De conformidad con la Ley 182 de 1995, cualquier servicio de televisión no autorizado o que opere frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación, es considerado clandestino.
Ante la presencia de alguna de estas conductas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden civil, administrativo o penal a que hubiere lugar (Reglamentado por el Acuerdo CNTV 04 de 2004).
Apreciado ciudadano, recuerde que usted puede denunciar este tipo de prestación ilegal del servicio de Televisión Aquí.