Cómo constituir la garantía de la concesión

Última actualización: 18 de marzo de 2026

En este sitio encontrará información relacionada con la presentación de la póliza de la concesión, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 917 de 2015, modificada por la Resolución 1090 de 2016.

A continuación, se informan los plazos, pasos a seguir, requisitos y demás aspectos que deben tenerse en cuenta para la constitución y presentación de la garantía por parte de quienes sean beneficiarios del otorgamiento o la prórroga de la Concesión del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, en cualquiera de sus modalidades: comunitaria, comunitaria étnica o comercial.

1. PLAZO PARA LA CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA

La garantía deberá constituirse y presentarse ante el Ministerio TIC dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de otorgamiento o prórroga de la concesión, o al perfeccionamiento del contrato de concesión, según corresponda.

¿Qué pasos debe seguir en este proceso?

PASO No. 1: Constitución de la garantía

  1. El concesionario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, teniendo en cuenta lo siguiente:

    a) Si la concesión fue otorgada o prorrogada mediante Contrato, deberá constituirse una Póliza de Cumplimiento de Entidades Estatales, aplicable únicamente al servicio público de radiodifusión sonora comercial.

    b) Si la concesión fue otorgada o prorrogada mediante Resolución, deberá constituirse una Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales.
  2. La póliza deberá designar como beneficiarios y asegurados al: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, NIT 899.999.053-1, y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FUTIC, NIT 800.131.648-6.
  3. En el objeto de la garantía se deberá indicar de manera expresa el número y la fecha de expedición del último acto administrativo que constituye el título habilitante.
  4. El valor de la garantía corresponderá al veinte por ciento (20%) del valor de la concesión, conforme a la normatividad aplicable.
  5. La garantía deberá amparar la vigencia del permiso, autorización, licencia o contrato, hasta su vencimiento y un (1) año adicional. Cuando el contrato o el acto administrativo tenga una duración superior a un (1) año, el concesionario podrá constituir la garantía por períodos iguales o superiores a dos (2) años sucesivos.
  6. La póliza deberá estar debidamente suscrita por el tomador y autorizada por la compañía aseguradora.
  7. El riesgo y el amparo deberán corresponder a: "Cumplimiento de Disposiciones Legales", cuando el título habilitante sea una Resolución, o "Cumplimiento de Entidades Estatales", cuando se trate de un Contrato (aplicable exclusivamente al servicio público de radiodifusión sonora comercial).
  8. La garantía deberá consistir en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia o en una garantía bancaria.

PASO No. 2: Presentación de la garantía:

Una vez expedida la póliza, el concesionario deberá remitir comunicación a la Subdirección de Radiodifusión Sonora del Ministerio TIC, anexando:

  • El original de la garantía constituida.
  • El clausulado original de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales o de la Póliza de Cumplimiento de Entidades Estatales, según corresponda.
  • El recibo original de pago o certificación en la que conste el valor pagado, el concepto y el valor asegurado.


PASO No. 3: Aprobación de la garantía:

El Ministerio TIC procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución y, de encontrarse conforme, aprobará la garantía, informando lo pertinente al concesionario.


PASO No. 4: Renovación de la garantía:

El concesionario deberá renovar la póliza durante toda la vigencia de la concesión y sus prórrogas, una vez expedido el anexo de modificación que prorrogue el plazo de la póliza, deberá enviarse comunicación a la Subdirección de Radiodifusión Sonora, adjuntando:

  • El original de la garantía renovada y sus anexos.
  • El clausulado original correspondiente, según el tipo de póliza.
  • El recibo original de pago o certificación donde conste el valor pagado, el concepto y el valor asegurado.

El Ministerio TIC aprobará la garantía actualizada, previa verificación, e informará al respecto.

El concesionario deberá mantener vigente la garantía durante toda la concesión y sus prórrogas, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable. En consecuencia, la obligación de aportar la garantía se entiende cumplida únicamente a partir de su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.

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