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Servicio de Televisión Abierta




Es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, determinados programas se destinen únicamente a ciertos usuarios, sujeto a la normatividad que para tal efecto este vigente.

Este servicio técnicamente es prestado a través de la radiodifusión de señales desde la estación transmisora propagándose, utilizando el espectro radioeléctrico, en el área de cobertura para que cualquier usuario ubicado en dicha área, que cuente con los elementos necesarios (antena para recepción de la señal y equipo receptor), pueda acceder a la señal.

El servicio de televisión abierta se encuentra clasificada en función de su nivel de cubrimiento de la siguiente manera: nacional, local y regional.

En función de su ámbito de cobertura, el servicio de televisión abierta se clasifica en:

Televisión NACIONAL
Se refiere a las señales de televisión autorizadas para cubrir de manera permanente todo el territorio nacional.

Operadores de Televisión Nacional:

-Radio Televisión Nacional De Colombia Rtvc

-Rcn Televisión S.A.

-Caracol Televisión S.A.

Televisión REGIONAL
Es el servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada, formada por el territorio del Distrito Capital o de más de un departamento.

Operadores de Televisión Regional

-Canal Capital Ltda.

-Canal Regional De Televisión Del Caribe Ltda - Telecaribe

-Canal Regional De Televisión Teveandina Ltda - Canal Trece

-Televisión Regional Del Oriente Limitada Canal Tro - Tro Ltda

-Sociedad Televisión De Antioquia Limitada - Teleantioquia

-Sociedad De Televisión De Caldas, Risaralda Y Quindío Ltda - Telecafé Ltda

-Sociedad De Televisión De Las Islas Ltda - Teleislas

-Sociedad Televisión Del Pacífico Limitada - Telepacífico

Televisión LOCAL
Es el servicio de televisión prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo municipio o distrito, área metropolitana o asociación de municipios.

Operadores de Televisión Local:

-Universidad Del Valle-Canal Universitario Del Valle

-Fundación Para El Desarrollo Social Promover

-Fundación Magdalena Medios De Comunicación-Enlace Tv

-Asociación Canal Local De Televisión De Medellín -TeleMedellín

-Arquidiócesis De Tunja-TeleSantiago

-Diócesis De Ipiales-Tv Ipiales

-Asociación Comunidad De Restauración

-Corporación Canal De Televisión Local Ciudadana Del Área Metropolitana De Bucaramanga Tvc

-Iglesia Centro Misionero Bethesda

-Universidad Del Pacífico

-Asociación Canal 5 De Televisión Local-Canal 5

-Comunitaria Del Magdalena Medio "Arco Iris"

-Universidad De Nariño-Telepasto

-Fundación Ictus-Teleamiga

-Asociación De Televidentes De La Estación Local Del Norte-ATN Televisión

-Ceettv S.A.

Tecnologías de transmisión de la Televisión abierta

En Colombia, actualmente se tienen dos tecnologías de transmisión de la señal de televisión abierta. Estas son:

Televisión analógica: .

Servicio de televisión implementado en 1954 en Colombia, el cual utiliza señales analógicas para transmitir video y audio a través de ondas de radio que viajan por el aire en bandas VHF y UHF (frecuencia muy alta y frecuencia ultra alta).

En una transmisión de televisión analógica, el brillo, los colores y el sonido se representan mediante variaciones rápidas de la amplitud, la frecuencia o la fase de la señal, de hecho, la señal de video de la televisión analógica se transmite en AM, mientras que el audio se transmite en FM. Como resultado, las transmisiones de TV analógicas pueden estar sujetas a interferencias, como imágenes fantasma y nieve, dependiendo de la distancia y la ubicación geográfica del televisor que recibe la señal.



Televisión Digital Terrestre (TDT):

Es el servicio de televisión que se produce y transmite mediante señales digitales, es decir, sistemas de códigos binarios donde cada bit es una representación de dos amplitudes distintas y las cuales son transmitidas a través de ondas de radio que viajan por el aire en la banda UHF.

En Colombia, el proceso de implementación comienza a partir de la expedición del Acuerdo 002 de 2012, el cual definió las condiciones básicas para la prestación del servicio en TDT y de manera similar el servicio analógico.

La TDT es un servicio GRATUITO, que incluye ventajas como la calidad de video en alta definición, mayor disponibilidad de contenidos y optimización del uso del espectro electromagnético apoyando de esta forma el desarrollo del dividendo digital.

NORMATIVIDAD

La normatividad aplicable al servicio de televisión abierta es la siguiente:

PROCEDIMIENTOS

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Ante quién se puede interponer quejas por los contenidos en la televisión?

El usuario de los servicios de comunicaciones tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos ante el operador prestador del servicio, según lo dispuesto en la Resolución CRC No. 5111 del 24 de febrero de 2017 "Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones y modifica el Capítulo 1 del Título II de las Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones", Asimismo, dicha Resolución establece en su Capítulo 1 denominado "RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, Sección 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, Artículo 2.1.2.1. DERECHOS, Numeral 2.1.2.1.3 presentar cualquier PQR (petición, queja / reclamo o recurso) a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (oficinas físicas, oficinas virtuales, línea telefónica), recibir atención integral y una respuesta oportuna.

Con la expedición de la Ley 1978 de 2019 se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.

El artículo 19 de la mencionada Ley, modificó el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 (FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES), señalando entre otros aspectos, que la vigilancia y sanción de conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes; disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños.

Así mismo, el artículo 39 de la misma Ley establece que la vigilancia y el control en materia del contenido de la programación es competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Adicionalmente, mediante el Artículo 37 de dicha Ley, se establece que las funciones en cuanto a la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC, son asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

De acuerdo con lo anterior, si la queja está relacionada con el contenido de la programación la misma podrá dirigirse directamente al operador del servicio o a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

No obstante, si la queja está relacionada con un incumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores del servicio sobre las condiciones pactadas para su prestación, deberá dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. ¿Cuál es el procedimiento para consultar cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) para aplicación de la normatividad RITEL?

Al respecto, se informa que mediante el anexo 8.1 REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES (RITEL) de la Resolución No. 5050 del 2016, modificado por el artículo 4 de la Resolución 6771 de 2022, se establece: "(…) El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo. Esta solicitud y su respectiva respuesta deberán ser conservados por los constructores para ser presentados como requisito en inspección (…)"

Por tanto, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones dentro de la solicitud:

  • Contener información del nombre del proyecto y respectiva ubicación.

  • Ser solicitada por parte de la empresa constructora del proyecto.

  • Remitirse a la Dirección de Industria de Comunicaciones del MinTIC.

  • Radicarse de manera escrita a través del correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co o en las oficinas del MinTIC ubicadas en Bogotá, Edificio Murillo Toro - Carrera 8a entre calles 12A y 12B.

Una vez allegada a este Ministerio la precitada consulta, se responderá conforme a los reportes de cobertura entregados por parte de los operadores nacionales, regionales, públicos y privados del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT).

3. ¿Cómo puedo ser un operador de televisión radiodifundida local sin ánimo de lucro?

El servicio de televisión local es una de las modalidades de la televisión abierta, es decir aquella en que la señal llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro radioeléctrico y puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, en un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo municipio o Distrito, área Metropolitana, o asociación de municipios. Este servicio puede ser prestado con o sin ánimo de lucro; en el primer caso, la concesión se debe otorgar por el MinTIC a través de un proceso de licitación pública, y en el segundo caso, el servicio debe ser prestado por entidades sin ánimo de lucro y se encuentra regulado por el Acuerdo CNTV 003 de 2012, de conformidad con el cual, y de acuerdo con la distribución de funciones realizada por la Ley 1978 de 2019, se habilita mediante permiso otorgado por el MinTIC mediante convocatoria pública, previo análisis de la disponibilidad del espectro radioeléctrico.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el resultado de los estudios previos que realice el Ministerio, los requisitos técnicos, jurídicos y financieros que deban acreditar los interesados en la prestación de estas modalidades del servicio de televisión, se definirán en la licitación pública para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio local con ánimo de lucro, o en la convocatoria pública para el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro.

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