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13 de marzo de 2015

Transmisiones enlazadas y ocasionales. (R.415-10)

Las estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones enlazadas entre si, entre dos o más estaciones, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de enlaces radioeléctricos autorizados previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma ocasional, para efectuar transmisiones simultáneas o para la difusión de programas originados en cualquiera de ellas, relacionados con los fines del servicio, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general.

Las estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones enlazadas entre si, entre dos o más estaciones, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de enlaces radioeléctricos autorizados previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma ocasional, para efectuar transmisiones simultáneas o para la difusión de programas originados en cualquiera de ellas, relacionados con los fines del servicio, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general.

Transmisiones enlazadas y ocasionales,
  • Actualizado el: lunes, 07 de septiembre de 2020