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Pago contraprestaciones – TRIMESTRAL 2022

Última actualización: 15 de octubre de 2022
Última actualización: 15 de octubre de 2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, la sociedad RCN TELEVISION S.A. y CARACOL TELEVISION S.A., deberá pagar al Fondo Único de Tecnología de la Información, el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la facturación bruta anual que tenga origen o relación con la operación del servicio habilitado y será pagadero trimestralmente, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Normas

Normatividad Principal

Ley 182-1995

"Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones".


Ley 1978-2019

Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones

Res 2765-2019 MinTIC

A través de las resoluciones No. 2765 y 2766 del 11 de octubre de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones renovó a esos operadores el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, hasta el 10 de enero 2029.

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

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