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13 de marzo de 2015

Enlaces radioeléctricos. (R.415-10)

Cuando para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora se requiera frecuencias radioeléctricas para enlazar los estudios y el sistema de transmisión, o para efectuar transmisiones enlazadas entre las diferentes estaciones del servicio, o para efectuar transmisiones remotas, el proveedor deberá efectuar la solicitud del permiso ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las normas y procedimientos que regulen la materia. Los proveedores podrán utilizar medios de transmisión diferentes al espectro radioeléctrico para establecer los mismos enlaces.

Cuando para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora se requiera frecuencias radioeléctricas para enlazar los estudios y el sistema de transmisión, o para efectuar transmisiones enlazadas entre las diferentes estaciones del servicio, o para efectuar transmisiones remotas, el proveedor deberá efectuar la solicitud del permiso ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las normas y procedimientos que regulen la materia. Los proveedores podrán utilizar medios de transmisión diferentes al espectro radioeléctrico para establecer los mismos enlaces.

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  • Actualizado el: lunes, 07 de septiembre de 2020