20 de diciembre de 2011
Elecciones
Vigilancia y Control
- Modelo de Vigilancia y Control de la industria TIC No Móviles, Radiodifusión Sonora y Sector Postal
La Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio TIC pone a disposición de los interesados el Nuevo Modelo de Vigilancia y Control de la Industria Tic (excepto móviles) y sector Postal."
- El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio TIC convocan a concurso de méritos
El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio TIC, convocan a concurso de méritos para contratar la ejecución y desarrollo del nuevo modelo de vigilancia y control del sector de tecnologías de la información, radiodifusión y servicios postales con vigencia del 2011 al 2014.
Bogotá, 28 de octubre de 2011. La convocatoria está dirigida a todas las personas naturales o jurídicas con experiencia específica en contratos, cuyo objeto haya sido la Interventoría, Supervisión y/o Auditoría, en proyectos de planeación, diseño, asesoría, operación o implementación de procesos de control de gestión.
El jueves 27 de octubre fue publicada la convocatoria en el Portal Único de Contratación del Estado, cuyo contenido puede ser consultado AQUÍ.
Los interesados que cumplan los requisitos mínimos habilitantes que se publican en el texto de la convocatoria, tienen oportunidad para así manifestarlo hasta el día miércoles 2 de noviembre de 2011 hasta las 2:00 pm, y deberán hacerlo de acuerdo a los términos que allí se exponen.
Para ver la presentación del concurso de méritos, entre AQUÍ
Industria TIC No Móviles
Radio Difusión Sonora
Elecciones
Circular 000001 de 2011. Resolución 0022 del 10 de febrero de 2011. Consejo Nacional Electoral
Radios Comunitarias. Tema Electoral
Labor Preventiva de Vigilancia y Control en desarrollo de las Jornadas electorales del próximo 30 de Octubre de 2011
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1341 de 2009 corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgar las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y expedir la reglamentación del mismo. En este sentido, el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará el Título VIII: De la Radiodifusión Sonora, para lo cual, se expidió el "Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora" mediante la Resolución MINTIC No. 415 de abril 13 de 2010.
De igual forma, el Consejo Nacional Electoral - CNE, mediante la resolución No. 0022 de 10 de febrero de 2011, señala una serie de condiciones obligatorias en cuanto a "…el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el día 30 de octubre del año 2011" para los operadores de radiodifusión sonora comercial y restricción para las comunitarias.
A su vez, este Ministerio expide la circular Externa 000001 del 12 de abril de 2011, en la cual, hace un llamado a los proveedores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público en el sentido de que "… no están facultados para emitir ningún tipo de propaganda electoral", con fundamento en el Artículo 26 de la resolución MINTIC citada,
(…)
PROGRAMACIÓN Y PUBLICIDAD EN EMISORAS COMUNITARIAS. La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.
PARÁGRAFO 1o. En sus emisiones diarias, la emisora se debe identificar siempre como comunitaria, además del nombre escogido para su operación y el distintivo de llamada.
PARÁGRAFO 2o. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad política."
Por lo anterior, la Dirección de Vigilancia y Control hace un último llamado a todos los concesionarios y operadores de radiodifusión sonora del País en atender de manera estricta el cumplimiento de las obligaciones y condiciones señaladas anteriormente.
Como parte de la ejecución del Plan Vive Digital, el Ministerio TIC, desarrolla una labor preventiva de vigilancia y control dirigida a los operadores de telecomunicaciones en el país
Publicado el 24 de Mayo de 2011
http://www.youtube.com/watch?v=QOr7I01qSUM
La radio es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de todos los habitantes del territorio nacional. El permiso para operar una emisora de radio es otorgado por el Estado Colombiano y se puede autorizar a particulares, bajo condiciones que suponen una gran responsabilidad para los concesionarios.
La obtención de una licencia de radio supone cumplir con unas obligaciones a cargo del concesionario, el cual debe asegurar su estricto cumplimiento. Dentro de las principales obligaciones se encuentran:
1. Garantizar la sostenibilidad técnica mediante equipos idóneos para la transmisión, cumplir con programación que apunte a los fines del servicio, tener en regla los condicionamientos para conservar la autorización y autoliquidar y pagar las contraprestaciones por uso del espectro en los plazos y condiciones establecidas.
2. Inscribirse en el Registro TIC con el fin de suministrar al Ministerio TIC información veraz y oportuna.
3. Prestar el servicio con los parámetros técnicos esenciales autorizados por el Ministerio TIC en la respectiva Licencia, entre los que se encuentran: frecuencia, potencia de la operación, ubicación del sistema de transmisión, parámetros técnicos establecidos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada AM y/o FM.
4. Comunicar al Ministerio TIC cualquier modificación de los parámetros técnicos no esenciales, como: nombre de la emisora, ubicación de los estudios en la sede de la estación y horario de operación.
5. Autoliquidar y pagar las contraprestaciones por el uso del espectro antes del 30 de marzo de cada año.
6. Entregar al Ministerio TIC dentro del primer trimestre del año, los paz y salvos vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, por uso de obras musicales o sonoras protegidas.
7. Solicitar la licencia para transmitir programas periodísticos o informativos al Ministerio TIC, la cual será expedida a favor de su director y cumpliendo con los siguientes requisitos: registro del nombre del programa y de su director ante el Ministerio, determinación de las características de la emisión y del horario de transmisión, así como la estación de radiodifusión sonora por donde será transmitido el programa, y póliza que garantice el cumplimiento de las disposiciones legales equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8. Conservar las grabaciones de los programas periodísticos o informativos durante los treinta (30) días siguientes a su emisión.
9. En el caso de emisoras comunitarias o de interés público, dar cumplimiento estricto a la prohibición de transmitir publicidad política o hacer proselitismo político.
La Dirección de Vigilancia y Control hace un llamado atento a los concesionarios de radio para que actúen dentro del marco constitucional, legal y reglamentario que les aplica, observando una conducta responsable frente a la licencia que les ha sido otorgada. También les recuerda a las Emisoras Comunitarias en Colombia, que en su calidad de concesionario del servicio de Radiodifusión Sonora, es importante atender de manera estricta el cumplimiento de las prohibiciones de la Resolución 415 del 13 de abril de 2010, en el sentido de que no podrán transmitir ningún tipo de programa con fines proselitistas, ni publicidad política.
Como medida preventiva, el Ministerio TIC está desarrollando un nuevo modelo de vigilancia para sensibilizar a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para que cumplan con las responsabilidades adquiridas con los usuarios.
MAYORES INFORMES
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Dirección de Vigilancia y Control
Suzy Sierra Ruiz Tel. 344 3460 ext. 2263
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Margarita María Mora Tel. 3443460 ext. 2362
Claudia Hurtado Tel. 3443460 ext. 4180