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Radiodifusión Sonora en Colombia

Última actualización: 14 de octubre de 2022

Principios

En Colombia, gracias a su Constitución y leyes, se garantiza la libre expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio público de radiodifusión sonora. Así también, se contempla que este servicio debe contribuir a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana, fortalecer la democracia y hacer buen uso del idioma castellano en cada uno de los programas radiales.

No está permitido realizar transmisiones que atenten contra la Constitución Política, las leyes de la República, la vida, honra y los bienes de los ciudadanos.

Prestación del servicio de Radiodifusión Sonora

Los proveedores de estos servicios tendrán que ser personas naturales o jurídicas, cuya selección objetiva, duración y prórrogas se realizarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Contratación Pública. La concesión incluye el permiso para el uso del espectro radioeléctrico.

El servicio se debe suministrar de forma continua, eficiente, libre, en leal competencia, y el término de duración de las concesiones actuales será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. No habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.

La totalidad de la programación no podrá ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al castellano, sin perjuicio de la garantía y el respeto por la diversidad cultural.

Emisoras, radiodifusión, sonora, Colombia,