Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, aplicación, clasificación, transporte y entrega de objetos postales de hasta 5 kilogramos.
Al respecto, la Ley 1369 de 2009 en su artículo 4° estableció las condiciones y requisitos generales para los operadores postales, y sin perjuicio de ello, otorgó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la competencia para fijar requisitos adicionales a los allí indicados, en cuanto al patrimonio y a las características de la red.
Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente. Se consideran servicios postales de pago, entre otros, los giros nacionales (servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras en el territorio nacional, a través de una red postal) y los giros internacionales (servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal Oficial OPO o concesionario de correo mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior)
La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica.
El Registro de Operadores Postales (habilitación y prórroga), es un listado abierto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que los Operadores Postales (mensajería expresa y postales de pago) se inscriban como tales incluyendo y actualizando la información que se les solicite permitiéndole operar de manera legal.