12 de marzo de 2014
Auspicio a emisoras (D.1021-99)
Se entiende por auspicio la contribución en dinero u otros recursos, que una persona efectúe para que se produzca un programa específico o se adquieran los derechos de su transmisión.
Se entiende por auspicio la contribución en dinero u otros recursos, que una persona efectúe para que se produzca un programa específico o se adquieran los derechos de su transmisión.