Constitución de cadenas radiales
ütima actualización: 09 de julio de 2014
Deben realizar el registro todas las organizaciones debidamente constituidas por cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora comercial, ubicadas en dos o más municipios o distritos del país que requiera efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica.
Descripción:
Deben realizar el registro todas las organizaciones debidamente constituidas por cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora comercial, ubicadas en dos o más municipios o distritos del país que requiera efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica.
Dirigido a:
- Concesionarios del servicio de radiodifusión sonora.
- Ciudadanos.
Pasos a seguir
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Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite
Solicitud escrita elevada por el representante legal de la organización. -
Radicar la Solicitud
Radicar la solicitud con los documentos requeridos, en el Punto de Atención Presencial del Ministerio de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. -
Notificarse del resultado del tramite en el punto de atención presencial
La notificación deberá hacerla presencialmente ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador.
Tiempo Estimado del Trámite:
30 días hábiles.
Medios para hacer seguimiento:
Presencial: Ventanilla del Punto de Atención Presencial, Edificio Murillo Toro Carreras 8a entre calles 12 y 13.
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm.
Telefónico Conmutador Bogotá: 57-1 3443460 Línea Gratuita: 01-800-0914014.
Resultado:
Acto Administrativo por el cual se registra o modifica una cadena, según sea el caso.