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Clasificación de las emisoras

Última actualización: 14 de octubre de 2022

A. Por la gestión del servicio

  • Directa: El Estado prestará el Servicio Público de Radiodifusión Sonora en gestión directa por conducto de entidades públicas autorizadas a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Indirecta: El Estado prestará el Servicio Público de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de personas naturales colombianas o jurídicas legalmente constituidas en Colombia, de naturaleza privada, por concesión otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante contrato o licencia, previa la realización de un proceso de selección objetiva.

B. Por la orientación de la programación

  • Radiodifusión Sonora Comercial: La programación de este servicio está destinada a satisfacer los hábitos y gustos del oyente, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora en general. Este servicio se presta con ánimo de lucro y gestión indirecta del Estado.
  • Radiodifusión Sonora de Interés Público: La programación deberá estar orientada a satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y las comunidades en general, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, en búsqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y bajo la gestión directa del Estado.
  • Radiodifusión Sonora Comunitario: La programación deberá estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y bajo la gestión indirecta del Estado.
  • Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico: La programación deberá estar orientada a satisfacer necesidades de comunicación de los distintos grupos étnicos debidamente reconocidos por el Ministerio del Interior, y a reconocer y reafirmar la conciencia de identidad de los mismos, de forma tal que se promuevan sus expresiones ancestrales con el propósito de preserven sus valores culturales, sociales, religiosos, espirituales, económicos, así como sus tradiciones, instituciones y procesos organizativos como mecanismos de integración y convivencia para fomentar la paz y reconciliación entre estos y los demás miembros de la sociedad, así como la protección de la cultura y defensa de los derechos constitucionales y democráticos, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de dicha población. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y bajo la gestión indirecta del Estado.

C. Por la tecnología de transmisión

  • Radiodifusión en Amplitud Modulada (A.M.): Cuando la portadora principal se modula en amplitud para la emisión de la señal.
  • Radiodifusión en Frecuencia Modulada (F.M.): Cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase para la emisión de la señal.
  • Radiodifusión digital y nuevas tecnologías: Cuando la transmisión se realice a través de medios digitales terrestres o por satélite, así como las que resulten de nuevos desarrollos tecnológicos aplicables al Servicio Público de Radiodifusión Sonora, incluidas aquellas que permiten el uso compartido de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio radioeléctrico de Radiodifusión Sonora en la modalidad de A.M. y F.M.

D. Por área de servicio

  • De servicio zonal: Son las estaciones Clase A, B o C, de conformidad con la potencia de operación y otros parámetros técnicos esenciales establecidos en el respectivo PTNRS, y están destinadas a cubrir áreas que contienen varios municipios o distritos.
  • De servicio zonal restringido: Son las estaciones Clase D, de conformidad con la potencia de operación y otros parámetros técnicos esenciales establecidos en el respectivo PTNRS, y están destinadas a cubrir un municipio, distrito o áreas no municipalizadas de acuerdo con la División Político-Administrativa del DANE, para el cual se otorga la concesión, sin perjuicio que la señal pueda ser captada en las áreas rurales y/o urbanas de municipios colindantes para el cual se otorga la concesión.
  • De servicio local restringido: Son las estaciones Clase D, con área de servicio definida a través de un polígono en ciudades capitales, área rural de un municipio o área no municipalizada. De conformidad con la potencia de operación y otros parámetros técnicos esenciales establecidos en el respectivo PTNRS, están destinadas a focalizar la cobertura sobre el área de servicio establecida.
Para conocer al detalle cómo se regula la Radiodifusión Sonora en Colombia, lo invitamos a consultar la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022.
Emisoras, radiodifusión, sonora, Colombia, Clasificación de las emisoras