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Gobierno Nacional expide el decreto que fija las reglas para la prórroga de la habilitación para prestar servicios postales
Nacional
Mediante el Decreto 621 del 2 de mayo de 2020, el MinTIC busca garantizar la prestación de ese servicio en el territorio nacional, sobre todo, en las zonas más apartadas.
Teniendo en cuenta que la mensajería expresa y el servicio postal de pagos están sometidos a la regulación, vigilancia y control del Estado, el gobierno del presidente Duque, a través del Decreto 621 del 2 de mayo de 2020 (se adiciona al Decreto 1078 de 2015), fijó las reglas para que los actuales titulares de estas habilitaciones puedan prorrogarlas para seguir prestando estos servicios que benefician a todos los habitantes del territorio nacional, especialmente, aquellos ubicados en las zonas apartadas y rurales del país.
Las habilitaciones vigentes fueron otorgadas por primera vez en 2010, con ocasión de la vigencia de la Ley 1369 de 2009. Ahora, con las reglas fijadas, se podrán otorgar las prórrogas de las habilitaciones que permitan seguir llevando este servicio a todos los habitantes del territorio nacional en condiciones competitivas. Para ello, se disponen condiciones de prórroga y el pago asociado a ella.
Es de recordar que en el país existen cinco operadores postales de pago y 196 operadores de mensajería expresa que, mediante sus oficinas y canales de atención, permiten el acceso de los habitantes del territorio nacional a este servicio público en todas las regiones de Colombia.