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13 de marzo de 2015

Transmisiones remotas. (R.415-10)

Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones remotas, originadas por fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de una red de telecomunicaciones, autorizada previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.

Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones remotas, originadas por fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de una red de telecomunicaciones, autorizada previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.

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  • Actualizado el: lunes, 07 de septiembre de 2020