
MinTIC recuerda normativa para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en época electoralEn la circular se destaca la prohibición de actividades con fines proselitistas y la emisión de publicidad política. Como dictan los artículos 26 y 27 de la Resolución 415 de 2010, la programación de las estaciones de radiodifusión sonora debe estar orientada a “generar espacios de expresión que conduzcan al fortalecimiento de las diferentes identidades sociales y culturales de la comunidad y que aseguren una convivencia pacífica”.
Asimismo, el documento resalta que las emisoras deben ser una herramienta democrática de la comunidad que respete la pluralidad de opiniones y que promueva la equidad y la legalidad.
El incumpliendo de las normas mencionadas en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, dará inicio a los respectivos procedimientos administrativos de carácter sancionatorio por parte del MinTIC.