15/01/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

Contribución a la CRC. Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).

Entidad

Qué es la CRC

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.

Normas

Normatividad Principal

Res. 6467- 2021 CRC

"Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2022"

Contacto

Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
​Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231

31/01/2022

Aplica a

Operadores de televisión cerrada por suscripción

Aspecto

Obligación Técnica

Objetivo del reporte

¿Qué debo reportar?

Nombre del formato

Fecha oportuna de reporte

Informe semestral sobre incidencias

Indicadores de calidad del servicio TV-HFC ANÁLOGA

Indicadores de calidad del servicio TV-HFC DIGITAL

Indicadores de calidad del servicio IPTV

Indicadores de calidad del servicio SATELITAL

Literal A - Formato T.2.1 Reporte información Genérica

Literal B - Formato T.2.1 Reporte de Disponibilidad del Servicio QoS1

Literal C - Formato T.2.1 Calidad de la Transmisión del Servicio QoS2

Certificación de los reportes de calidad por el representante legal

Inmediatamente después de terminado el semestre

Canales codificados

Cuando aplique

Entidad

Qué es la CRC

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.

Normas

Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada

Art. 5.2.2.4

"Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones."

Resolución 6333 de 2121 CRC

Art. 18

"Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"

Resolución 4735 de 2015 CRC

Art. 6

"Por la cual se establece el régimen de calidad para los servicios de televisión y se dictan otras disposiciones"

Contacto

Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
​Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231

31/01/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

ART 10...Una vez realizados estos reportes, se deberá continuar con el suministro de información de acuerdo con las fechas establecidas en el anexo 2 de la presente Resolución.

(Anexo 2)

FORMATO NÚMERO 7. INGRESOS OPERACIONALES SUSCRIPTORES Y ASOCIADOS DE TELEVISIÓN CERRADA.

Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores habilitados para la prestación del servicio de Televisión por Suscripción (TVS), Televisión Comunitaria (TVC) que tengan habilitación general en virtud de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, contrato de concesión o licencia para la prestación del servicio vigente. Se debe reportar de manera trimestral.

Normas

Normatividad Principal


Res. 175 de 2021

Por la cual se modifica la Resolución número 3484de 2012

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/01/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

El reporte y pago por concepto de compensación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las Comunidades Organizadas se efectuará de manera trimestral.

Para tal fin, las Comunidades Organizadas deberán presentar la autoliquidación y pagar dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre. Para todos los efectos, los trimestres calendario se contarán así:

1. PRIMER TRIMESTRE: Desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo;

2. SEGUNDO TRIMESTRE: Desde el 1° de abril hasta el 30 de junio;

3. TERCER TRIMESTRE: Desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre;

4. CUARTO TRIMESTRE: Desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.

Dicha autoliquidación se realizará sobre los valores causados debidamente firmada por el Representante Legal y Contador Público y, dictaminados por Revisor Fiscal según se encuentre establecido en los estatutos o en la norma.

Si el licenciatario no presenta la autoliquidación dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a efectuar la correspondiente liquidación oficial dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo dado al licenciatario para presentar su autoliquidación, teniendo en cuenta los ingresos brutos provenientes del servicio de televisión en el periodo a liquidar. En caso de no haber sido reportados por el licenciatario al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la entidad tomará los ingresos brutos del último periodo reportado por el mismo.

El no pago por concepto de compensación dentro del plazo señalado causará a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que sobrevengan por este incumplimiento.

PARÁGRAFO 1. Para la determinación del valor de la tarifa de compensación, se entiende como ingresos brutos los ingresos totales y en general todos los ingresos que perciben las asociaciones derivadas de la prestación del servicio de televisión comunitaria.

PARÁGRAFO 2. La autoliquidación mensual por parte de la Comunidad Organizada se realizará a través del Formato de Autoliquidación o a través del medio electrónico que la entidad determine".

Normas

Normatividad Principal

Res. 3440-2019 MinTIC (Transición)

"Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones"

Res. 2877-2011MinTIC (Habilitación)

Por la cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/01/2022

Aplica a

Operadores de televisión cerrada comunitaria

Aspecto

Obligación Técnica

Objetivo del reporte

¿Qué debo reportar?

Nombre del formato

Fecha oportuna de reporte

Informe semestral sobre incidencias

Indicadores de calidad del servicio TV-HFC ANÁLOGA

Indicadores de calidad del servicio TV-HFC DIGITAL

Indicadores de calidad del servicio IPTV

Inmediatamente después de terminado el semestre

Literal A - Formato T.2.1 Reporte información Genérica

Literal B - Formato T.2.1 Reporte de Disponibilidad del Servicio QoS1

Tenerlo a disponibilidad para consulta de la Autoridad Competente

Literal C - Formato T.2.1 Calidad de la Transmisión del Servicio QoS2

Número y Listado de canales, discriminados que hacen parte de la parrilla de programación

Cada vez que se presente alguna variación

Entidad

Qué es la CRC

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.

Normas

Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada

Art. 5.2.2.4

"Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones."

Resolución 6333 de 2121 CRC

Art. 18

"Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"

Resolución 4735 de 2015 CRC

Art. 6

"Por la cual se establece el régimen de calidad para los servicios de televisión y se dictan otras disposiciones"

Contacto

Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
​Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231

31/03/2022

Aspecto

Obligación Jurídica

Objetivo

Reportar en la plataforma Colombia TIC el formato 6 "SUSCRIPTORES Y ASOCIADOS DE TELEVISIÓN CERRADA".

PERIODO INICIAL DEL REPORTE: segundo trimestre de 2021.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31.

Normas

Normatividad Principal

Res. 175 de 2021

Art. 8 y Anexo 2, literales a) y b).

Modificar el artículo 17de la Resolución número 3484 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 17. Obligación de reporte de información a Colombia TIC. Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712 de 2014, la Resolución número 2007 de 2018 y la Resolución número 1124 del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

30/04/2022

Aplica a

Televisión comunitaria en transición

Televisión por suscripción en transición

Aspecto

Obligación Financiera

Objetivo del reporte

Los licenciatarios de televisión comunitaria deberán remitir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de manera digital o física a más tardar el treinta (30) de abril de cada año sus estados financieros con la información desagregada de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de televisión comunitaria. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá disponer de mecanismos electrónicos para su reporte".

Normas

Res. 3440-2019 MinTIC

"Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones"

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

30/04/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

ART 10...Una vez realizados estos reportes, se deberá continuar con el suministro de información de acuerdo con las fechas establecidas en el anexo 2 de la presente Resolución.

(Anexo 2)

FORMATO NÚMERO 7. INGRESOS OPERACIONALES SUSCRIPTORES Y ASOCIADOS DE TELEVISIÓN CERRADA.

Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores habilitados para la prestación del servicio de Televisión por Suscripción (TVS), Televisión Comunitaria (TVC) que tengan habilitación general en virtud de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, contrato de concesión o licencia para la prestación del servicio vigente. Se debe reportar de manera trimestral.

Normas

Normatividad Principal


Res. 175 de 2021

Por la cual se modifica la Resolución número 3484de 2012

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

30/04/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

El reporte y pago por concepto de compensación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las Comunidades Organizadas se efectuará de manera trimestral.

Para tal fin, las Comunidades Organizadas deberán presentar la autoliquidación y pagar dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre. Para todos los efectos, los trimestres calendario se contarán así:

1. PRIMER TRIMESTRE: Desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo;

2. SEGUNDO TRIMESTRE: Desde el 1° de abril hasta el 30 de junio;

3. TERCER TRIMESTRE: Desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre;

4. CUARTO TRIMESTRE: Desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.

Dicha autoliquidación se realizará sobre los valores causados debidamente firmada por el Representante Legal y Contador Público y, dictaminados por Revisor Fiscal según se encuentre establecido en los estatutos o en la norma.

Si el licenciatario no presenta la autoliquidación dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a efectuar la correspondiente liquidación oficial dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo dado al licenciatario para presentar su autoliquidación, teniendo en cuenta los ingresos brutos provenientes del servicio de televisión en el periodo a liquidar. En caso de no haber sido reportados por el licenciatario al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la entidad tomará los ingresos brutos del último periodo reportado por el mismo.

El no pago por concepto de compensación dentro del plazo señalado causará a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que sobrevengan por este incumplimiento.

PARÁGRAFO 1. Para la determinación del valor de la tarifa de compensación, se entiende como ingresos brutos los ingresos totales y en general todos los ingresos que perciben las asociaciones derivadas de la prestación del servicio de televisión comunitaria.

PARÁGRAFO 2. La autoliquidación mensual por parte de la Comunidad Organizada se realizará a través del Formato de Autoliquidación o a través del medio electrónico que la entidad determine".

Normas

Normatividad Principal

Res. 3440-2019 MinTIC (Transición)

"Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones"

Res. 2877-2011MinTIC (Habilitación)

Por la cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

30/06/2022

Aspecto

Obligación Jurídica

Objetivo

Reportar en la plataforma Colombia TIC el formato 6 "SUSCRIPTORES Y ASOCIADOS DE TELEVISIÓN CERRADA".

PERIODO INICIAL DEL REPORTE: segundo trimestre de 2021.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31.

Normas

Normatividad Principal

Res. 175 de 2021

Art. 8 y Anexo 2, literales a) y b).

Modificar el artículo 17de la Resolución número 3484 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 17. Obligación de reporte de información a Colombia TIC. Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712 de 2014, la Resolución número 2007 de 2018 y la Resolución número 1124 del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

15/07/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

Contribución a la CRC. Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).

Entidad

Qué es la CRC

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.

Normas

Normatividad Principal

Res. 6467- 2021 CRC

"Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2022"

Contacto

Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
​Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231

31/07/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

El reporte y pago por concepto de compensación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las Comunidades Organizadas se efectuará de manera trimestral.

Para tal fin, las Comunidades Organizadas deberán presentar la autoliquidación y pagar dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre. Para todos los efectos, los trimestres calendario se contarán así:

1. PRIMER TRIMESTRE: Desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo;

2. SEGUNDO TRIMESTRE: Desde el 1° de abril hasta el 30 de junio;

3. TERCER TRIMESTRE: Desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre;

4. CUARTO TRIMESTRE: Desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.

Dicha autoliquidación se realizará sobre los valores causados debidamente firmada por el Representante Legal y Contador Público y, dictaminados por Revisor Fiscal según se encuentre establecido en los estatutos o en la norma.

Si el licenciatario no presenta la autoliquidación dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a efectuar la correspondiente liquidación oficial dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo dado al licenciatario para presentar su autoliquidación, teniendo en cuenta los ingresos brutos provenientes del servicio de televisión en el periodo a liquidar. En caso de no haber sido reportados por el licenciatario al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la entidad tomará los ingresos brutos del último periodo reportado por el mismo.

El no pago por concepto de compensación dentro del plazo señalado causará a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que sobrevengan por este incumplimiento.

PARÁGRAFO 1. Para la determinación del valor de la tarifa de compensación, se entiende como ingresos brutos los ingresos totales y en general todos los ingresos que perciben las asociaciones derivadas de la prestación del servicio de televisión comunitaria.

PARÁGRAFO 2. La autoliquidación mensual por parte de la Comunidad Organizada se realizará a través del Formato de Autoliquidación o a través del medio electrónico que la entidad determine".

Normas

Normatividad Principal

Res. 3440-2019 MinTIC (Transición)

"Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones"

Res. 2877-2011MinTIC (Habilitación)

Por la cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/07/2022

Aplica a

Operadores de televisión cerrada comunitaria

Aspecto

Obligación Técnica

Objetivo del reporte

¿Qué debo reportar?

Nombre del formato

Fecha oportuna de reporte

Informe semestral sobre incidencias

Indicadores de calidad del servicio TV-HFC ANÁLOGA

Indicadores de calidad del servicio TV-HFC DIGITAL

Indicadores de calidad del servicio IPTV

Inmediatamente después de terminado el semestre

Literal A - Formato T.2.1 Reporte información Genérica

Literal B - Formato T.2.1 Reporte de Disponibilidad del Servicio QoS1

Tenerlo a disponibilidad para consulta de la Autoridad Competente

Literal C - Formato T.2.1 Calidad de la Transmisión del Servicio QoS2

Número y Listado de canales, discriminados que hacen parte de la parrilla de programación

Cada vez que se presente alguna variación

Entidad

Qué es la CRC

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.

Normas

Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada

Art. 5.2.2.4

"Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones."

Resolución 6333 de 2121 CRC

Art. 18

"Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"

Resolución 4735 de 2015 CRC

Art. 6

"Por la cual se establece el régimen de calidad para los servicios de televisión y se dictan otras disposiciones"

Contacto

Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
​Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231

31/07/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

ART 10...Una vez realizados estos reportes, se deberá continuar con el suministro de información de acuerdo con las fechas establecidas en el anexo 2 de la presente Resolución.

(Anexo 2)

FORMATO NÚMERO 7. INGRESOS OPERACIONALES SUSCRIPTORES Y ASOCIADOS DE TELEVISIÓN CERRADA.

Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores habilitados para la prestación del servicio de Televisión por Suscripción (TVS), Televisión Comunitaria (TVC) que tengan habilitación general en virtud de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, contrato de concesión o licencia para la prestación del servicio vigente. Se debe reportar de manera trimestral.

Normas

Normatividad Principal


Res. 175 de 2021

Por la cual se modifica la Resolución número 3484de 2012

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/07/2022

Aplica a

Operadores de televisión cerrada por suscripción

Aspecto

Obligación Técnica

Objetivo del reporte

¿Qué debo reportar?

Nombre del formato

Fecha oportuna de reporte

Informe semestral sobre incidencias

Indicadores de calidad del servicio TV-HFC ANÁLOGA

Indicadores de calidad del servicio TV-HFC DIGITAL

Indicadores de calidad del servicio IPTV

Indicadores de calidad del servicio SATELITAL

Literal A - Formato T.2.1 Reporte información Genérica

Literal B - Formato T.2.1 Reporte de Disponibilidad del Servicio QoS1

Literal C - Formato T.2.1 Calidad de la Transmisión del Servicio QoS2

Certificación de los reportes de calidad por el representante legal

Inmediatamente después de terminado el semestre

Canales codificados

Cuando aplique

Entidad

Qué es la CRC

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.

Normas

Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada

Art. 5.2.2.4

"Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones."

Resolución 6333 de 2121 CRC

Art. 18

"Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"

Resolución 4735 de 2015 CRC

Art. 6

"Por la cual se establece el régimen de calidad para los servicios de televisión y se dictan otras disposiciones"

Contacto

Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
​Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
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30/09/2022

Aspecto

Obligación Jurídica

Objetivo

Reportar en la plataforma Colombia TIC el formato 6 "SUSCRIPTORES Y ASOCIADOS DE TELEVISIÓN CERRADA".

PERIODO INICIAL DEL REPORTE: segundo trimestre de 2021.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31.

Normas

Normatividad Principal

Res. 175 de 2021

Art. 8 y Anexo 2, literales a) y b).

Modificar el artículo 17de la Resolución número 3484 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 17. Obligación de reporte de información a Colombia TIC. Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712 de 2014, la Resolución número 2007 de 2018 y la Resolución número 1124 del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

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Correo Institucional: [email protected]

Correo soporte reportes: [email protected]

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31/10/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

ART 10...Una vez realizados estos reportes, se deberá continuar con el suministro de información de acuerdo con las fechas establecidas en el anexo 2 de la presente Resolución.

(Anexo 2)

FORMATO NÚMERO 7. INGRESOS OPERACIONALES SUSCRIPTORES Y ASOCIADOS DE TELEVISIÓN CERRADA.

Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores habilitados para la prestación del servicio de Televisión por Suscripción (TVS), Televisión Comunitaria (TVC) que tengan habilitación general en virtud de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, contrato de concesión o licencia para la prestación del servicio vigente. Se debe reportar de manera trimestral.

Normas

Normatividad Principal


Res. 175 de 2021

Por la cual se modifica la Resolución número 3484de 2012

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31/10/2022

Aspecto

Obligación financiera

Objetivo

El reporte y pago por concepto de compensación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las Comunidades Organizadas se efectuará de manera trimestral.

Para tal fin, las Comunidades Organizadas deberán presentar la autoliquidación y pagar dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre. Para todos los efectos, los trimestres calendario se contarán así:

1. PRIMER TRIMESTRE: Desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo;

2. SEGUNDO TRIMESTRE: Desde el 1° de abril hasta el 30 de junio;

3. TERCER TRIMESTRE: Desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre;

4. CUARTO TRIMESTRE: Desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.

Dicha autoliquidación se realizará sobre los valores causados debidamente firmada por el Representante Legal y Contador Público y, dictaminados por Revisor Fiscal según se encuentre establecido en los estatutos o en la norma.

Si el licenciatario no presenta la autoliquidación dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a efectuar la correspondiente liquidación oficial dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo dado al licenciatario para presentar su autoliquidación, teniendo en cuenta los ingresos brutos provenientes del servicio de televisión en el periodo a liquidar. En caso de no haber sido reportados por el licenciatario al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la entidad tomará los ingresos brutos del último periodo reportado por el mismo.

El no pago por concepto de compensación dentro del plazo señalado causará a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que sobrevengan por este incumplimiento.

PARÁGRAFO 1. Para la determinación del valor de la tarifa de compensación, se entiende como ingresos brutos los ingresos totales y en general todos los ingresos que perciben las asociaciones derivadas de la prestación del servicio de televisión comunitaria.

PARÁGRAFO 2. La autoliquidación mensual por parte de la Comunidad Organizada se realizará a través del Formato de Autoliquidación o a través del medio electrónico que la entidad determine".

Normas

Normatividad Principal

Res. 3440-2019 MinTIC (Transición)

"Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones"

Res. 2877-2011MinTIC (Habilitación)

Por la cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.

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31/12/2022

Aspecto

Obligación Jurídica

Objetivo

Reportar en la plataforma Colombia TIC el formato 6 "SUSCRIPTORES Y ASOCIADOS DE TELEVISIÓN CERRADA".

PERIODO INICIAL DEL REPORTE: segundo trimestre de 2021.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31.

Normas

Normatividad Principal

Res. 175 de 2021

Art. 8 y Anexo 2, literales a) y b).

Modificar el artículo 17de la Resolución número 3484 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 17. Obligación de reporte de información a Colombia TIC. Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712 de 2014, la Resolución número 2007 de 2018 y la Resolución número 1124 del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

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