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Juntas de programación de emisoras comunitarias

Emisoras comunitarias tienen plazo de conformar sus juntas de programación hasta el 31 de marzo

Nacional
Última actualización: 25 de marzo de 2020
El MinTIC debe recibir dicha información en el plazo fijado para su oportuna verificación e inspección.

Las 626 emisoras comunitarias del país tienen plazo hasta el próximo 31 de marzo para hacer llegar al Ministerio de Tecnologías de la Información y la conformación de sus juntas de programación para evitar incurrir en sanciones.

Esta medida busca que se cumpla el propósito del Gobierno Nacional de fortalecer las herramientas democráticas, especialmente en zonas apartadas del país. Las emisoras comunitarias cumplen con ese objetivo facilitando la comunicación e impulsando la participación y el derecho a la información de los habitantes de sus respectivos municipios.

Por esta razón, nuestro Ministerio vigila que los programas radiales de las emisoras comunitarias promuevan el desarrollo social, la convivencia y los valores democráticos. El objetivo es que se fortalezcan las identidades culturales y sociales, y juntos construir el país que todos queremos.

En consecuencia, los proveedores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria tienen la obligación de ajustar sus programas enfocados hacia esos fines, involucrando a las organizaciones sociales e instituciones de sus municipios en la generación de contenidos educativos y organizar una junta de programación que vele por su correcta difusión. Además, deben elaborar y poner a disposición de la comunidad un manual de estilo donde se incluya la visión, las políticas y los principios que rigen su emisora.

Para la conformación de la junta de programación, y como medida preventiva frente al Covid-19, no es necesario que los integrantes se reúnan, basta con enviar al MinTIC una copia de la lista de la junta ya conformada. Pensando en el bienestar de todos, el MinTIC ha habilitado un canal digital donde puede enviar sus documentos: minticresponde@mintic.gov.co o en https://bit.ly/3dkhKkG.

El incumplimiento de las normas por parte de los prestadores de servicios puede incurrir en sanciones, contenidas en el artículo 65 de la ley 1341 de 2009, que van desde amonestaciones hasta la cancelación de la licencia para prestar el servicio. Envíe su información oportunamente ¡Ser legal, paga!

Consulte la ley 1341 - Art 65.

Emisoras comunitarias tienen plazo de conformar sus juntas de programación hasta el 31 de marzo

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