Buscador general
Saltar a contenido principal

Inicio

Televisión por Suscripción

Mano con un control remoto

Es aquella en la que la señal, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada, está destinada a ser recibida únicamente para uso exclusivo de personas autorizadas para la recepción.

Para efectos de clasificación, en esta modalidad de incluye el servicio de Televisión por Suscripción con Tecnología Satelital, la cual se define como el servicio de televisión satelital denominado DTH o DBS, o cualquier otra denominación que se emplee para este sistema y es aquel que permite a los habitantes del territorio nacional la recepción, para uso exclusivo e individual, de señales de televisión transmitidas, emitidas, difundidas y programadas a través de segmentos espaciales (satélites) de difusión directa, hasta los equipos terminales de recepción individual.

NORMATIVIDAD

PROCEDIMIENTOS

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser operador del servicio de televisión por suscripción?

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 182 de 1995, la televisión por suscripción "es aquella en la que la señal, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción".

De acuerdo con lo anterior, la prestación del servicio de televisión por suscripción, teniendo en cuenta la clasificación legal vigente y en función de su programación - comercial y con ánimo de lucro.

Este servicio a partir de la expedición de la Ley 1978 de 2019 se habilita de manera general y su formalización se da con la incorporación en el Registro Único de TIC .

2. ¿Ante quién puedo presentar una queja con respecto a la prestación del servicio de televisión por suscripción?

El usuario de los servicios de comunicaciones tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos ante el operador prestador del servicio, según lo dispuesto en la Resolución CRC No. 5111 del 24 de febrero de 2017 "Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones y modifica el Capítulo 1 del Título II de las Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones", establece en su Capítulo 1 "RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, Sección 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, Artículo 2.1.2.1. DERECHOS, Numeral 2.1.2.1.3. Presentar cualquier PQR (petición, queja / reclamo o recurso) a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (oficinas físicas, oficinas virtuales, línea telefónica), recibir atención integral y una respuesta oportuna.

Así mismo, la Ley 1978 de 2019 por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones, en los Artículos 37 y 39 establece que las funciones en cuanto a la protección de los usuarios, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC, son asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

Por lo tanto, para interponer una queja contra un operador del servicio de televisión por suscripción podrá hacerlo ante el operador o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. ¿Cómo puedo prestar el servicio de Televisión por Protocolo de Internet (IPTV por sus siglas en inglés)?

IPTV es una de las varias tecnologías sobre las cuales se puede soportar la prestación del servicio de televisión cerrada, bien sea en la modalidad por suscripción o en la modalidad comunitaria, en este sentido, en sí no es un servicio sino un medio para prestar el servicio.

Ahora bien, el servicio de televisión puede ser prestado bajo el principio de neutralidad tecnológica definida por el artículo 2, numeral 6 de la Ley 1341 de 2009, como:

"6. Neutralidad tecnológica.El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen tecnologías de la información y las comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible."

Entonces, la neutralidad tecnológica consiste en la libertad que tienen los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de usar la tecnología de su elección para la prestación de servicios, incluida la televisión.

La normatividad asociada a esta tecnología está ligada a la calidad en la prestación del servicio contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 "Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones"

Con la expedición de la Ley 1978 de 2019 "Por la cual se moderniza el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones", la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluida la prestación del servicio de televisión, se habilita de manera general, la cual se formaliza con la incorporación en el Registro Único de TIC y causa una contraprestación periódica en favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Únicamente se somete a autorización previa el uso del espectro radioeléctrico para aquellos servicios que hagan uso de este recurso escaso.

Por lo tanto, la prestación del servicio de televisión cerrada se habilita de manera general, lo cual se formaliza con la incorporación en el Registro Único de TIC- RUTIC, en el cual se debe determinar la modalidad del servicio de televisión que se va a prestar, es decir, por suscripción o comunitaria.

La solicitud de incorporación en el Registro Único de TIC se realiza a través de la plataforma web del MinTIC siguiendo los pasos descritos aquí.

television por suscripcion