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13 de marzo de 2015

Estaciones de radiodifusión sonora de operación itinerante. (R.415-10)

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar licencias para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, mediante el establecimiento de estaciones de radiodifusión sonora de operación Itinerante, por razones de seguridad, protección pública, como para la realización de campañas sociales y de salubridad pública y, para la prevención, atención y mitigación de emergencias y desastres.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar licencias para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, mediante el establecimiento de estaciones de radiodifusión sonora de operación Itinerante, por razones de seguridad, protección pública, como para la realización de campañas sociales y de salubridad pública y, para la prevención, atención y mitigación de emergencias y desastres.

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  • Actualizado el: lunes, 07 de septiembre de 2020