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MinTIC publica borrador de decreto que promueve la masificación del acceso a Internet en Colombia (Plazo para comentarios cerrado)

Última actualización: 22 de julio de 2020
- El objetivo de la norma es fijar las reglas y condiciones para que los operadores de televisión comunitaria presten el servicio de Internet y sean exceptuados del pago de la contraprestación por cinco años. - Los interesados pueden enviar sus comentarios hasta el 6 de agosto

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) publica un borrador de decreto para permitir que los operadores de televisión comunitaria en el país lleven el servicio de Internet a los municipios o áreas en los que tienen cobertura, con lo que se garantiza que más colombianos puedan acceder a los beneficios y oportunidades que brinda esta herramienta.

De esta manera, el gobierno continúa trabajando en la construcción de un sector TIC fortalecido y equitativo en Colombia, cumpliendo así con el objetivo del presidente Duque y la ministra Karen Abudinen, de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de avanzar en el cierre de las brechas de competitividad.

El decreto, por el cual se sustituye uno de los apartes del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene, además, el propósito de fijar las reglas y condiciones para que los operadores de televisión comunitaria sean exceptuados del pago de la contraprestación por cinco (5) años y así, promover la inclusión de los prestadores del servicio para la provisión de Internet en las zonas del país en donde el acceso es complejo.

Hasta el 6 de agosto de 2020 hay plazo para que los interesados envíen sus comentarios sobre el decreto.

Con la expedición de la Ley 1978 de 2019 se incluye a la televisión como una de las formas de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Por tanto, los prestadores del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro cumplen con una labor muy importante: hacer presencia en zonas de Colombia en donde por razones económicas, geográficas o de vulnerabilidad, la televisión es la única herramienta a disposición de los colombianos para hacer efectivo su derecho a la información.

El documento sustituye la sección 1 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los prestadores del servicio de televisión comunitaria podrán llevar a cabo la prestación del servicio de Internet, contando con la debida habilitación otorgada por el MinTIC, la cual se efectúa mediante la inscripción en el Registro Único de TIC.

Conozca el Decreto que subroga la sección 1 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015

Conozca el documento de soporte técnico

Informe global evaluación de comentarios (09 de septiembre de 2020):

Informe global evaluación de comentarios (10 de septiembre de 2020):

MinTIC publica borrador de decreto que promueve la masificación del acceso a Internet en Colombia

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