Servicio de Televisión
La televisión se define como un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea.
La Ley 182 de 1995, en su artículo 1º estableció que la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.
La Ley 1978 de 2019 no cambia directamente esta definición, pero incluye en la noción de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones el servicio de televisión, el cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 10 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 2 y 7 de la mencionada Ley se habilita de manera general, lo cual se formaliza con la incorporación en el Registro Único de TIC que está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.