Reporte de objetos postales declarados en rezago
Última actualización: 31 de enero de 2022
Última actualización: 31 de enero de 2022
Objetivo del reporte
Según el artículo 52 de la Ley 1369 "Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago". En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.
La Resolución 1822 de 2018 se relacionan los tiempos de permanencia: " Por decisión previa del comité de rezagos, la base de datos será fijada en la página web de la entidad durante dos (2) meses, previa publicación en la página principal de dicho sitio web, de un anuncio mediante el cual se invita a la ciudadanía a consultar la base de datos y a recuperar las piezas postales declaradas en rezagos de las cuales se ostente la calidad de remitente o destinatario.
Transcurridos tres (3) meses a partir de la publicación del mencionado aviso en la página web de la entidad, el Comité de Rezagos queda facultado para disponer de las piezas postales que no hayan sido reclamadas.
Definición
De acuerdo con la definición señalada en artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, son envíos postales declarados en rezago aquellos cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por parte del operador, transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su imposición.
Manual
Resolución 1822 de Julio 4 de 2018, articulo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 7 Y 8.
ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE REZAGOS.: Los operadores del servicio de mensajería expresa y el operador postal oficial de correos deberán conformar, al interior de cada empresa, un comité de rezagos integrado, entre otros, por:
1. El representante legal o su apoderado, quien lo presidirá.
2. El jefe de servicio al cliente o quien haga sus veces
3. El jefe de operaciones o quien haga sus veces
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REZAGOS: El comité de rezagos tendrá las siguientes funciones:
1. Dictar su propio reglamento.
2. Dirigir y controlar el tratamiento de los envíos postales declarados en rezago, de acuerdo con las normas y procedimiento vigente.
3. Verificar los soportes que acrediten la calidad de envíos postales declarados en rezago.
4. Aprobar las actas de apertura de las sacas que contengan los envíos postales declarados en rezago.
5. Verificar la disposición final de los envíos postales declarados en rezago.
6. Efectuar los sorteos a que haya lugar cuando más de una entidad sin ánimo de lucro manifieste interés sobre el mismo envío postal declarado en rezago.
7. Las demás que sean propias para el correcto desarrollo del procedimiento establecido en la normatividad vigente, para la disposición de los envíos declarados en rezago.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE REZAGOS: El comité de rezagos de que trata el artículo 2º de la presente resolución, deberá contar con una secretaría técnica encargada, entre otras, de las siguientes funciones:
1. Efectuar las citaciones al comité de rezagos.
2. Preparar el orden del día.
3. Elaborar y mantener el archivo de las actas de cada sesión del comité de rezagos, previa aprobación de todos los participantes y firma del secretario y del presidente del comité.
4. Recibir y revisar los soportes que acrediten la calidad de envíos postales declarados en rezago y darlos a conocer al comité de rezagos.
5. Enviar a la dirección de vigilancia y control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la relación de objetos postales declarados en rezago y copia de las actas que soporten la realización del procedimiento de disposición final de rezagos.
6. Las demás relacionadas con la naturaleza de la designación.
ARTÍCULO 7o. INFORMES AL MINISTERIO DE TIC. Los operadores postales deberán enviar a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a 31 de enero de cada año, la relación de objetos postales declarados en rezago durante la anualidad inmediatamente anterior, adjuntando copia de las actas que soporten la realización del procedimiento de disposición final señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. RETENCIÓN DOCUMENTAL. Las actas, constancias y soportes documentales a que se refiere esta resolución, se conservarán en los términos previstos en el artículo 35de la Ley 1369 de 2009.
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