC, y de agentes creativos, que busca promover modelos de gestión que habiliten la sostenibilidad de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).
Se busca identificar los segmentos de negocios donde las empresas sean más rentables y puedan generar visiones compartidas, hojas de ruta y planes de acción que les permita, mediante el uso y apropiación de TIC, el acceso a otros mercados en Atlántico, Bolívar, Caldas, Montería, Córdoba, Santander y Valle del Cauca.
Este programa busca la consolidación de proyectos para la generación de nuevos negocios o nuevas fuentes de ingresos por medio de la innovación, dejando instaladas las capacidades en las organizaciones beneficiarias para fortalecer de manera estructurada su estrategia de crecimiento.
El programa está dirigido a grandes y medianas empresas del país, y permitirá el surgimiento de nuevas unidades de negocio o nuevas fuentes de ingreso para las empresas participantes.
Las nuevas unidades de negocio o nuevas fuentes de ingreso para las empresas deberán impulsar soluciones TIC como catalizadores de innovación y proporcionar capacidades instaladas en las empresas beneficiarias. Cuenta con 21 empresas y centros de innovación beneficiados.
La Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) es la encargada de administrar los planes, programas, proyectos y procesos del Ministerio relacionados con los asuntos de inspección, vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y servicios postales, con objetividad y confianza para el país, los interesados directos y la sociedad en general.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1341 de 2009, Ley 1369 de 2019 y Ley 1978 de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) tiene la facultad de realizar la inspección y vigilancia de la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios postales que se prestan en el país, así como ejercer la facultad sancionatoria frente al incumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores de servicio. Por su parte, el Ministerio TIC a través del Decreto 1064 de 2020 asigna a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control las funciones relacionadas con la verificación de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias y contractuales a cargo de los prestadores de servicios, así como la función de adelantar los procesos administrativos sancionatorios cuando se evidencie alguna no conformidad por parte de ellos.
De acuerdo con lo anterior, es responsabilidad de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control realizar la verificación de cumplimiento de las obligaciones técnicas, jurídicas, administrativas, financieras y de riesgos a cargo de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles, no móviles, radiodifusión sonora, televisión y servicios postales, sin que esto implique la verificación de la relación que existe entre el prestador de servicios y el usuario.
El ejercicio de vigilancia e inspección que adelanta la dirección se realiza mediante la verificación en campo o remoto de las obligaciones técnicas, administrativas, legales, financieras y de riesgos a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. Dicha verificación podrá ejercerse a través de grupos interdisciplinarios externos.
No tenemos funciones de inspección, vigilancia y control respecto de:
Para más información consulte la cartilla Dirección de Vigilancia, Inspección y Control:
Actualmente, la inspección, vigilancia y control a prestadores de servicios en Colombia se divide según el servicio a vigilar:
"Vive Digital" es el plan de tecnología del gobierno de Juan Manuel Santos, que busca que Colombia dé un gran salto tecnológico mediante la masificación de Internet y el desarrollo del ecosistema digital nacional. Bajo el liderazgo de la Presidencia de la República y el Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, todo el gabinete ministerial propuso una serie de iniciativas para el desarrollo de la tecnología en Colombia. Todas las propuestas de los ministerios fueron publicadas el pasado 28 de octubre de 2010 en www.vivedigital.gov.co. Allí se abrieron foros de discusión para que las iniciativas fueran consultadas y comentadas. Hasta el 30 de noviembre se recibieron aportes y actualmente se está trabajando en el documento final del Plan.
El objetivo principal del Plan es "Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la prosperidad democrática". Para lograr esto, el Plan se ha fijado algunas metas concretas:
Para alcanzar estas metas, el Plan Vive Digital desarrollará el ecosistema digital del país en las siguientes dimensiones: infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios.
El ecosistema digital está conformado por cuatro piezas que interactúan unas con otras y las cuales, al ser estimuladas, generan un crecimiento de la industria TIC.
Cuando los usuarios se apropian de la tecnología y se vuelven consumidores y generadores de contenido, se generan nuevas aplicaciones para estos usuarios (incluso desarrolladas por los mismos usuarios) que demandan más servicios, los cuales a su vez demandan más infraestructura. Al haber más demanda de aplicaciones, servicios e infraestructura, el sector privado encuentra rentables nuevos mercados para crecer. Al aumentar el número de usuarios y llegar a economías de escala, los precios para el consumidor final bajan. Al bajar los precios, nuevos usuarios se integran al ecosistema digital, creando más demanda. Se crea así un círculo virtuoso que se realimenta positivamente e impulsa la sociedad de la información, lo que queremos para Colombia para hacer posible Vive Digital.
Visite http://www.mintic.gov.co/portal/vivedigital/612/w3-propertyname-509.html, donde encontrará un listado con todas las iniciativas del Gabinete Ministerial. Allí podrá descargar la propuesta completa de cada iniciativa (en formato PDF) y podrá consultar los aportes que se hicieron mientras Vive Digital estaba en su fase de participación.