
Es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, determinados programas se destinen únicamente a ciertos usuarios, sujeto a la normatividad que para tal efecto este vigente.
Este servicio técnicamente es prestado a través de la radiodifusión de señales desde la estación transmisora propagándose, utilizando el espectro radioeléctrico, en el área de cobertura para que cualquier usuario ubicado en dicha área, que cuente con los elementos necesarios (antena para recepción de la señal y equipo receptor), pueda acceder a la señal.
El servicio de televisión abierta se encuentra clasificada en función de su nivel de cubrimiento de la siguiente manera: nacional, local y regional.

En función de su ámbito de cobertura, el servicio de televisión abierta se clasifica en:
Televisión NACIONAL
Se refiere a las señales de televisión autorizadas para cubrir de manera permanente todo el territorio nacional.
Operadores de Televisión Nacional:
Televisión REGIONAL
Es el servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada, formada por el territorio del Distrito Capital o de más de un departamento.
Operadores de Televisión Regional
Televisión LOCAL
Es el servicio de televisión prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo municipio o distrito, área metropolitana o asociación de municipios.
Operadores de Televisión Local:
Tecnologías de transmisión de la Televisión abierta
En Colombia, actualmente se tienen dos tecnologías de transmisión de la señal de televisión abierta. Estas son:
Televisión analógica: .
El servicio de televisión analógica comenzó a operar en Colombia en 1954. Este sistema utiliza señales analógicas para transmitir audio y video mediante ondas de radio en las bandas de muy alta frecuencia (VHF) y ultra alta frecuencia (UHF), que se propagan libremente por el aire.
En la televisión analógica, el brillo, los colores y el sonido se representan mediante variaciones rápidas de la amplitud, la frecuencia o la fase de la señal. En particular, la señal de video se transmite en AM, mientras que el audio se envía en FM. Debido a este tipo de modulación, las transmisiones pueden sufrir interferencias que afectan la calidad de la imagen, como "lluvia", persianas diagonales o imágenes fantasma. Además, la distancia entre el lugar de transmisión y el punto de recepción puede generar degradaciones adicionales.
Televisión Digital Terrestre (TDT):
El servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), es un sistema de transmisión de imágenes y sonido basado en señales digitales, compuestas por códigos binarios donde cada bit representa dos estados posibles de la señal. Estas señales se transmiten a través de ondas de radio en la banda de frecuencias ultra alta (UHF), propagándose libremente por el aire.
Colombia adoptó el estándar europeo de televisión digital terrestre de segunda generación DVB-T2 y su implementación comenzó formalmente con la expedición del Acuerdo 002 de 2012, que estableció las condiciones técnicas y regulatorias para ofrecer este servicio y posteriormente por el capítulo 3 de la Resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC.
La TDT es un servicio gratuito que ofrece ventajas como la transmisión en alta definición (HD), mayor cantidad de canales disponibles, tanto de audio como de video y un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, lo cual impulsa el desarrollo del llamado dividendo digital.
La normatividad general aplicable al servicio de televisión abierta es la siguiente:
Podrán ser consultadas en el siguiente enlace:
https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/Promocion-y-Prevencion/Matriz-y-calendario-de-obligaciones/
1. ¿Ante quién se puede interponer quejas por los contenidos en la televisión?
El usuario de los servicios de comunicaciones tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos ante el operador prestador del servicio, según lo dispuesto en la Resolución CRC No. 5111 del 24 de febrero de 2017 "Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones y modifica el Capítulo 1 del Título II de las Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones", Asimismo, dicha Resolución establece en su Capítulo 1 denominado "RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, Sección 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, Artículo 2.1.2.1. DERECHOS, Numeral 2.1.2.1.3 presentar cualquier PQR (petición, queja / reclamo o recurso) a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (oficinas físicas, oficinas virtuales, línea telefónica), recibir atención integral y una respuesta oportuna.
Con la expedición de la Ley 1978 de 2019 se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.
El artículo 19 de la mencionada Ley, modificó el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 (FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES), señalando entre otros aspectos, que la vigilancia y sanción de conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes; disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños.
Así mismo, el artículo 39 de la misma Ley establece que la vigilancia y el control en materia del contenido de la programación es competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Adicionalmente, mediante el Artículo 37 de dicha Ley, se establece que las funciones en cuanto a la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC, son asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.
De acuerdo con lo anterior, si la queja está relacionada con el contenido de la programación la misma podrá dirigirse directamente al operador del servicio o a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
No obstante, si la queja está relacionada con un incumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores del servicio sobre las condiciones pactadas para su prestación, deberá dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. ¿Cuál es el procedimiento para consultar cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) para aplicación de la normatividad RITEL?
Al respecto, se informa que mediante el anexo 8.1 REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES (RITEL) de la Resolución No. 5050 del 2016, modificado por el artículo 4 de la Resolución 6771 de 2022, se establece: "(…) El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo. Esta solicitud y su respectiva respuesta deberán ser conservados por los constructores para ser presentados como requisito en inspección (…)"
Por tanto, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones dentro de la solicitud:
Contener información del nombre del proyecto y respectiva ubicación.
Ser solicitada por parte de la empresa constructora del proyecto.
Remitirse a la Dirección de Industria de Comunicaciones del MinTIC.
Radicarse de manera escrita a través del correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co o en las oficinas del MinTIC ubicadas en Bogotá, Edificio Murillo Toro - Carrera 8a entre calles 12A y 12B.
Una vez allegada a este Ministerio la precitada consulta, se responderá conforme a los reportes de cobertura entregados por parte de los operadores nacionales, regionales, públicos y privados del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT).
Para consultar la cobertura de TDT para RITEL deberá registrarse haciendo clic en el siguiente link: GovcodePro
Si aún no se ha registrado o no sabe cómo hacerlo, consulte el video explicativo para tal fin:
https://www.youtube.com/watch?v=4XEnxFKbFOI
3. ¿Cómo puedo ser un operador de televisión radiodifundida local sin ánimo de lucro?
El servicio de televisión local es una de las modalidades de la televisión abierta, es decir aquella en que la señal llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro radioeléctrico y puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, en un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo municipio o Distrito, área Metropolitana, o asociación de municipios. Este servicio puede ser prestado con o sin ánimo de lucro; en el primer caso, la concesión se debe otorgar por el MinTIC a través de un proceso de licitación pública, y en el segundo caso, el servicio debe ser prestado por entidades sin ánimo de lucro y se encuentra regulado por el Acuerdo CNTV 003 de 2012, de conformidad con el cual, y de acuerdo con la distribución de funciones realizada por la Ley 1978 de 2019, se habilita mediante permiso otorgado por el MinTIC mediante convocatoria pública, previo análisis de la disponibilidad del espectro radioeléctrico.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con el resultado de los estudios previos que realice el Ministerio, los requisitos técnicos, jurídicos y financieros que deban acreditar los interesados en la prestación de estas modalidades del servicio de televisión, se definirán en la licitación pública para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio local con ánimo de lucro, o en la convocatoria pública para el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro.