Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
PBX: (571) 288 5222
Línea Gratuita: 01 8000 11 11 83
Contáctenos: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Ver Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Generación y pago de FUR
A través del SER encontrará las opciones que le permiten presentar autoliquidaciones trimestrales o anuales, según el servicio autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como el pago de liquidaciones de derecho, acuerdos de pago o compromisos de pago, etc.
Podrá generar el Formulario Único de Recaudo FUR que le permitirá realizar la Presentación, Presentación y Pago o Pago de forma electrónica; podrá generar también físicamente el documento para realizar estas transacciones ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
Para solicitar el usuario en el SER, descargue cualquiera de los dos formatos (Word o PDF). Diligencielos en el PC o portátil (no lo diligencie a mano) e imprimalo, para ser firmado por su Representante Legal y la persona de su empresa designada como Administrador del SER.
Después radique el formulario (solo las dos primeras hojas). Puede hacerlos de forma física llevándolo al Ministerio de TIC al Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13 (Oficina de P.A.C.O.) en la ciudad de Bogotá, o radicarlo electrónicamente ingresando al enlace Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias PQRSD del portal del Ministerio de TIC (www.mintic.gov.co). No es necesario adjuntar más documentos, solo las dos primera hojas del formulario. Conserve el número de radicado para realizar consultas del estado de su trámite.
Manual de usuario SER
Documento de uso del Sistema Electrónico de Recaudo - SER (actualizado). En el manual se presentan las acciones que puede realizar cada tipo de usuario.
Si tiene dudas, problemas con el ingreso o uso del SER, puede escribir al correo electrónico [email protected], o puede comunicarse al número (57-1) 344 3460 extensiones 2349 o 3119.
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
|
Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
|
|
F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
|
|
F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
|
|
F 4.1 PQRs postales |
Reportes anuales 2020
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución CRC 6128 de 2020
Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
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Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
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F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
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F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
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F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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F 4.1 PQRs postales |
Reportes anuales 2020
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
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F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
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F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
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F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
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F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
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La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
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F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
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Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
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F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
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F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
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La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
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Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de Pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución CRC 6128 de 2020
Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
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Nombre del formato |
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F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
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F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
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F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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F 4.1 PQRs postales |
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
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F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
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Código Postal: 110231
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
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Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
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La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
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Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
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Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Generación y pago de FUR
A través del SER encontrará las opciones que le permiten presentar autoliquidaciones trimestrales o anuales, según el servicio autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como el pago de liquidaciones de derecho, acuerdos de pago o compromisos de pago, etc.
Podrá generar el Formulario Único de Recaudo FUR que le permitirá realizar la Presentación, Presentación y Pago o Pago de forma electrónica; podrá generar también físicamente el documento para realizar estas transacciones ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
Para solicitar el usuario en el SER, descargue cualquiera de los dos formatos (Word o PDF). Diligencielos en el PC o portátil (no lo diligencie a mano) e imprimalo, para ser firmado por su Representante Legal y la persona de su empresa designada como Administrador del SER.
Después radique el formulario (solo las dos primeras hojas). Puede hacerlos de forma física llevándolo al Ministerio de TIC al Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13 (Oficina de P.A.C.O.) en la ciudad de Bogotá, o radicarlo electrónicamente ingresando al enlace Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias PQRSD del portal del Ministerio de TIC (www.mintic.gov.co). No es necesario adjuntar más documentos, solo las dos primera hojas del formulario. Conserve el número de radicado para realizar consultas del estado de su trámite.
Manual de usuario SER
Documento de uso del Sistema Electrónico de Recaudo - SER (actualizado). En el manual se presentan las acciones que puede realizar cada tipo de usuario.
Si tiene dudas, problemas con el ingreso o uso del SER, puede escribir al correo electrónico [email protected], o puede comunicarse al número (57-1) 344 3460 extensiones 2349 o 3119.
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
|
Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
|
|
F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
|
|
F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
|
|
F 4.1 PQRs postales |
Reportes anuales 2020
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución CRC 6128 de 2020
Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
|
Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
|
|
F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
|
|
F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
|
|
F 4.1 PQRs postales |
Reportes anuales 2020
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada
Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
PBX: (571) 288 5222
Línea Gratuita: 01 8000 11 11 83
Contáctenos: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
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Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
|
|
F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
|
|
F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
|
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F 4.1 PQRs postales |
Reportes anuales 2020
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución CRC 6128 de 2020
Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Obligación de todos los operadores reportar información.
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Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
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|
F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
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F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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F 4.1 PQRs postales |
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
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F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de Pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
PBX: (571) 288 5222
Línea Gratuita: 01 8000 11 11 83
Contáctenos: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ver Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Generación y pago de FUR
A través del SER encontrará las opciones que le permiten presentar autoliquidaciones trimestrales o anuales, según el servicio autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como el pago de liquidaciones de derecho, acuerdos de pago o compromisos de pago, etc.
Podrá generar el Formulario Único de Recaudo FUR que le permitirá realizar la Presentación, Presentación y Pago o Pago de forma electrónica; podrá generar también físicamente el documento para realizar estas transacciones ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
Para solicitar el usuario en el SER, descargue cualquiera de los dos formatos (Word o PDF). Diligencielos en el PC o portátil (no lo diligencie a mano) e imprimalo, para ser firmado por su Representante Legal y la persona de su empresa designada como Administrador del SER.
Después radique el formulario (solo las dos primeras hojas). Puede hacerlos de forma física llevándolo al Ministerio de TIC al Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13 (Oficina de P.A.C.O.) en la ciudad de Bogotá, o radicarlo electrónicamente ingresando al enlace Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias PQRSD del portal del Ministerio de TIC (www.mintic.gov.co). No es necesario adjuntar más documentos, solo las dos primera hojas del formulario. Conserve el número de radicado para realizar consultas del estado de su trámite.
Manual de usuario SER
Documento de uso del Sistema Electrónico de Recaudo - SER (actualizado). En el manual se presentan las acciones que puede realizar cada tipo de usuario.
Si tiene dudas, problemas con el ingreso o uso del SER, puede escribir al correo electrónico [email protected], o puede comunicarse al número (57-1) 344 3460 extensiones 2349 o 3119.
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
|
Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
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|
F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
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F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
|
|
F 4.1 PQRs postales |
Reportes anuales 2020
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución CRC 6128 de 2020
Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
|
Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa F 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
|
|
F 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo tiempo de entrega - Mensajería expresa F 2.3 Cantidad de objetos entregados en buen estado - Mensajería expresa |
|
|
F 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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|
F 4.1 PQRs postales |
Reportes anuales 2020
| Nombre del formato | Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
F 5.1 Puntos de atención al público F 5.2 Centros de clasificación F 5.3 Número de empleados |
45 días después de terminado el año |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada
Por la cual de compilan las Resoluciones de Car ácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
PBX: (571) 288 5222
Línea Gratuita: 01 8000 11 11 83
Contáctenos: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
PBX: (571) 288 5222
Línea Gratuita: 01 8000 11 11 83
Contáctenos: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Línea Gratuita: 01 8000 11 11 83
Contáctenos: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Ver Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Generación y pago de FUR
A través del SER encontrará las opciones que le permiten presentar autoliquidaciones trimestrales o anuales, según el servicio autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como el pago de liquidaciones de derecho, acuerdos de pago o compromisos de pago, etc.
Podrá generar el Formulario Único de Recaudo FUR que le permitirá realizar la Presentación, Presentación y Pago o Pago de forma electrónica; podrá generar también físicamente el documento para realizar estas transacciones ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
Para solicitar el usuario en el SER, descargue cualquiera de los dos formatos (Word o PDF). Diligencielos en el PC o portátil (no lo diligencie a mano) e imprimalo, para ser firmado por su Representante Legal y la persona de su empresa designada como Administrador del SER.
Después radique el formulario (solo las dos primeras hojas). Puede hacerlos de forma física llevándolo al Ministerio de TIC al Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13 (Oficina de P.A.C.O.) en la ciudad de Bogotá, o radicarlo electrónicamente ingresando al enlace Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias PQRSD del portal del Ministerio de TIC (www.mintic.gov.co). No es necesario adjuntar más documentos, solo las dos primera hojas del formulario. Conserve el número de radicado para realizar consultas del estado de su trámite.
Manual de usuario SER
Documento de uso del Sistema Electrónico de Recaudo - SER (actualizado). En el manual se presentan las acciones que puede realizar cada tipo de usuario.
Si tiene dudas, problemas con el ingreso o uso del SER, puede escribir al correo electrónico [email protected], o puede comunicarse al número (57-1) 344 3460 extensiones 2349 o 3119.
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
|
Nombre del formato |
Fecha oportuna de reporte |
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Formato 1.3 Ingresos y envíos de servicios postales de pago y servicios financieros de correo |
30-10-2021 |
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Formato 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
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Formato 4.1 PQRs postales |
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Formato P.1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa |
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Formato P.1.2 Ingresos y envíos del servicio de correo |
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|
Formato P.2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega - mensajería expresa |
|
|
Formato P.2.2 Cantidad de objetos entregados en buen estado - mensajería expresa |
|
|
Formato P.2.3 Cantidad de objetos entregados a tiempo - SPU |
|
|
Formato P.2.4 Cantidad de objetos entregados en buen estado - SPU |
|
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Formato P.3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución 6333 de 2021 Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
MinTIC
Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60
Línea Gratuita: 01-800-0914014
Correo Institucional: [email protected]
Correo soporte reportes: [email protected]
Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711
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Linea de atención al cliente Bogotá: +57-601-319-8300
Línea Gratuita Nacional: +57-01-8000-919278
Fax: +57-601-3198301
Email: [email protected]
Calle 59A bis No. 5-53 Edificio Link Siete Sesenta Piso 9 Bogotá D.C - Código Postal 110231
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
UIAF
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
PBX: (571) 288 5222
Línea Gratuita: 01 8000 11 11 83
Contáctenos: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
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Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
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Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
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Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Ver Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Generación y pago de FUR
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Manual de usuario SER
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Si tiene dudas, problemas con el ingreso o uso del SER, puede escribir al correo electrónico [email protected], o puede comunicarse al número (57) 601 344 3460 extensiones 2349 o 3119.
¿Qué debo reportar?
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2021
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Nombre del formato |
Fecha oportuna de reporte |
|---|---|
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Formato 1.3 Ingresos y envíos de servicios postales de pago y servicios financieros de correo |
30-01-2022 |
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Formato 1.4 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
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Formato 4.1 PQRs postales |
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Formato P.1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa |
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Formato P.1.2 Ingresos y envíos del servicio de correo |
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Formato P.2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega - mensajería expresa |
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Formato P.2.2 Cantidad de objetos entregados en buen estado - mensajería expresa |
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Formato P.2.3 Cantidad de objetos entregados a tiempo - SPU |
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Formato P.2.4 Cantidad de objetos entregados en buen estado - SPU |
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Formato P.3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución 6333 de 2021 Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
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Según el artículo 52 de la Ley 1369 "Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago". En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.
La Resolución 1822 de 2018 se relacionan los tiempos de permanencia: " Por decisión previa del comité de rezagos, la base de datos será fijada en la página web de la entidad durante dos (2) meses, previa publicación en la página principal de dicho sitio web, de un anuncio mediante el cual se invita a la ciudadanía a consultar la base de datos y a recuperar las piezas postales declaradas en rezagos de las cuales se ostente la calidad de remitente o destinatario.
Transcurridos tres (3) meses a partir de la publicación del mencionado aviso en la página web de la entidad, el Comité de Rezagos queda facultado para disponer de las piezas postales que no hayan sido reclamadas.
De acuerdo con la definición señalada en artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, son envíos postales declarados en rezago aquellos cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por parte del operador, transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su imposición.
Resolución 1822 de Julio 4 de 2018, articulo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 7 Y 8.
ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE REZAGOS.: Los operadores del servicio de mensajería expresa y el operador postal oficial de correos deberán conformar, al interior de cada empresa, un comité de rezagos integrado, entre otros, por:
1. El representante legal o su apoderado, quien lo presidirá.
2. El jefe de servicio al cliente o quien haga sus veces
3. El jefe de operaciones o quien haga sus veces
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REZAGOS: El comité de rezagos tendrá las siguientes funciones:
1. Dictar su propio reglamento.
2. Dirigir y controlar el tratamiento de los envíos postales declarados en rezago, de acuerdo con las normas y procedimiento vigente.
3. Verificar los soportes que acrediten la calidad de envíos postales declarados en rezago.
4. Aprobar las actas de apertura de las sacas que contengan los envíos postales declarados en rezago.
5. Verificar la disposición final de los envíos postales declarados en rezago.
6. Efectuar los sorteos a que haya lugar cuando más de una entidad sin ánimo de lucro manifieste interés sobre el mismo envío postal declarado en rezago.
7. Las demás que sean propias para el correcto desarrollo del procedimiento establecido en la normatividad vigente, para la disposición de los envíos declarados en rezago.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE REZAGOS: El comité de rezagos de que trata el artículo 2º de la presente resolución, deberá contar con una secretaría técnica encargada, entre otras, de las siguientes funciones:
1. Efectuar las citaciones al comité de rezagos.
2. Preparar el orden del día.
3. Elaborar y mantener el archivo de las actas de cada sesión del comité de rezagos, previa aprobación de todos los participantes y firma del secretario y del presidente del comité.
4. Recibir y revisar los soportes que acrediten la calidad de envíos postales declarados en rezago y darlos a conocer al comité de rezagos.
5. Enviar a la dirección de vigilancia y control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la relación de objetos postales declarados en rezago y copia de las actas que soporten la realización del procedimiento de disposición final de rezagos.
6. Las demás relacionadas con la naturaleza de la designación.
ARTÍCULO 7o. INFORMES AL MINISTERIO DE TIC. Los operadores postales deberán enviar a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a 31 de enero de cada año, la relación de objetos postales declarados en rezago durante la anualidad inmediatamente anterior, adjuntando copia de las actas que soporten la realización del procedimiento de disposición final señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. RETENCIÓN DOCUMENTAL. Las actas, constancias y soportes documentales a que se refiere esta resolución, se conservarán en los términos previstos en el artículo 35de la Ley 1369 de 2009.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible las 24 horas.
Línea 141: Línea gratuita nacional para denuncia, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: [email protected]
Correo Notificaciones Judiciales ICBF: [email protected]
Procuraduría General de la Nación
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., Colombia, código postal: 11032
Horario de atención y recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8 a.m. a 5 p.m., jornada continua
PBX: +57 1 587 8750,
línea gratuita nacional: 01 8000 940 808
Según el artículo 52 de la Ley 1369 "Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago". En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.
La Resolución 1822 de 2018 se relacionan los tiempos de permanencia: " Por decisión previa del comité de rezagos, la base de datos será fijada en la página web de la entidad durante dos (2) meses, previa publicación en la página principal de dicho sitio web, de un anuncio mediante el cual se invita a la ciudadanía a consultar la base de datos y a recuperar las piezas postales declaradas en rezagos de las cuales se ostente la calidad de remitente o destinatario.
Transcurridos tres (3) meses a partir de la publicación del mencionado aviso en la página web de la entidad, el Comité de Rezagos queda facultado para disponer de las piezas postales que no hayan sido reclamadas.
De acuerdo con la definición señalada en artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, son envíos postales declarados en rezago aquellos cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por parte del operador, transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su imposición.
Resolución 1822 de Julio 4 de 2018, articulo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 7 Y 8.
ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE REZAGOS.: Los operadores del servicio de mensajería expresa y el operador postal oficial de correos deberán conformar, al interior de cada empresa, un comité de rezagos integrado, entre otros, por:
1. El representante legal o su apoderado, quien lo presidirá.
2. El jefe de servicio al cliente o quien haga sus veces
3. El jefe de operaciones o quien haga sus veces
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REZAGOS: El comité de rezagos tendrá las siguientes funciones:
1. Dictar su propio reglamento.
2. Dirigir y controlar el tratamiento de los envíos postales declarados en rezago, de acuerdo con las normas y procedimiento vigente.
3. Verificar los soportes que acrediten la calidad de envíos postales declarados en rezago.
4. Aprobar las actas de apertura de las sacas que contengan los envíos postales declarados en rezago.
5. Verificar la disposición final de los envíos postales declarados en rezago.
6. Efectuar los sorteos a que haya lugar cuando más de una entidad sin ánimo de lucro manifieste interés sobre el mismo envío postal declarado en rezago.
7. Las demás que sean propias para el correcto desarrollo del procedimiento establecido en la normatividad vigente, para la disposición de los envíos declarados en rezago.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE REZAGOS: El comité de rezagos de que trata el artículo 2º de la presente resolución, deberá contar con una secretaría técnica encargada, entre otras, de las siguientes funciones:
1. Efectuar las citaciones al comité de rezagos.
2. Preparar el orden del día.
3. Elaborar y mantener el archivo de las actas de cada sesión del comité de rezagos, previa aprobación de todos los participantes y firma del secretario y del presidente del comité.
4. Recibir y revisar los soportes que acrediten la calidad de envíos postales declarados en rezago y darlos a conocer al comité de rezagos.
5. Enviar a la dirección de vigilancia y control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la relación de objetos postales declarados en rezago y copia de las actas que soporten la realización del procedimiento de disposición final de rezagos.
6. Las demás relacionadas con la naturaleza de la designación.
ARTÍCULO 7o. INFORMES AL MINISTERIO DE TIC. Los operadores postales deberán enviar a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a 31 de enero de cada año, la relación de objetos postales declarados en rezago durante la anualidad inmediatamente anterior, adjuntando copia de las actas que soporten la realización del procedimiento de disposición final señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. RETENCIÓN DOCUMENTAL. Las actas, constancias y soportes documentales a que se refiere esta resolución, se conservarán en los términos previstos en el artículo 35de la Ley 1369 de 2009.
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Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m
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Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
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Reportes semestrales 2022
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Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
P 5.1 Puntos de atención al público |
30 días después de terminado el semestre |
Qué es la CRC
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Compilatorio Normativo
Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada
Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
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Reportes anuales 2022
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Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
P 5.2 Centros de clasificación P 5.3 Número de empleos |
45 días después de terminado el año |
Qué es la CRC
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada
Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Ver Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Generación y pago de FUR
A través del SER encontrará las opciones que le permiten presentar autoliquidaciones trimestrales o anuales, según el servicio autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como el pago de liquidaciones de derecho, acuerdos de pago o compromisos de pago, etc.
Podrá generar el Formulario Único de Recaudo FUR que le permitirá realizar la Presentación, Presentación y Pago o Pago de forma electrónica; podrá generar también físicamente el documento para realizar estas transacciones ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
Usuario
Para solicitar el usuario en el SER, descargue cualquiera de los dos formatos (Word o PDF). Diligencielos en el PC o portátil (no lo diligencie a mano) e imprimalo, para ser firmado por su Representante Legal y la persona de su empresa designada como Administrador del SER.
Después radique el formulario (solo las dos primeras hojas). Puede hacerlos de forma física llevándolo al Ministerio de TIC al Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13 (Oficina de P.A.C.O.) en la ciudad de Bogotá, o radicarlo electrónicamente ingresando al enlace Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias PQRSD del portal del Ministerio de TIC (www.mintic.gov.co). No es necesario adjuntar más documentos, solo las dos primera hojas del formulario. Conserve el número de radicado para realizar consultas del estado de su trámite.
Manual de usuario SER
Documento de uso del Sistema Electrónico de Recaudo - SER (actualizado). En el manual se presentan las acciones que puede realizar cada tipo de usuario.
Si tiene dudas, problemas con el ingreso o uso del SER, puede escribir al correo electrónico [email protected], o puede comunicarse al número (57) 601 344 3460 extensiones 2349 o 3119.
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Reportes trimestrales 2022
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Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
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P 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa P 1.2 Ingresos y envíos del servicio de correo P 1.3 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
30 días después de terminado el trimestre |
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P 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega - mensajería expresa P 2.2 Cantidad de objetos entregados en buen estado - mensajería expresa P 2.3 Cantidad de objetos entregados a tiempo - SPU P 2.4 Cantidad de objetos entregados en buen estado - SPU |
|
|
P 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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P 4.1 PQR Postales |
Qué es la CRC
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada
Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones
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Código Postal: 110231
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
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Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
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La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
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Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
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La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
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Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
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La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
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Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
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Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Generación y pago de FUR
A través del SER encontrará las opciones que le permiten presentar autoliquidaciones trimestrales o anuales, según el servicio autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como el pago de liquidaciones de derecho, acuerdos de pago o compromisos de pago, etc.
Podrá generar el Formulario Único de Recaudo FUR que le permitirá realizar la Presentación, Presentación y Pago o Pago de forma electrónica; podrá generar también físicamente el documento para realizar estas transacciones ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
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Después radique el formulario (solo las dos primeras hojas). Puede hacerlos de forma física llevándolo al Ministerio de TIC al Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13 (Oficina de P.A.C.O.) en la ciudad de Bogotá, o radicarlo electrónicamente ingresando al enlace Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias PQRSD del portal del Ministerio de TIC (www.mintic.gov.co). No es necesario adjuntar más documentos, solo las dos primera hojas del formulario. Conserve el número de radicado para realizar consultas del estado de su trámite.
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De acuerdo con lo establecido en la Resolución 3680 de 2013, los operadores postales de pago deben identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos operativos de la organización como parte de las actividades de verificación del cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), así como mantener un registro de estos riesgos, razón por la cual se hace necesario que el Ministerio de tecnologías de la Información y Comunicaciones realice el seguimiento a los riesgos, con el fin de evidenciar el cumplimiento y la posible materialización de los riesgos.
Según la resolución 1758 de 2020 el reporte de base de datos de riesgos operativos corresponde al registro de los riesgos operativos identificados, medidos, controlados y monitoreados por parte del operador postal de pago, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 2 de la presente resolución. La información deberá ser remitida semestralmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de servicio web dispuesto por este Ministerio dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al período reportado.
Resolución 1758 de Septiembre 11 de 2020, articulo 5
ARTÍCULO 5º. Los reportes de que trata la presente resolución y sus anexos deberán efectuarse atendiendo los lineamientos técnicos que sobre el particular establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de su Oficina de Tecnologías de la Información.
PARÁGRAFO 1o. La estructura que debe ser utilizada por parte de los operadores postales de pago, en lo relacionado con las transacciones diarias, se encuentra establecida en el Anexo 1. Reporte diario de operación postal de pago, que forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La estructura que debe ser utilizada por parte de los operadores postales de pago en lo relacionado a riesgos operativos se encuentra establecida en el Anexo 2. Reporte matriz de Riesgo Operativo, que forma parte integral de la presente resolución.
MinTIC
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30 días después de terminado el trimestre |
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P 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega - mensajería expresa P 2.2 Cantidad de objetos entregados en buen estado - mensajería expresa P 2.3 Cantidad de objetos entregados a tiempo - SPU P 2.4 Cantidad de objetos entregados en buen estado - SPU |
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P 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
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P 4.1 PQR Postales |
Qué es la CRC
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada
Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones
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Qué es la CRC
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
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Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
Sede Principal Carrera 7 No. 31-10, Piso 6 Torre Bancolombia
Bogota D.C., Colombia
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
PBX: (571) 288 5222
Línea Gratuita: 01 8000 11 11 83
Contáctenos: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
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Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
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Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Ver Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones
Generación y pago de FUR
A través del SER encontrará las opciones que le permiten presentar autoliquidaciones trimestrales o anuales, según el servicio autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como el pago de liquidaciones de derecho, acuerdos de pago o compromisos de pago, etc.
Podrá generar el Formulario Único de Recaudo FUR que le permitirá realizar la Presentación, Presentación y Pago o Pago de forma electrónica; podrá generar también físicamente el documento para realizar estas transacciones ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
Usuario
Para solicitar el usuario en el SER, descargue cualquiera de los dos formatos (Word o PDF). Diligencielos en el PC o portátil (no lo diligencie a mano) e imprimalo, para ser firmado por su Representante Legal y la persona de su empresa designada como Administrador del SER.
Después radique el formulario (solo las dos primeras hojas). Puede hacerlos de forma física llevándolo al Ministerio de TIC al Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13 (Oficina de P.A.C.O.) en la ciudad de Bogotá, o radicarlo electrónicamente ingresando al enlace Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias PQRSD del portal del Ministerio de TIC (www.mintic.gov.co). No es necesario adjuntar más documentos, solo las dos primera hojas del formulario. Conserve el número de radicado para realizar consultas del estado de su trámite.
Manual de usuario SER
Documento de uso del Sistema Electrónico de Recaudo - SER (actualizado). En el manual se presentan las acciones que puede realizar cada tipo de usuario.
Si tiene dudas, problemas con el ingreso o uso del SER, puede escribir al correo electrónico [email protected], o puede comunicarse al número (57) 601 344 3460 extensiones 2349 o 3119.
¿Qué debo reportar?
Obligación de todos los operadores reportar información.
Reportes trimestrales 2022
|
Nombre del formato |
Fecha oportuna reporte |
|---|---|
|
P 1.1 Ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa P 1.2 Ingresos y envíos del servicio de correo P 1.3 Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva |
30 días después de terminado el trimestre |
|
P 2.1 Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega - mensajería expresa P 2.2 Cantidad de objetos entregados en buen estado - mensajería expresa P 2.3 Cantidad de objetos entregados a tiempo - SPU P 2.4 Cantidad de objetos entregados en buen estado - SPU |
|
|
P 3.1 Ingresos y envíos por interconexión |
|
|
P 4.1 PQR Postales |
Qué es la CRC
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Resolución 5050 de 2016 CRC Compilada
Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.
Resolución 5076 de 2016 CRC - Siust-Colombiatic
Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones
Linea de atención al cliente Bogotá: 319-8314
Línea Gratuita Nacional: 01-8000-919278
Fax: 3198301
PBX: +57(1)319-8300
Email: [email protected]
Código Postal: 110231
Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
Normatividad Principal
Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
Decreto Único Reglamentario Ministerio de Hacienda
Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos:
Fortalecer las tecnologías de la información.
Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT .
Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT.
Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT
La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos:
Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores.
Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión.
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Por medio del cual el MINTIC reglamenta el reporte de información a la UIAF para los operadores postales de pago.
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Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Derogó los Decretos 1497 de 2002 y 3160 de 2011.
Ley de Creación 526/1999
La UIAF es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos.
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