Pago contraprestaciones – TRIMESTRAL 2022
Última actualización: 15 de octubre de 2022
Última actualización: 15 de octubre de 2022
Aspecto
Obligación financiera
Objetivo
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, la sociedad RCN TELEVISION S.A. y CARACOL TELEVISION S.A., deberá pagar al Fondo Único de Tecnología de la Información, el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la facturación bruta anual que tenga origen o relación con la operación del servicio habilitado y será pagadero trimestralmente, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Normas
Normatividad Principal
"Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones".
Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones
Res 2765-2019 MinTIC
A través de las resoluciones No. 2765 y 2766 del 11 de octubre de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones renovó a esos operadores el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, hasta el 10 de enero 2029.
Contacto
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