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Clandestinidad

De conformidad con la Ley 182 de 1995, cualquier servicio de televisión no autorizado o que opere frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación, es considerado clandestino.

Actividades de prestación ilegal en el servicio de Televisión

Ante la presencia de alguna de estas conductas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden civil, administrativo o penal a que hubiere lugar (Reglamentado por el Acuerdo CNTV 04 de 2004).

Apreciado ciudadano, recuerde que usted puede denunciar este tipo de prestación ilegal del servicio de Televisión Aquí.

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