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Descripción Radio Comunitaria

Última actualización: 20 de noviembre de 2023

¿Qué es?

El servicio público de radiodifusión sonora comunitario es un servicio sin ánimo de lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el área de servicio objeto de la concesión y facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes a través de programas radiales realizados por distintos sectores de la comunidad de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los concesionarios de este servicio tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados.

¿Cuál es la orientación de su programación?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022, la programación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario deberá estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana, y en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica .Este servicio se presta sin ánimo de lucro y en gestión indirecta del Estado.

¿Quiénes pueden ser concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitario?

Según lo establecido en el artículo 98 de la Resolución 2614 de 2022 las condiciones para ser titular de una concesión del servicio público de radiodifusión sonora comunitario son:
  • Ser una comunidad organizada debidamente constituida y reconocida en Colombia. *
  • Tener domicilio en el municipio o área no municipalizada para el cual se pretende prestar el servicio público de radiodifusión sonora comunitario.
  • Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo económico, cultural o social, lo cual será objeto de regulación en los términos de referencia de la respectiva convocatoria pública.
  • No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
  • No ser concesionario del servicio público de radiodifusión sonora.

Para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario, se entiende por comunidad organizada a la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, con fines comunes y colaboración en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria.

Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico

¿Qué es el servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico?

El servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico es un servicio público sin ánimo de lucro, orientado a satisfacer necesidades de comunicación de los distintos grupos étnicos debidamente reconocidos por el Estado colombiano, y a reconocer y reafirmar la conciencia de identidad de los mismos, de forma tal que se promuevan sus expresiones ancestrales con el propósito de preservar sus valores culturales, sociales, religiosos, espirituales, económicos, así como sus tradiciones, instituciones y procesos organizativos como mecanismo de integración y convivencia para fomentar la paz y reconciliación entre estos y los demás miembros de la sociedad, al igual que la protección de la cultura y defensa de los derechos constitucionales y democráticos, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de dicha población.

¿Cuál es la orientación de su programación?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de Resolución 2614 de 2022 la programación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico deberá estar orientada a satisfacer necesidades de comunicación de los distintos grupos debidamente reconocidos por el Ministerio del Interior, y a reconocer y reafirmar la conciencia de identidad de los mismos, de forma tal que se promuevan sus expresiones ancestrales, con el propósito de preservar sus valores culturales, sociales, religiosos, espirituales, económicos, así como sus tradiciones, instituciones y procesos organizativos, como mecanismos de integración y convivencia para fomentar la paz y reconciliación entre estos y los demás miembros de la sociedad, igual que la protección de la cultura y defensa de los derechos constitucionales y democráticos, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de dicha población. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y en gestión indirecta del Estado.

¿Quiénes pueden ser concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico?

Según lo definido en el artículo 106 de la Resolución 2614 de 2022 las condiciones para ser titular de una concesión del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico son:

  1. Ser una comunidad étnica colombiana con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio del Interior o la entidad que lo sustituya.
  2. Tener domicilio en el municipio o área no municipalizada para el cual se pretende prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico.
  3. No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.

Enlaces de interés

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Emisora comunitaria, Radiodifusión, sonora, público