Servicios en régimen de transición
Autorizaciones para prestación de servicio de telecomunicaciones otorgadas con anterioridad a la ley 1341 de 2009
Servicios en régimen de transición (Título X, L. 1341/09). La denominación comprende las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan el Decreto-ley 1900 de 1990 y el inciso cuarto del artículo 33 de la Ley 80 de 1993.
Servicio en régimen de transición (Título X, L. 1341/09). Se entiende por servicios Portadores aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas.
Servicio en régimen de transición (Título X, L. 1341/09). Son los servicios que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier otra combinación de estos y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de telecomunicaciones.
Actualizado el: lunes, 07 de septiembre de 2020