Noticias

Ministerio TIC publica para comentarios decreto que define los términos de contenidos digitales y servicios de educación virtual
Nacional
- En esta propuesta se retoma la importante labor del Ministerio TIC de determinar si los ‘Servicios de educación virtual o el software para el desarrollo de contenidos digitales’, cumplen con los presupuestos para que sean concedidas las exclusiones, con la salvedad de la finalidad comercial de este último.
El Ministerio TIC continúa trabajando para fortalecer a las industrias creativas digitales del país. Por esta razón, publica para comentarios del sector y la ciudadanía, el proyecto de Decreto: "Por el cual se subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario".
"Para el Ministerio TIC es importante definir reglas de juego claras para todos los actores, con el ánimo de establecer las condiciones de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) a los servicios de educación virtual, fomentar el desarrollo de contenidos digitales y adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales", afirmó Mauricio Lizcano, ministro TIC.
A propósito, este proyecto de decreto busca retornar al ordenamiento jurídico de los conceptos, componentes y clasificaciones de software y servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales establecidos en los artículos 2.2.16.1 y subsiguientes del Decreto único del Sector TIC (Decreto 1078 de 2015), en el marco de los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, esto atendiendo el decaimiento del acto administrativo configurado con la expedición de la Ley 2010 de 2019.
Además, en esta propuesta de decreto borrador se retoma la importante labor del Ministerio de TIC de determinar si un servicio de educación virtual o software cumplen con los presupuestos para que sean concedidas las exclusiones, con la salvedad de la finalidad comercial de este último.
Los actores que quieran enviar sus comentarios para el proyecto de decreto lo podrán realizar desde el 16 de diciembre hasta el 30 diciembre de 2024, a través del correo electrónico: