
El Ministerio TIC publicó para comentarios el proyecto de resolución "Por la cual se determinan las garantías y el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión en el marco de las excepciones de pago de la contraprestación periódica de que tratan los parágrafos transitorios 2°, 3° y 4° del artículo 36 de la ley 1341 de 2009". El proyecto establece las condiciones para la constitución de garantías y el seguimiento al cumplimiento de los planes de inversión de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) beneficiarios.
Entre las disposiciones, se prevé que los PRST deberán constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales que ampare el riesgo de incumplimiento del plan de inversión aprobado, la cual deberá cubrir el cien por ciento (100 %) del valor del plan de inversión y tener vigencia durante toda la ejecución del mismo y un (1) año adicional. Asimismo, se establece que los proveedores estarán sujetos a los procedimientos, formatos, plazos y criterios técnicos definidos por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control para verificar el cumplimiento de los planes de inversión.
El Ministerio TIC resalta que el cumplimiento de los planes de inversión constituye una obligación de interés público, ya que se relaciona directamente con la adecuada prestación del servicio público esencial de telecomunicaciones, su masificación y cobertura. Por lo tanto, los planes deben ejecutarse conforme a los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, bajo la supervisión del Ministerio, quien debe velar por su correcta ejecución en términos de calidad, continuidad y oportunidad.
Lo anterior busca garantizar que los recursos que dejarán de ser pagados por los PRST al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las excepciones previstas en los parágrafos transitorios 2°, 3° y 4° del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, sean efectivamente invertidos en beneficio de los usuarios, contribuyendo a la maximización del bienestar social, fin último de dichas disposiciones.
Las observaciones respecto de este proyecto de resolución podrán ser enviadas hasta el 17 de diciembre de 2025, a través del correo proyectos.normativos.dicom@mintic.gov.co