La matriz y los calendarios de obligaciones son herramientas de promoción y divulgación normativa, que consolida las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, con el fin de orientarlos en su cumplimiento. El calendario de obligaciones por sector se diseña como un mecanismo que ayuda a optimizar la comprensión y aplicación de la matriz de obligaciones.
El Ministerio TIC trabaja por vigilar e inspeccionar que la calidad y cobertura de los servicios de telecomunicaciones, sea optima en la totalidad de los municipios del territorio nacional. En este sentido y con el fin de divulgar entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones el alcance de sus obligaciones en los ámbitos jurídico, técnico, administrativo, financiero y contable, se ha construido la matriz de obligaciones y los calendarios para el sector TIC Móvil y No Móvil, con las fechas de presentación y cumplimiento.
Consulte la matriz y los calendarios de obligaciones para el sector de comunicaciones:
De acuerdo con lo definido en la Ley 1369 de 2009, los servicios postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior.
Los servicios postales se clasifican en:
Mensajería Expresa: Es un servicio urgente que se caracteriza por la rapidez de la entrega.
Correo: Es un servicio que no es de carácter urgente y es prestado por el Operador Postal Oficial.
Postales de Pago (Giros Postales): Es un servicio por el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas.
Consulte la matriz y el calendario de obligaciones para el Servicio Postal:
Según la Resolución 415 de 2010, la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.
El servicio de radiodifusión sonora se rige por la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, entre ellas la Ley 1978 de 2019. Atendiendo la orientación general de la programación, el servicio de radiodifusión sonora se clasifica en:
Consulte la matriz y el calendario de obligaciones para el servicio de radiodifusión sonora:
Desde el punto de vista técnico, la televisión se concibe como un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación al público en general (Televisión Abierta Radiodifundida) o a una parte de él (Televisión Cerrada) y consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales tanto de audio como de video de manera simultánea.
El servicio de televisión es considerado un servicio público que está bajo la titularidad, reserva, control y regulación del Estado y se clasifica en:
Televisión Abierta: Aquella en que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, y que llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial.
Modalidades:
Televisión Cerrada: Es el servicio de televisión cuya señal, independientemente de la tecnología y el medio de transmisión utilizados y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida solamente por las personas autorizadas para la recepción.
Servicio prestado por:
Consulte la matriz y calendarios de obligaciones para el Servicio de Televisión: