13 de marzo de 2015
Transmisiones remotas. (R.415-10)
Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones remotas, originadas por fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de una red de telecomunicaciones, autorizada previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.
Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones remotas, originadas por fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de una red de telecomunicaciones, autorizada previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.