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Preguntas frecuentes

Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas

¿Qué es la gestion del riesgo de desastres?

De acuerdo con la Ley 1523 de 2012, la gestion del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion de politicas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reduccion del riesgo y para el manejo de desastres, con el proposito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Es una politica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrinsecamente asociada con la planificacion del desarrollo seguro, con la gestion ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participacion de la poblacion.

¿Quiénes son integrantes del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastre?

De conformidad con la Ley 1523 de 2012, son integrantes del sistema nacional:

  • Las entidades publicas. Por su mision y responsabilidad en la gestion del desarrollo social, economico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversion.
  • Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervencion en el desarrollo a través de sus actividades economicas, sociales y ambientales.
  • La Comunidad. Por su intervencion en el desarrollo a través de sus actividades economicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.

¿Qué son los Planes de Gestion de Riesgo de Desastre de Entidades Publicas y Privadas - PGRDEPP?

Los Planes de Gestion de Riesgo de Desastre de Entidades Publicas y Privadas - PGRDEPP son instrumentos mediante los cuales las entidades publicas y privadas responsables deben identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operacion que pueden generar da ños y pérdidas a su entorno, asi como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse que se articulan con los sistemas de gestion de cada entidad, con los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestion del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeacion estipulados en la Ley 1523 de 2012.

¿Quiénes son responsables de la formulacion, adopcion e implementacion de los Planes de Gestion de Riesgo de Desastre de Entidades Publicas y Privadas - PGRDEPP?

De acuerdo con lo se ñalado en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante el Decreto 2157 de 2017, todas las entidades publicas o privadas encargadas de la prestacion de servicios publicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, asi como las que especificamente determine la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres.

¿Por qué están obligados los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Concesionarios de Radiodifusion Sonora y los Operadores de Servicios Postales a la formulacion, adopcion e implementacion de los PGRDEPP?

La Ley 1341 de 2009 determina que la provision de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio publico. Por su parte, la Ley 1369 de 2009 se ñala que los servicios postales son servicios publicos, y la Resolucion 415 de 2010 establece que la radiodifusion sonora es un servicio publico. Debido a lo anterior, tanto los proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, como los Concesionarios del Servicio de Radiodifusion Sonora y los Operadores de Servicios Postales son responsables del cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017.

¿Cuáles son las fases de los PGRDEPP?

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017, las fases de los Planes de Gestion de Riesgo de Desastre de Entidades Publicas y Privadas - PGRDEPP, son las que se enuncian a continuacion:

  • Formulacion.
  • Adopcion.
  • Implementacion.
  • Seguimiento y verificacion.
  • Socializacion y comunicacion.
  • Control.

¿Cuánto tiempo tienen los responsables para la formulacion y adopcion de los PGRDEPP?

De acuerdo con el articulo 2.3.1.5.2.7.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017, los responsables tienen como plazo para la formulacion y adopcion de los PGRDEPP, seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, con la posibilidad de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por el mismo término.

Las demás fases de los PGRDEPP se ejecutarán de acuerdo con lo que las Entidades Publicas y Privadas responsables de los mismos determinen en cada caso.

¿Cuáles son los lineamientos para la formulacion de los PGRDEPP?

Los lineamientos para la formulacion de los PGRDEPP se encuentran previstos en los articulos 2.3.1.5.2.1.1 y 2.3.1.5.2.1.2 del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017.

Es importante resaltar que los responsables de los PGRDEPP deberán desarrollar cada uno de los aspectos alli se ñalados para la formulacion de los mismos.

¿Quién debe asumir los costos de la implementacion de los PGRDEPP?

Cada Entidad Publica o Privada responsable de los PGRDEPP deberá implementar con sus propios recursos economicos, técnicos, tecnologicos, logisticos, humanos, entre otros, las medidas de conocimiento del riesgo, reduccion del riesgo y manejo de desastres establecidas en su propio Plan.

¿Quiénes son responsables del seguimiento de los PGRDEPP?

El PGRDEPP se debe verificar por la Entidad Publica o Privada que lo formule, en los avances y el impacto de la gestion para el mejoramiento del mismo, desarrollando como minimo las actividades indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del articulo 2.3.1.5.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017.

¿Quién ejercerá el control sobre los PGRDEPP?

De conformidad con lo previsto en el articulo 2.3.1.5.2.6.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017, los procesos de monitoreo, evaluacion y control a los PGRDEPP serán ejercidos por los organos de control del Estado y por la sociedad a través de los mecanismos de veeduria ciudadana.

¿Quién revisa los PGRDEPP?

Las Entidades Publicas y Privadas responsables, con base en los resultados del monitoreo y seguimiento de los PGRDEPP deberán revisar y ajustar los mismos anualmente o cuando lo consideren necesario, y/o cuando los resultados de los ejercicios propios de modelacion evidencien la necesidad de acciones de mejoramiento del Plan.

¿Debo pedir a MinTIC autorizacion para la prorroga del término establecido en el Decreto 2157 de 2017?

No. Los responsables de los PGRDEPP disponen de los plazos previstos en el parágrafo del articulo 2.3.1.5.2.7.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017.

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